Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2014 (19/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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de una Parte, dichas Partes procuraran cooperar, segun sea apropiado, con la participacion de las comunidades indigenas y locales pertinentes, segun proceda, con miras a aplicar el presente Protocolo. 2. En aquellos casos en que los mismos conocimientos tradicionales asociados a recursos geneticos MORDAZA compartidos por una o mas comunidades indigenas y locales en varias Partes, dichas Partes procuraran cooperar, segun proceda, con la participacion de las comunidades indigenas y locales pertinentes, con miras a aplicar el objetivo del presente Protocolo. ARTICULO 12 CONOCIMIENTOS TRADICIONALES ASOCIADOS A RECURSOS GENETICOS 1. En el cumplimento de sus obligaciones en virtud del presente Protocolo, las Partes, conforme a las leyes nacionales, tomaran en consideracion las leyes consuetudinarias, protocolos y procedimientos comunitarios, segun proceda, con respecto a los conocimientos tradicionales asociados a recursos geneticos. 2. Las Partes, con la participacion efectiva de las comunidades indigenas y locales pertinentes, estableceran mecanismos para informar a los posibles usuarios de conocimientos tradicionales asociados a recursos geneticos acerca de sus obligaciones, incluidas las medidas que se den a conocer a traves del Centro de Intercambio de Informacion sobre Acceso y Participacion en los Beneficios para el acceso a dichos conocimientos y la participacion MORDAZA y equitativa en los beneficios que se deriven de estos. 3. Las Partes procuraran apoyar, segun proceda, el desarrollo, por parte de las comunidades indigenas y locales, incluidas las mujeres de dichas comunidades, de: a) Protocolos comunitarios en relacion con los conocimientos tradicionales asociados a recursos geneticos y la participacion MORDAZA y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizacion de tales conocimientos; b) Requisitos minimos en las condiciones mutuamente acordadas que garanticen la participacion MORDAZA y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizacion de conocimientos tradicionales asociados a recursos geneticos; y, c) Clausulas contractuales modelo para la participacion en los beneficios que se deriven de la utilizacion de los conocimientos tradicionales asociados a recursos geneticos. 4. Las Partes, al aplicar el presente Protocolo, no restringiran, en la medida de lo posible, el uso e intercambio consuetudinario de recursos geneticos y conocimientos tradicionales asociados dentro de las comunidades indigenas y locales y entre las mismas de conformidad con los objetivos del Convenio. ARTICULO 13 PUNTOS FOCALES NACIONALES Y AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES 1. Cada Parte designara un punto focal nacional para acceso y participacion en los beneficios. El punto focal nacional MORDAZA a conocer la informacion de la manera siguiente: a) Para los solicitantes de acceso a recursos geneticos, informacion sobre los procedimientos para obtener el consentimiento fundamentado previo y establecer condiciones mutuamente acordadas, incluida la participacion en los beneficios; b) Para los solicitantes de acceso a conocimientos tradicionales asociados a recursos geneticos, si es posible, informacion sobre los procedimientos para obtener el consentimiento fundamentado previo o la aprobacion y participacion, segun proceda, de las comunidades indigenas y locales, y establecer condiciones mutuamente

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014

acordadas, incluida la participacion en los beneficios; e c) Informacion sobre autoridades nacionales competentes, comunidades indigenas y locales pertinentes e interesados pertinentes. El punto focal nacional sera responsable del enlace con la Secretaria. 2. Cada Parte designara una o mas autoridades nacionales competentes sobre acceso y participacion en los beneficios. Con arreglo a las medidas legislativas, administrativas o de politica correspondientes, las autoridades nacionales competentes estaran encargadas de conceder el acceso o, segun proceda, de emitir una prueba por escrito de que se ha cumplido con los requisitos de acceso, y estaran encargadas de asesorar sobre los procedimientos y requisitos correspondientes para obtener el consentimiento fundamentado previo y concertar condiciones mutuamente acordadas. 3. Una Parte podra designar a una sola entidad para cumplir las funciones de punto focal y autoridad nacional competente. 4. Cada Parte comunicara a la Secretaria, a mas tardar en la fecha de entrada en MORDAZA del Protocolo para esa Parte, la informacion de contacto de su punto focal y de su autoridad o autoridades nacionales competentes. Si una Parte designara mas de una autoridad nacional competente, comunicara a la Secretaria, junto con la notificacion correspondiente, la informacion pertinente sobre las responsabilidades respectivas de esas autoridades. En los casos en que corresponda, en esa informacion se debera especificar, como minimo, que autoridad competente es responsable de los recursos geneticos solicitados. Cada Parte comunicara de inmediato a la Secretaria cualquier cambio en la designacion de su punto focal nacional, o en la informacion de contacto o en las responsabilidades de su autoridad o autoridades nacionales competentes. 5. La Secretaria comunicara la informacion recibida con arreglo al parrafo 4 supra por conducto del Centro de Intercambio de Informacion sobre Acceso y Participacion en los Beneficios. ARTICULO 14 EL CENTRO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE ACCESO Y PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS E INTERCAMBIO DE INFORMACION 1. Queda establecido un Centro de Intercambio de Informacion sobre Acceso y Participacion en los Beneficios como parte del mecanismo de facilitacion al que se hace referencia en el parrafo 3 del articulo 18 del Convenio. Sera un medio para compartir informacion relacionada con el acceso y la participacion en los beneficios. En particular, facilitara el acceso a la informacion pertinente para la aplicacion del presente Protocolo proporcionada por cada Parte. 2. Sin perjuicio de la proteccion de la informacion confidencial, cada Parte proporcionara al Centro de Intercambio de Infamacion sobre Acceso y Participacion en los Beneficios toda la informacion requerida en virtud del presente Protocolo, asi como la informacion requerida conforme a las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes que actua como reunion de las Partes en el presente Protocolo. Dicha informacion incluira: a) Medidas legislativas, administrativas y de politica sobre acceso y participacion en los beneficios; b) Informacion acerca del punto focal nacional y la autoridad o autoridades nacionales competentes; y, c) Permisos o su equivalente, emitidos en el momento del acceso como prueba de la decision de otorgar el consentimiento fundamentado previo y de que se han establecido condiciones mutuamente acordadas. 3. La informacion adicional, si la hubiera y segun proceda, puede incluir:

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