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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (19/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014 530338 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora ESTHER DAZA VERA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Puno, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1743-2014-MP-FN, de fecha 09 de mayo de 2014. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor OSCAR ANIBAL JIMENEZ CHURA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Desaguadero, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1743-2014-MP-FN, de fecha 09 de mayo de 2014. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora ESTHER DAZA VERA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Desaguadero. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor OSCAR ANIBAL JIMENEZ CHURA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Puno. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA Fiscal de la Nación 1124994-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3360-2014-MP-FN Lima, 18 de agosto de 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 143-2014-MPFN/ 3ºFPPEDAYCPI-Lima, remitido por el Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima, solicita el apoyo de un personal Fiscal para que preste apoyo en dicho Despacho; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor WILFREDO GUILLERMO QUISPE CCALLA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1741-2014-MP-FN, de fecha 09 de mayo de 2014. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor JESUS ANTONIO AMPUERO FASANANDO, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 646-2014-MP-FN, de fecha 24 de febrero de 2014. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor WILFREDO GUILLERMO QUISPE CCALLA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, destacándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima, a partir de la fecha, hasta el 31 de diciembre de 2014. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor JESUS ANTONIO AMPUERO FASANANDO, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA Fiscal de la Nación 1124994-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen beneficios e incentivos tributarios a favor de los contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 194-2014/MLV La Victoria, 15 de agosto de 2014 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: en sesión ordinaria de fecha 15 de agosto de 2014, el Dictamen Conjunto Nº 0-2014-CPRDE-CPPPAL/ MLV de las Comisiones Permanentes Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren, precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que la determinación de tasas deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como en el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial, utilizándose para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, el costo de los arbitrios de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que