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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (19/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014 530335 solicitud de inscripción de la referida lista, observando, entre otros, la falta de acreditación del requisito de domicilio por dos años continuos a la circunscripción que postula el candidato a alcalde Luis Venancio Santa Cruz Yábar, habiéndose presentado en la subsanación copia simple de la declaración jurada del impuesto predial y determinación de arbitrios 2014 del predio ubicado en la manzana B, lote 11, zona 2, de la Asociación de Vivienda La Merced, distrito de Ate (fojas 173 a 177), a nombre del referido candidato. Mediante Resolución N.° 004-2014-PRIMER JEE LIMA ESTE/JNE, de fecha 26 de julio de 2014, de fecha 26 de julio de 2014 (fojas 39 a 42), el JEE, entre otros, declaró improcedente la solicitud de inscripción, al considerar que con la copia simple de la declaración jurada del impuesto predial y determinación de arbitrios 2014 presentada con la subsanación, no resulta sufi ciente para acreditar el requisito de domicilio, ya que no obra en original o copia legalizada y solo se refi ere al año 2014. El 1 de agosto de 2014, el referido personero legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 3) en contra de la citada resolución, en el extremo señalado, y alegando domicilio múltiple, a efectos de fortalecer y absolver la injusta improcedencia, adjuntando los medios probatorios que demuestran el domicilio múltiple, tales como: a) la copia literal de la partida N.° 01442368 en la que corre inscrita la empresa individual de responsabilidad limitada LSC E.I.R.L., donde el candidato es el titular-gerente, b) la copia legalizada notarialmente de la autorización de funcionamiento de establecimiento comercial industrial y/o servicios, de fecha 22 de agosto del año 2000, en el negocio ubicado en la manzana B, lote 11, zona 2, urbanización industrial La Merced, distrito de Ate, otorgado por la Municipalidad de Ate a favor de la empresa LSC E.I.R.L., c) copia simple de la fi cha de Registro Único de Contribuyentes de la empresa LSC E.I.R.L., y d) el original declaración jurada del impuesto predial y determinación de arbitrios de los años 2010 y 2014 del predio ubicado en la manzana B, lote 11, zona 2, de la Asociación de Vivienda La Merced, distrito de Ate, a nombre del referido candidato. CONSIDERANDOS 1. El literal b del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N.° 271- 2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), en concordancia con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 2. En tal sentido, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de inscripción que regula los documentos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, exige que, en caso de que el documento nacional de identidad (en adelante DNI) del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. 3. En el presente caso, de la copia del DNI de Luis Venancio Santa Cruz Yábar, candidato a alcalde, el cual tiene fecha de emisión 18 de setiembre de 2010, se verifi ca que su domicilio se ubica en el distrito de La Molina (fojas 64). Consiguientemente, encontrándose en el supuesto anteriormente descrito en el Reglamento de inscripción, correspondía presentarse en original o copia legalizada los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio continuo. 4. Así, si bien con la solicitud de inscripción (fojas 47 a 48), se adjunta copia literal de la partida N.° 01442368 en la que corre inscrita la empresa individual de responsabilidad limitada LSC E.I.R.L., donde el candidato es titular gerente (fojas 65 a 72), dicha documentación no resulta sufi ciente para acreditar el mencionado requisito de domicilio, por cuanto de los mismos no se puede verifi car que la referida empresa domicilia en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. 5. De otro lado, con el escrito de subsanación (190), solo se ha adjuntado copia simple de la declaración jurada del impuesto predial y determinación de arbitrios 2014 del predio ubicado en la manzana B, lote 11, Asociación de Vivienda La Merced, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima a nombre del referido candidato (fojas 173 a 177), documento que tampoco resulta sufi ciente para acreditar el mencionado requisito de domicilio, por cuanto el mismo no corre en original. 6. Con relación a los documentos adjuntados con el recurso impugnatorio, es necesario precisar que en vía de apelación solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del JEE, razón por la que no serán valorados en esta instancia, por cuanto debieron haberse presentado en su oportunidad. 7. En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Giovanni Montani Arancivia, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 004- 2014- PRIMER JEE LIMA ESTE/JNE, de fecha 26 de julio de 2014, emitida por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Este, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Venancio Santa Cruz Yábar, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, con el objeto de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1125109-11 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró infundada tacha formulada contra inscripción de candidatura a alcalde de la municipalidad Distrital de Sucre, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N.° 1480-2014-JNE Expediente N.° J-2014-01295 SUCRE - CELENDÍN - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (EXPEDIENTE N.° 0237-2014- 023) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce