Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2014 (19/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza Para el Progreso, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, la que fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), mediante Resolucion N.° 001-2014-004, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 104 a 105), a efectos de subsanar la omision de no haberse adjuntado la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Hosmer MORDAZA MORDAZA, por lo que, con fecha 18 de MORDAZA de 2014, se presento el escrito de subsanacion (fojas 108 a 109), adjuntando el cargo original de la solicitud de licencia, sin goce de haber, del citado candidato (fojas 112), de fecha 17 de MORDAZA de 2014. Mediante Resolucion N.° 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 20 de MORDAZA de 2014 (fojas 129 y 132), el JEE declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de Hosmer MORDAZA MORDAZA por no haber cumplido con subsanar la observacion referida a la licencia sin goce de haber, pues el cargo original de solicitud de la referida licencia tiene sello de recepcion de fecha 17 de MORDAZA de 2014, fecha posterior al cierre de inscripciones de listas de candidatos (7 de MORDAZA de 2014), lo que incumple el articulo noveno de la Resolucion N.° 140-2014-JNE, del 26 de febrero de 2014. La citada resolucion fue materia de apelacion, con fecha 1 de agosto de 2014 (fojas 136 a 139), argumentando que, por un error, se adjunto en el escrito de subsanacion el documento de fecha 17 de MORDAZA de 2014, el cual solo es un documento complementario a la solicitud de licencia sin goce de haber, del 2 de MORDAZA de 2014, que fuera presentado ante el director del Centro Medico EsSalud Carhuaz - Red Asistencial MORDAZA MORDAZA, el cual se adjunta al recurso impugnatorio. CONSIDERANDOS 1. El articulo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: "Los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". Por ello, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de inscripcion), senala que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el articulo noveno de la Resolucion N.° 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014 como maximo. 2. El recurrente, con el recurso de apelacion, pretende demostrar que el candidato a la primera regiduria, Hosmer MORDAZA MORDAZA, ha cumplido con solicitar la licencia sin goce de haber a la entidad estatal para la que labora, dentro del plazo previsto en la Resolucion N.° 140-2014-JNE, adjuntando para ello la solicitud de licencia presentada, con fecha de recepcion 2 de MORDAZA de 2014, a fin de que este Supremo Tribunal Electoral valore dicho instrumento remitido extemporaneamente. Sin embargo, debe senalarse que la existencia de dos solicitudes de licencia sin goce de haber, la primera de fecha posterior al cierre de inscripciones de solicitudes de listas, y la MORDAZA, presentada recien en esta instancia impugnatoria, de fecha anterior, no genera ninguna conviccion sobre la veracidad del acto que se pretende demostrar, sino que, por el contrario, genera duda sobre su efectiva realizacion, por cuanto no resulta coherente que si las organizaciones politicas cuentan con dichos documentos, que datan de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, pudiendo haber sido adjuntados con el escrito de subsanacion, los mismos

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014

no MORDAZA presentados oportunamente, sino recien con el escrito de apelacion, es decir, luego de haber tomado conocimiento de la declaracion de improcedencia de su solicitud, consideracion por la que debera desestimarse el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza Para el Progreso, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N.° 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de Hosmer MORDAZA MORDAZA, de la lista de candidatos al Concejo provincial de Carhuaz, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1125109-10

Confirman resolucion emitida por el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, que declaro improcedente inscripcion de candidato a MORDAZA del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION N.° 1466-2014-JNE Expediente N.° J-2014-01861 ATE - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA ESTE 1 (EXPEDIENTE N.° 00079-2014-068) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Montani Arancivia, personero legal titular del partido politico Fuerza Popular, en contra de la Resolucion N.° 004-2014- PRIMER JEE MORDAZA ESTE/JNE, de fecha 26 de MORDAZA de 2014, emitida por el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yabar, candidato a MORDAZA para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 9 de MORDAZA de 2014, el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este (en adelante JEE) declaro inadmisible la

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