TEXTO PAGINA: 39
El Peruano Martes 19 de agosto de 2014 530341 domicilios fi scales y prediales) y sustanciales (obligaciones de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales); Que, asimismo esta Gerencia ha detectado un alto índice de morosidad por parte de los contribuyentes con respecto a sus obligaciones tributarias formales (omisos a la declaración jurada por inscripción y descargas, entre otros) y sustanciales (por subvaluación en el pago del Impuesto Predial) y teniendo en cuenta que la actual gestión municipal viendo la actual situación económica por las que atraviesa el país, así como los contribuyentes de Puente Piedra, que no les permite cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales respecto de los reajustes, intereses, multas tributarias por omisión y subvaluación, las costas y gastos administrativos en los procedimientos de la cobranza coactiva pendientes de pagos que ha visto por conveniente brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, otorgando benefi cios tributarios para la regulación de sus deudas; Que, la administración tributaria municipal ha visto por conveniente y oportuno atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a los benefi cios que se han venido dando; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° y 20° numeral 6) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con las facultades otorgadas a través de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 229-CDPP y el artículo 3° de la Ordenanza N° 235-CDPP; y, con el visto bueno de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Agosto del 2014, el vencimiento de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Enero a Junio) del ejercicio 2014. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de Agosto del 2014, los incentivos tributarios por el Pronto Pago de las Obligaciones Tributarias del Ejercicio 2014, señalados en el artículo 15° de la Ordenanza N° 229-CDPP. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de Agosto del 2014, los benefi cios tributarios y no tributarios dispuesto en la Ordenanza N° 230-CDPP. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y Secretaria General, su publicación y difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN MONZON FERNANDEZ Alcalde 1124691-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica (Aprobado por Resolución Legislativa Nº 30217 de 3 de julio de 2014 y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 029-2014-RE de fecha 4 de julio de 2014) PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Las Partes en el presente Protocolo, Siendo Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en lo sucesivo “el Convenio”, Recordando que la participación justa y equitativa en los benefi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos es uno de los tres objetivos fundamentales del Convenio, y reconociendo que este Protocolo persigue la aplicación de este objetivo dentro del Convenio, Reafi rmando los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales y de conformidad con las disposiciones del Convenio, Recordando además el artículo 15 del Convenio, Reconociendo la importante contribución de la transferencia de tecnología y la cooperación al desarrollo sostenible, para crear capacidad de investigación. e innovación que añada valor a los recursos genéticos en los países en desarrollo, conforme a los artículos 16 y 19 del Convenio, Reconociendo que la conciencia pública acerca del valor económico de los ecosistemas y la diversidad biológica y que la distribución justa y equitativa de su valor económico con los custodios de la diversidad biológica son los principales incentivos para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, Conscientes de la potencial contribución del acceso y la participación en los benefi cios a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, la reducción de la pobreza y la sostenibilidad ambiental, contribuyendo por ende a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, Conscientes de los vínculos entre el acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los benefi cios que se deriven de la utilización de dichos recursos, Reconociendo la importancia de proporcionar seguridad jurídica respecto al acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los benefi cios que se deriven de su utilización, Reconociendo además la importancia de fomentar la equidad y justicia en las negociaciones de las condiciones mutuamente acordadas entre los proveedores y los usuarios de recursos genéticos, Reconociendo asimismo la función decisiva que desempeña la mujer en el acceso y la participación en los benefi cios y afi rmando la necesidad de que la mujer participe plenamente en todos los niveles de la formulación y aplicación de políticas para la conservación de la diversidad biológica, Decididas a seguir apoyando la aplicación efectiva de las disposiciones sobre acceso y participación en los benefi cios del Convenio, Reconociendo que se requiere una solución innovadora para abordar la participación justa y equitativa en los benefi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos que se producen en situaciones transfronterizas o para los que no es posible otorgar y obtener consentimiento fundamentado previo, Reconociendo la importancia de los recursos genéticos para la seguridad alimentaria, la salud pública, la conservación de la diversidad biológica y la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, Reconociendo la naturaleza especial de la diversidad biológica agrícola, sus características y problemas distintivos, que requieren soluciones específi cas, Reconociendo la interdependencia de todos los países respecto a los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, así como su naturaleza especial e importancia para lograr la seguridad alimentaria en todo el mundo y · para el desarrollo sostenible de la agricultura en el contexto de la reducción de la pobreza y el cambio climático, y reconociendo el rol fundamental del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO al respecto, Teniendo en cuenta el Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud y la importancia de asegurar el acceso a los patógenos humanos a los fi nes de la preparación y respuesta en relación con la salud pública,