Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2014 (19/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014

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iv) Condiciones sobre cambio en la intencion, cuando proceda. ARTICULO 7 ACCESO A CONOCIMIENTOS TRADICIONALES ASOCIADOS A RECURSOS GENETICOS De conformidad con las leyes nacionales, cada Parte adoptara medidas, segun proceda, con miras a asegurar que se acceda a los conocimientos tradicionales asociados a recursos geneticos que estan en posesion de comunidades indigenas y locales con el consentimiento fundamentado previo o la aprobacion y participacion de dichas comunidades indigenas y locales, y que se hayan establecido condiciones mutuamente acordadas. ARTICULO 8 CONSIDERACIONES ESPECIALES Al elaborar y aplicar su legislacion o requisitos reglamentarios sobre acceso y participacion en los beneficios, cada Parte: a) Creara condiciones para promover y alentar la investigacion que contribuya a la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica, particularmente en los paises en desarrollo, incluyendo mediante medidas simplificadas de acceso para fines de investigacion de indole no comercial, teniendo en cuenta la necesidad de abordar el cambio de intencion para dicha investigacion; b) Prestara debida atencion a los casos de emergencias presentes o inminentes que creen amenazas o danos para la salud humana, animal o vegetal, segun se determine nacional o internacionalmente. Las Partes pueden tener en cuenta la necesidad de acceso expeditivo a los recursos geneticos y de una participacion MORDAZA y equitativa y expeditiva en los beneficios que se deriven del uso de dichos recursos geneticos, incluido el acceso a tratamientos asequibles para los necesitados, especialmente en los paises en desarrollo; c) Considerara la importancia de los recursos geneticos para la alimentacion y la agricultura y el rol especial que cumplen para la seguridad alimentaria. ARTICULO 9 CONTRIBUCION A LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE Las Partes alentaran a los usuarios y proveedores a canalizar los beneficios que se deriven de la utilizacion de recursos geneticos hacia la conservacion de la diversidad biologica y la utilizacion sostenible de sus componentes. ARTICULO 10 MECANISMO MUNDIAL MULTILATERAL DE PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS Las Partes consideraran la necesidad de contar con un mecanismo mundial multilateral de participacion en los beneficios, y con modalidades para este, para abordar la participacion MORDAZA y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizacion de los recursos geneticos y los conocimientos tradicionales asociados a los recursos geneticos que se producen en situaciones transfronterizas o en las que no es posible otorgar y obtener consentimiento fundamentado previo. Los beneficios compartidos por los usuarios de recursos geneticos y conocimientos tradicionales asociados a recursos geneticos a traves de este mecanismo se utilizaran para apoyar la conservacion de la diversidad biologica y la utilizacion sostenible de sus componentes a nivel mundial. ARTICULO 11 COOPERACION TRANSFRONTERIZA 1. En aquellos casos en que los mismos recursos geneticos se encuentren in situ dentro del territorio de mas

a asegurar que los beneficios que se deriven de la utilizacion de recursos geneticos que estan en posesion de comunidades indigenas y locales, de conformidad con las leyes nacionales respecto a los derechos establecidos de dichas comunidades indigenas y locales sobre estos recursos geneticos, se compartan de manera MORDAZA y equitativa con las comunidades en cuestion, sobre la base de condiciones mutuamente acordadas. 3. A fin de aplicar el parrafo 1 supra, cada Parte adoptara medidas legislativas, administrativas o de politica, segun proceda. 4. Los beneficios pueden incluir beneficios monetarios y no monetarios, incluidos pero sin limitarse a aquellos indicados en el anexo. 5. Cada Parte adoptara medidas legislativas, administrativas o de politica, segun proceda, para asegurar que los beneficios que se deriven de la utilizacion de conocimientos tradicionales asociados a recursos geneticos se compartan de manera MORDAZA y equitativa con las comunidades indigenas y locales poseedoras de dichos conocimientos. Esa participacion se llevara a cabo en condiciones mutuamente acordadas. ARTICULO 6 ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS 1. En el ejercicio de los derechos soberanos sobre los recursos naturales, y sujeto a la legislacion o los requisitos reglamentarios nacionales sobre acceso y participacion en los beneficios, el acceso a los recursos geneticos para su utilizacion estara sujeto al consentimiento fundamentado previo de la Parte que aporta dichos recursos que es el MORDAZA de origen de dichos recursos o una Parte que MORDAZA adquirido los recursos geneticos conforme al Convenio, a menos que dicha Parte determine otra cosa. 2. Conforme a las leyes nacionales, cada Parte adoptara medidas, segun proceda, con miras a asegurar que se obtenga el consentimiento fundamentado previo o la aprobacion y participacion de las comunidades indigenas y locales para el acceso a los recursos geneticos cuando estas tengan el derecho establecido a otorgar acceso a dichos recursos. 3. De conformidad con el parrafo 1 supra, cada Parte que requiera consentimiento fundamentado previo adoptara las medidas legislativas, administrativas o de politica necesarias, segun proceda, para: a) Proporcionar seguridad juridica, claridad y transparencia en su legislacion o requisitos reglamentarios nacionales de acceso y participacion en los beneficios; b) Proporcionar normas y procedimientos justos y no arbitrarios sobre el acceso a los recursos geneticos; c) Proporcionar informacion sobre como solicitar el consentimiento fundamentado previo; d) Conceder una decision por escrito MORDAZA y transparente de una autoridad nacional competente, de manera eficiente en relacion con los costos y dentro de un plazo razonable; e) Disponer que se emita al momento del acceso un permiso o su equivalente como prueba de la decision de otorgar el consentimiento fundamentado previo y de que se han establecido condiciones mutuamente acordadas, y notificar al Centro de Intercambio de Infamacion sobre Acceso y Participacion en los Beneficios; f) Segun proceda y sujeto a la legislacion nacional, establecer criterios y/o procesos para obtener el consentimiento fundamentado previo o la aprobacion y participacion de las comunidades indigenas y locales para el acceso a los recursos geneticos; y g) Establecer normas y procedimientos MORDAZA para requerir y establecer condiciones mutuamente acordadas. Dichas condiciones se estableceran por escrito y pueden incluir, entre otras cosas: i) Una clausula sobre resolucion de controversias; ii) Condiciones sobre participacion en los beneficios, incluso en relacion con los derechos de propiedad intelectual; iii) Condiciones para la utilizacion subsiguiente por un tercero, si la hubiera; y,

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