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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (19/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014 530345 a) Autoridades competentes pertinentes de las comunidades indígenas y locales, e información según se decida; b) Cláusulas contractuales modelo; c) Métodos e instrumentos desarrollados para vigilar los recursos genéticos; y, d) Códigos de conducta y prácticas óptimas. 4. La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo, en su primera reunión, examinará las modalidades de funcionamiento del Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Benefi cios, incluidos los informes sobre sus actividades, adoptará decisiones respecto de esas modalidades y las mantendrá en examen en lo sucesivo. ARTÍCULO 15 CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN O REQUISITOS REGLAMENTARIOS NACIONALES SOBRE ACCESO Y PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS 1. Cada Parte adoptará medidas legislativas, administrativas o de política apropiadas, efi caces y proporcionales para asegurar que los recursos genéticos utilizados dentro de su jurisdicción hayan sido accedidos de conformidad con el consentimiento fundamentado previo y se hayan establecido condiciones mutuamente acordadas como se especifi ca en la legislación o los requisitos reglamentarios nacionales de acceso y participación en los benefi cios de la otra Parte. 2. Las Partes adoptarán medidas apropiadas, efi caces y proporcionales para abordar situaciones de incumplimiento de las medidas adoptadas de conformidad con el párrafo 1 supra. 3. Las Partes, en la medida posible y según proceda, cooperarán en casos de presuntas infracciones de la legislación o los requisitos reglamentarios nacionales de acceso y participación en los benefi cios a los que se hace referencia en el párrafo 1 supra. ARTÍCULO 16 CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN O LOS REQUISITOS REGLAMENTARIOS NACIONALES SOBRE ACCESO Y PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS PARA LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES ASOCIADOS A RECURSOS GENÉTICOS 1. Cada Parte adoptará medidas legislativas, administrativas o de política apropiadas, efi caces y proporcionales, según proceda, para asegurar que se haya accedido a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos utilizados dentro de su jurisdicción de conformidad con el consentimiento fundamentado previo o con la aprobación y participación de las comunidades indígenas y locales y que se hayan, establecido condiciones mutuamente acordadas como se especifi ca en la legislación o los requisitos reglamentarios nacionales de acceso y participación en los benefi cios de la otra Parte donde se encuentran dichas comunidades indígenas y locales. 2. Cada Parte adoptará medidas apropiadas, efi caces y proporcionales para abordar situaciones de incumplimiento de las medidas adoptadas de conformidad con el párrafo 1 supra. 3. Las Partes, en la, medida posible y según proceda, cooperarán en casos de presuntas infracciones de la legislación o los requisitos reglamentarios nacionales de acceso y participación en los benefi cios a los que se hace referencia en el párrafo 1 supra. ARTÍCULO 17 VIGILANCIA DE LA UTILIZACIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS 1. A fi n de apoyar el cumplimiento, cada Parte adoptará medidas, según proceda, para vigilar y aumentar la transparencia acerca de la utilización de los recursos genéticos. Dichas medidas incluirán: a) La designación de un punto de verifi cación, o más, como sigue: i) Los puntos de verifi cación designados recolectarían o recibirían, según proceda, información pertinente relacionada con el consentimiento fundamentado previo, con la fuente del recurso genético, con el establecimiento de condiciones mutuamente acordadas y/o con la utilización de recursos genéticos, según corresponda; ii) Cada Parte, según corresponda , y sujeto a las características Particulares del punto de verifi cación designado, requerirá a los usuarios de recursos genéticos que proporcionen la información especifi cada en el párrafo supra en un punto de verifi cación designado. Cada Parte adoptará medidas apropiadas, efi caces y proporcionales para abordar las situaciones de incumplimiento; - iii) Dicha información, incluyendo la procedente de los certifi cados de cumplimiento reconocidos internacionalmente, cuando estén disponibles, se proporcionará, sin perjuicio de la protección de la información confi dencial, a las autoridades nacionales pertinentes, a la Parte que otorga el consentimiento fundamentado previo y al Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Benefi cios, según proceda; iv) Los puntos de verifi cación deben ser efi caces y deberían tener las funciones pertinentes a la aplicación de este inciso a). Deben resultar pertinentes a la utilización de recursos genéticos, o a la recopilación de información pertinente, entre otras cosas, en cualquier etapa de investigación, desarrollo, innovación, pre-comercialización o comercialización. b) Alentar a los usuarios y proveedores de recursos genéticos a que incluyan en las condiciones mutuamente acordadas disposiciones sobre intercambio de información acerca de la aplicación de dichas condiciones, incluidos requisitos de presentación de informes; y, c) Alentar el uso de herramientas y sistemas de comunicación efi cientes en relación con los costos. 2. Un permiso o su equivalente emitido conforme al párrafo 3 e) del artículo 6 y dado a conocer en el Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Benefi cios constituirá un certifi cado de cumplimiento reconocido internacionalmente. 3. Un certifi cado de cumplimiento reconocido internacionalmente servirá como prueba de que se ha accedido al recurso que cubre conforme al consentimiento fundamentado previo y de que se han convenido condiciones mutuamente acordadas, conforme a lo requerido por la legislación o los requisitos reglamentarios nacionales sobre acceso y participación en los benefi cios de la Parte que otorga el consentimiento fundamentado previo. 4. El certifi cado de cumplimiento reconocido internacionalmente incluirá la siguiente información como mínimo, cuando no sea confi dencial: a) Autoridad emisora; b) Fecha de emisión; c) El proveedor; d) Identifi cador exclusivo del certifi cado; e) La persona o entidad a la que se otorgó el consentimiento fundamentado previo; f) Asunto o recursos genéticos cubiertos por el certifi cado; g) Confi rmación de que se han establecido condiciones mutuamente acordadas; h) Confi rmación de que se obtuvo el consentimiento fundamentado previo; y, i) Utilización comercial y/o de índole no comercial. ARTÍCULO 18 CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES MUTUAMENTE ACORDADAS 1. Al aplicar el párrafo 3 g) i) del artículo 6 y el artículo 7, cada Parte alentará a los proveedores y usuarios de