Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2014 (19/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014

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de domicilio, por cuanto de los mismos no se puede verificar que la referida empresa domicilia en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. 5. De otro lado, con el escrito de subsanacion (190), solo se ha adjuntado MORDAZA simple de la declaracion jurada del impuesto predial y determinacion de arbitrios 2014 del predio ubicado en la manzana B, lote 11, Asociacion de Vivienda La MORDAZA, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA a nombre del referido candidato (fojas 173 a 177), documento que tampoco resulta suficiente para acreditar el mencionado requisito de domicilio, por cuanto el mismo no corre en original. 6. Con relacion a los documentos adjuntados con el recurso impugnatorio, es necesario precisar que en via de apelacion solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, razon por la que no seran valorados en esta instancia, por cuanto debieron haberse presentado en su oportunidad. 7. En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Montani Arancivia, personero legal titular del partido politico Fuerza Popular, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N.° 0042014- PRIMER JEE MORDAZA ESTE/JNE, de fecha 26 de MORDAZA de 2014, emitida por el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yabar, candidato a MORDAZA para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese.

solicitud de inscripcion de la referida lista, observando, entre otros, la falta de acreditacion del requisito de domicilio por dos anos continuos a la circunscripcion que postula el candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yabar, habiendose presentado en la subsanacion MORDAZA simple de la declaracion jurada del impuesto predial y determinacion de arbitrios 2014 del predio ubicado en la manzana B, lote 11, MORDAZA 2, de la Asociacion de Vivienda La MORDAZA, distrito de Ate (fojas 173 a 177), a nombre del referido candidato. Mediante Resolucion N.° 004-2014-PRIMER JEE MORDAZA ESTE/JNE, de fecha 26 de MORDAZA de 2014, de fecha 26 de MORDAZA de 2014 (fojas 39 a 42), el JEE, entre otros, declaro improcedente la solicitud de inscripcion, al considerar que con la MORDAZA simple de la declaracion jurada del impuesto predial y determinacion de arbitrios 2014 presentada con la subsanacion, no resulta suficiente para acreditar el requisito de domicilio, ya que no obra en original o MORDAZA legalizada y solo se refiere al ano 2014. El 1 de agosto de 2014, el referido personero legal titular interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 3) en contra de la citada resolucion, en el extremo senalado, y alegando domicilio multiple, a efectos de fortalecer y absolver la injusta improcedencia, adjuntando los medios probatorios que demuestran el domicilio multiple, tales como: a) la MORDAZA literal de la partida N.° 01442368 en la que corre inscrita la empresa individual de responsabilidad limitada LSC E.I.R.L., donde el candidato es el titular-gerente, b) la MORDAZA legalizada notarialmente de la autorizacion de funcionamiento de establecimiento comercial industrial y/o servicios, de fecha 22 de agosto del ano 2000, en el negocio ubicado en la manzana B, lote 11, MORDAZA 2, urbanizacion industrial La MORDAZA, distrito de Ate, otorgado por la Municipalidad de Ate a favor de la empresa LSC E.I.R.L., c) MORDAZA simple de la ficha de Registro Unico de Contribuyentes de la empresa LSC E.I.R.L., y d) el original declaracion jurada del impuesto predial y determinacion de arbitrios de los anos 2010 y 2014 del predio ubicado en la manzana B, lote 11, MORDAZA 2, de la Asociacion de Vivienda La MORDAZA, distrito de Ate, a nombre del referido candidato. CONSIDERANDOS 1. El literal b del articulo 22 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion N.° 2712014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), en concordancia con el numeral 2 del articulo 6 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que para integrar las listas de candidatos que participan en el MORDAZA de elecciones municipales, todo ciudadano requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos. 2. En tal sentido, el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento de inscripcion que regula los documentos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, exige que, en caso de que el documento nacional de identidad (en adelante DNI) del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. 3. En el presente caso, de la MORDAZA del DNI de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yabar, candidato a MORDAZA, el cual tiene fecha de emision 18 de setiembre de 2010, se verifica que su domicilio se ubica en el distrito de La MORDAZA (fojas 64). Consiguientemente, encontrandose en el supuesto anteriormente descrito en el Reglamento de inscripcion, correspondia presentarse en original o MORDAZA legalizada los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio continuo. 4. Asi, si bien con la solicitud de inscripcion (fojas 47 a 48), se adjunta MORDAZA literal de la partida N.° 01442368 en la que corre inscrita la empresa individual de responsabilidad limitada LSC E.I.R.L., donde el candidato es titular gerente (fojas 65 a 72), dicha documentacion no resulta suficiente para acreditar el mencionado requisito

SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1125109-11

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada tacha formulada contra inscripcion de candidatura a MORDAZA de la municipalidad Distrital de Sucre, provincia de Celendin, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N.° 1480-2014-JNE Expediente N.° J-2014-01295 SUCRE - CELENDIN - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE N.° 0237-2014023) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce

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