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El Peruano Martes 19 de agosto de 2014 530334 ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Ricardo Alberto Vivanco Haro, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, la que fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE), mediante Resolución N.° 001-2014-004, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 104 a 105), a efectos de subsanar la omisión de no haberse adjuntado la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Hósmer Correa Cusco, por lo que, con fecha 18 de julio de 2014, se presentó el escrito de subsanación (fojas 108 a 109), adjuntando el cargo original de la solicitud de licencia, sin goce de haber, del citado candidato (fojas 112), de fecha 17 de julio de 2014. Mediante Resolución N.° 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 20 de julio de 2014 (fojas 129 y 132), el JEE declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Hósmer Correa Cusco por no haber cumplido con subsanar la observación referida a la licencia sin goce de haber, pues el cargo original de solicitud de la referida licencia tiene sello de recepción de fecha 17 de julio de 2014, fecha posterior al cierre de inscripciones de listas de candidatos (7 de julio de 2014), lo que incumple el artículo noveno de la Resolución N.° 140-2014-JNE, del 26 de febrero de 2014. La citada resolución fue materia de apelación, con fecha 1 de agosto de 2014 (fojas 136 a 139), argumentando que, por un error, se adjuntó en el escrito de subsanación el documento de fecha 17 de julio de 2014, el cual solo es un documento complementario a la solicitud de licencia sin goce de haber, del 2 de julio de 2014, que fuera presentado ante el director del Centro Médico EsSalud Carhuaz - Red Asistencial Áncash - Huaraz, el cual se adjunta al recurso impugnatorio. CONSIDERANDOS 1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: “Los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”. Por ello, el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de inscripción), señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el artículo noveno de la Resolución N.° 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio de 2014 (fecha de cierre de inscripción de candidatos), debiendo ser efi caces a partir del 5 de setiembre de 2014 como máximo. 2. El recurrente, con el recurso de apelación, pretende demostrar que el candidato a la primera regiduría, Hósmer Correa Cusco, ha cumplido con solicitar la licencia sin goce de haber a la entidad estatal para la que labora, dentro del plazo previsto en la Resolución N.° 140-2014-JNE, adjuntando para ello la solicitud de licencia presentada, con fecha de recepción 2 de julio de 2014, a fi n de que este Supremo Tribunal Electoral valore dicho instrumento remitido extemporáneamente. Sin embargo, debe señalarse que la existencia de dos solicitudes de licencia sin goce de haber, la primera de fecha posterior al cierre de inscripciones de solicitudes de listas, y la segunda, presentada recién en esta instancia impugnatoria, de fecha anterior, no genera ninguna convicción sobre la veracidad del acto que se pretende demostrar, sino que, por el contrario, genera duda sobre su efectiva realización, por cuanto no resulta coherente que si las organizaciones políticas cuentan con dichos documentos, que datan de fecha anterior a la presentación de la solicitud de inscripción, pudiendo haber sido adjuntados con el escrito de subsanación, los mismos no sean presentados oportunamente, sino recién con el escrito de apelación, es decir, luego de haber tomado conocimiento de la declaración de improcedencia de su solicitud, consideración por la que deberá desestimarse el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Esteban Rodríguez Sánchez, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 20 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Hósmer Correa Cusco, de la lista de candidatos al Concejo provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1125109-10 Confirman resolución emitida por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Este, que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N.° 1466-2014-JNE Expediente N.° J-2014-01861 ATE - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (EXPEDIENTE N.° 00079-2014-068) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Giovanni Montani Arancivia, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N.° 004-2014- PRIMER JEE LIMA ESTE/JNE, de fecha 26 de julio de 2014, emitida por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Este, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Venancio Santa Cruz Yábar, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, presentada por la referida organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 9 de julio de 2014, el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Este (en adelante JEE) declaró inadmisible la