Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2014 (19/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014

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4. Conforme a la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica deben ser optimizados en la mayor medida posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el MORDAZA electoral en si mismo. 5. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el plazo legal establecido, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la Resolucion N° 0002-2014-JEE-BAGUA/JNE, del 19 de MORDAZA de 2014. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Maruja Tinea Valles, personera legal titular de la organizacion politica Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N° 0002-2014-JEE-BAGUA/JNE, del 19 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la organizacion politica Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA para el Concejo Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1125109-9

MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (fojas 15 a 16). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Bagua Mediante Resolucion N° 00001-2014-JEE-BAGUA/ JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Bagua (en adelante JEE) resolvio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la organizacion politica Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, concediendole el plazo de dos dias naturales, a fin de que subsane las observaciones realizadas en dicha resolucion, las cuales consisten en que a) no se presentaron los comprobantes de pago correspondientes a los candidatos a MORDAZA, regidor 2, regidor 4 y regidor 5; y b) respecto a los candidatos a MORDAZA, regidor 1 y regidor 3, no habrian cumplido con presentar el original o MORDAZA certificada de la solicitud de licencia sin goce de haber o de su otorgamiento. Tal resolucion fue notificada el 15 de MORDAZA de 2014, conforme se verifica de la cedula de notificacion obrante a fojas 71. El escrito de subsanacion fue presentado el 18 de MORDAZA del ano en curso. A traves de la Resolucion N° 0002-2014-JEE-BAGUA/ JNE, del 19 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la organizacion politica Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA para el distrito de Aramango, debido a que se presento el escrito de subsanacion de manera extemporanea (fojas 6 a 9). Respecto del recurso de apelacion Con fecha 30 de MORDAZA de 2014, Maruja Tinea Valles, personera legal titular de la organizacion politica Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 00002-2014-JEEBAGUA/JNE, alegando que la no MORDAZA oportuna de los recibos de pago fue producto de un hecho fortuito, esto es, la caida de un huayco en la localidad del centro poblado de El Muyo (fojas 1 a 3). CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la organizacion politica Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA cumplio con subsanar las observaciones efectuadas por el JEE en su Resolucion N° 00001-2014JEE-BAGUA/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014. CONSIDERANDOS 1. Con relacion a la improcedencia de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, el articulo 29, numeral 1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, dispone lo siguiente: "El JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. [...]." (Enfasis agregado). 2. El JEE, mediante la Resolucion N° 00001-2014JEE-BAGUA/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la referida organizacion politica, otorgandole el plazo de dos dias naturales para subsanar las observaciones senaladas en MORDAZA, bajo apercibimiento de rechazarse la solicitud de inscripcion, siendo debidamente notificado con fecha 15 de MORDAZA de 2014. 3. El personero legal titular de la organizacion politica Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, realizo la subsanacion respectiva, mediante el escrito presentado el 18 de MORDAZA de 2014, es decir, con posterioridad al plazo otorgado por la Resolucion N° 00001-2014-JEEBAGUA/JNE. Si bien es MORDAZA el apelante alego que la no MORDAZA oportuna del escrito de subsanacion se debio a un hecho fortuito, no se advierte en los presentes autos medio probatorio alguno que acredite tal afirmacion.

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente inscripcion de integrante de lista de candidatos al Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N.° 1460-2014-JNE Expediente N.° J-2014-01929 CARHUAZ - MORDAZA JEE DE MORDAZA (EXPEDIENTE N.° 0201-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolucion N.° 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de Hosmer MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral.

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