Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2014 (19/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014

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objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1125109-7

Tratandose de trabajadores cuya relacion laboral tenga como fecha de vencimiento treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion, deberan presentar el original o MORDAZA legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento. Los candidatos que ejerzan funcion docente en el sector publico no estan obligados a solicitar la licencia a que se refiere el articulo 8.1, literal e, de la LEM." 3. Asimismo, conforme ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 19482010-JNE y Nº 461-2011-JNE, MORDAZA disposiciones resultan ser complementarias entre si, respecto de los parametros en que se debe dar cumplimiento al requisito de la solicitud de licencia que deben cumplir determinados ciudadanos para ser candidatos en elecciones municipales, debiendo tenerse presente que, por una cuestion de control en la calificacion de las solicitudes de inscripcion, y a fin de garantizar un trato igualitario con las demas listas de inscripcion, los ciudadanos referidos en el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM que pretendan ser candidatos en elecciones municipales deben solicitar sus licencias MORDAZA de que culmine el plazo para la MORDAZA de listas de candidatos ­esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014­, ya que, de aceptarse la MORDAZA de dicho documento con cargo de recepcion posterior a tal fecha, se estaria permitiendo indebidamente la participacion de un candidato que, vencido el plazo establecido por la MORDAZA, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley. 4. En el caso concreto, puede verificarse que el JEE advierte la extemporaneidad de la MORDAZA de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 9 de MORDAZA de 2014 (ver cargo de fojas 94), con relacion a la solicitud de inscripcion de candidatos a la Municipalidad Provincial de Anta, departamento de MORDAZA, presentada por el personero legal titular de la organizacion politica Alianza Popular, con fecha 7 de MORDAZA del mismo mes y ano (fojas 14 a 15), lo cual constituye una situacion objetiva que se puede corroborar con el cargo de recepcion del escrito, el cual, efectivamente, confirma que dos (2) dias despues del cierre del plazo se intento cumplir con la MORDAZA de dicho requisito. 5. No obstante, del contenido de la solicitud de licencia sin goce de haber, inserta de fojas 95, se corrobora que esta fue presentada el 8 de MORDAZA de 2014 (ver fojas 95) ante la institucion empleadora del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es decir, con fecha posterior al plazo limite establecido por el ordenamiento juridico electoral, por lo que ello resulta suficiente para confirmar el pronunciamiento venido en grado, toda vez que aceptar dicha documentacion en etapa posterior a la expresamente establecida por ley, esto es, el 7 de MORDAZA de 2014, tendria como consecuencia la vulneracion al MORDAZA de igualdad, reconocido en el articulo 2, numeral 2, de nuestra Carta Magna. Por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Darwin MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de Alianza Popular, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 01-2014-JEE-CUSCO/ JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Anta, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Camana, que declaro improcedente inscripcion de candidata a la Alcaldia del distrito de MORDAZA MORDAZA Quimper, provincia de Camana, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1322-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01734 MORDAZA MORDAZA QUIMPER - CAMANA - MORDAZA JEE CAMANA (EXPEDIENTE Nº 00125-2014-016) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Juntos por el Desarrollo de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 02-2014-JEE-CAMANA/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Camana, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a la alcaldia del distrito de MORDAZA MORDAZA Quimper, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Camana (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la referida lista, pronunciandose, entre otros, sobre el requisito de MORDAZA de la solicitud de licencia, sin goce de haber, de la candidata a la alcaldia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al ser regidora del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA Quimper, habiendose cumplido con presentar dicho documento durante el periodo de calificacion, es decir, MORDAZA del pronunciamiento del JEE sobre la improcedencia. Mediante Resolucion Nº 02-2014-JEE-CAMANA/ JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014 (fojas 11 a 13), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que la solicitud de licencia sin goce de haber se presento el 9 de MORDAZA del ano en curso y esta debio ser presentada a la respectiva entidad publica hasta la fecha de cierre de inscripcion de candidatos, esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014. El 31 de MORDAZA de 2014, el referido personero legal titular interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 4) en contra de la citada resolucion, en el extremo senalado, alegando, principalmente, que la solicitud de licencia sin goce de haber se presento con arreglo al numeral 8.1 del articulo

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