Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2014 (19/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014

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la transparencia acerca de la utilizacion de los recursos geneticos. Dichas medidas incluiran: a) La designacion de un punto de verificacion, o mas, como sigue: i) Los puntos de verificacion designados recolectarian o recibirian, segun proceda, informacion pertinente relacionada con el consentimiento fundamentado previo, con la fuente del recurso genetico, con el establecimiento de condiciones mutuamente acordadas y/o con la utilizacion de recursos geneticos, segun corresponda; ii) Cada Parte, segun corresponda , y sujeto a las caracteristicas Particulares del punto de verificacion designado, requerira a los usuarios de recursos geneticos que proporcionen la informacion especificada en el parrafo supra en un punto de verificacion designado. Cada Parte adoptara medidas apropiadas, eficaces y proporcionales para abordar las situaciones de incumplimiento; iii) Dicha informacion, incluyendo la procedente de los certificados de cumplimiento reconocidos internacionalmente, cuando esten disponibles, se proporcionara, sin perjuicio de la proteccion de la informacion confidencial, a las autoridades nacionales pertinentes, a la Parte que otorga el consentimiento fundamentado previo y al Centro de Intercambio de Informacion sobre Acceso y Participacion en los Beneficios, segun proceda; iv) Los puntos de verificacion deben ser eficaces y deberian tener las funciones pertinentes a la aplicacion de este inciso a). Deben resultar pertinentes a la utilizacion de recursos geneticos, o a la recopilacion de informacion pertinente, entre otras cosas, en cualquier etapa de investigacion, desarrollo, innovacion, pre-comercializacion o comercializacion. b) Alentar a los usuarios y proveedores de recursos geneticos a que incluyan en las condiciones mutuamente acordadas disposiciones sobre intercambio de informacion acerca de la aplicacion de dichas condiciones, incluidos requisitos de MORDAZA de informes; y, c) Alentar el uso de herramientas y sistemas de comunicacion eficientes en relacion con los costos. 2. Un permiso o su equivalente emitido conforme al parrafo 3 e) del articulo 6 y dado a conocer en el Centro de Intercambio de Informacion sobre Acceso y Participacion en los Beneficios constituira un certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente. 3. Un certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente servira como prueba de que se ha accedido al recurso que cubre conforme al consentimiento fundamentado previo y de que se han convenido condiciones mutuamente acordadas, conforme a lo requerido por la legislacion o los requisitos reglamentarios nacionales sobre acceso y participacion en los beneficios de la Parte que otorga el consentimiento fundamentado previo. 4. El certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente incluira la siguiente informacion como minimo, cuando no sea confidencial: a) Autoridad emisora; b) Fecha de emision; c) El proveedor; d) Identificador exclusivo del certificado; e) La persona o entidad a la que se otorgo el consentimiento fundamentado previo; f) MORDAZA o recursos geneticos cubiertos por el certificado; g) Confirmacion de que se han establecido condiciones mutuamente acordadas; h) Confirmacion de que se obtuvo el consentimiento fundamentado previo; y, i) Utilizacion comercial y/o de indole no comercial. ARTICULO 18 CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES MUTUAMENTE ACORDADAS 1. Al aplicar el parrafo 3 g) i) del articulo 6 y el articulo 7, cada Parte alentara a los proveedores y usuarios de

a) Autoridades competentes pertinentes de las comunidades indigenas y locales, e informacion segun se decida; b) Clausulas contractuales modelo; c) Metodos e instrumentos desarrollados para vigilar los recursos geneticos; y, d) Codigos de conducta y practicas optimas. 4. La Conferencia de las Partes que actua como reunion de las Partes en el presente Protocolo, en su primera reunion, examinara las modalidades de funcionamiento del Centro de Intercambio de Informacion sobre Acceso y Participacion en los Beneficios, incluidos los informes sobre sus actividades, adoptara decisiones respecto de esas modalidades y las mantendra en examen en lo sucesivo. ARTICULO 15 CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION O REQUISITOS REGLAMENTARIOS NACIONALES SOBRE ACCESO Y PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS 1. Cada Parte adoptara medidas legislativas, administrativas o de politica apropiadas, eficaces y proporcionales para asegurar que los recursos geneticos utilizados dentro de su jurisdiccion hayan sido accedidos de conformidad con el consentimiento fundamentado previo y se hayan establecido condiciones mutuamente acordadas como se especifica en la legislacion o los requisitos reglamentarios nacionales de acceso y participacion en los beneficios de la otra Parte. 2. Las Partes adoptaran medidas apropiadas, eficaces y proporcionales para abordar situaciones de incumplimiento de las medidas adoptadas de conformidad con el parrafo 1 supra. 3. Las Partes, en la medida posible y segun proceda, cooperaran en casos de presuntas infracciones de la legislacion o los requisitos reglamentarios nacionales de acceso y participacion en los beneficios a los que se hace referencia en el parrafo 1 supra. ARTICULO 16 CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION O LOS REQUISITOS REGLAMENTARIOS NACIONALES SOBRE ACCESO Y PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS PARA LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES ASOCIADOS A RECURSOS GENETICOS 1. Cada Parte adoptara medidas legislativas, administrativas o de politica apropiadas, eficaces y proporcionales, segun proceda, para asegurar que se MORDAZA accedido a los conocimientos tradicionales asociados a recursos geneticos utilizados dentro de su jurisdiccion de conformidad con el consentimiento fundamentado previo o con la aprobacion y participacion de las comunidades indigenas y locales y que se hayan, establecido condiciones mutuamente acordadas como se especifica en la legislacion o los requisitos reglamentarios nacionales de acceso y participacion en los beneficios de la otra Parte donde se encuentran dichas comunidades indigenas y locales. 2. Cada Parte adoptara medidas apropiadas, eficaces y proporcionales para abordar situaciones de incumplimiento de las medidas adoptadas de conformidad con el parrafo 1 supra. 3. Las Partes, en la, medida posible y segun proceda, cooperaran en casos de presuntas infracciones de la legislacion o los requisitos reglamentarios nacionales de acceso y participacion en los beneficios a los que se hace referencia en el parrafo 1 supra. ARTICULO 17 VIGILANCIA DE LA UTILIZACION DE RECURSOS GENETICOS 1. A fin de apoyar el cumplimiento, cada Parte adoptara medidas, segun proceda, para vigilar y aumentar

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