Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2014 (19/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Reconociendo la labor en curso en otros foros internacionales en relacion con el acceso y la participacion en los beneficios, Recordando el Sistema Multilateral de Acceso y Distribucion de los Beneficios establecido en el MORDAZA del Tratado Internacional sobre Recursos Fitogeneticos para la Alimentacion y la Agricultura desarrollado en MORDAZA con el Convenio, Reconociendo que los instrumentos internacionales relacionados con el acceso y la participacion en los beneficios deben apoyarse mutuamente con miras a alcanzar los objetivos del Convenio, Recordando la importancia del articulo 8 j) del Convenio en relacion con los conocimientos tradicionales asociados a recursos geneticos y la participacion MORDAZA y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizacion de dichos conocimientos, Tomando nota de la interrelacion entre los recursos geneticos y los conocimientos tradicionales, su naturaleza inseparable para las comunidades indigenas y locales y de la importancia de los conocimientos tradicionales para la conservacion de la diversidad biologica y la utilizacion sostenible de sus componentes y para los medios de MORDAZA sostenibles de estas comunidades, Reconociendo la diversidad de circunstancias en que las comunidades indigenas y locales tienen o poseen conocimientos tradicionales asociados a recursos geneticos, Conscientes de que el derecho a identificar a los titulares legitimos de los conocimientos tradicionales asociados a recursos geneticos dentro de sus comunidades corresponde a las comunidades indigenas y locales, Reconociendo ademas las circunstancias unicas en que los paises poseen conocimientos tradicionales asociados a recursos geneticos, ya sea orales, documentados o de alguna otra forma, reflejando una rica herencia cultural pertinente para la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica, Tomando nota de la Declaracion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas, y Afirmando que nada de lo contenido en este Protocolo se interpretara en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos existentes de las comunidades indigenas y locales, Han acordado lo siguiente: ARTICULO 1 OBJETIVO El objetivo del presente Protocolo es la participacion MORDAZA y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizacion de los recursos geneticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos geneticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologias pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologias y por medio de la financiacion apropiada, contribuyendo por ende a la conservacion de la diversidad biologica y la utilizacion sostenible de sus componentes. ARTICULO 2 TERMINOS UTILIZADOS Los terminos definidos en el articulo 2 del Convenio se aplicaran a este Protocolo. Ademas, a los fines del presente Protocolo: a) Por "Conferencia de las Partes" se entiende la Conferencia de las Partes en el Convenio; b) Por "Convenio" se entiende el Convenio sobre la Diversidad Biologica; c) Por "utilizacion de recursos geneticos" se entiende la realizacion de actividades de investigacion y desarrollo sobre la composicion genetica y/o composicion bioquimica de los recursos geneticos, incluyendo mediante la aplicacion de biotecnologia conforme a la definicion que se estipula en el articulo 2 del Convenio; d) Por "biotecnologia", conforme a la definicion estipulada en el articulo 2 del Convenio, se entiende toda

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014

aplicacion tecnologica que utilice sistemas biologicos y organismos vivos, o sus derivados, para la creacion o modificacion de productos o procesos para usos especificos; e) Por "derivado" se entiende un compuesto bioquimico que existe naturalmente producido por la expresion genetica o el metabolismo de los recursos biologicos o geneticos, incluso aunque no contenga unidades funcionales de la herencia. ARTICULO 3 AMBITO Este Protocolo se aplicara a los recursos geneticos comprendidos en el ambito del articulo 15 del Convenio y a los beneficios que se deriven de la utilizacion de dichos recursos. Este Protocolo se aplicara tambien a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos geneticos comprendidos en el ambito del Convenio y a los beneficios que se deriven de la utilizacion de dichos conocimientos. ARTICULO 4 RELACION CON ACUERDOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 1. Las disposiciones de este Protocolo no afectaran los derechos y obligaciones de toda Parte derivados de cualquier acuerdo internacional existente, excepto cuando el ejercicio de dichos derechos y el cumplimiento de esas obligaciones pueda causar graves danos a la diversidad biologica o ponerla en peligro. Este parrafo no tiene por intencion crear una jerarquia entre el presente Protocolo y otros instrumentos internacionales. 2. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo impedira a las Partes el desarrollo y la aplicacion de otros acuerdos internacionales pertinentes, incluidos otros acuerdos especializados de acceso y participacion en los beneficios, a condicion de que estos apoyen y no se opongan a los objetivos del Convenio y del presente Protocolo. 3. El presente Protocolo se aplicara de manera que se apoye mutuamente con otros instrumentos internacionales pertinentes al presente Protocolo. Se debera prestar debida atencion a la labor o las practicas en curso utiles y pertinentes con arreglo a dichos instrumentos internacionales y organizaciones internacionales pertinentes, a condicion de que estos apoyen y no se opongan a los objetivos del Convenio y del presente Protocolo. 4. Este Protocolo es el instrumento para la aplicacion de las disposiciones sobre acceso y participacion en los beneficios del Convenio. En aquellos casos en que se aplique un instrumento internacional especializado de acceso y participacion en los beneficios que este en consonancia con y no se oponga a los objetivos del Convenio y de este Protocolo, el presente Protocolo no se aplica para la Parte o las Partes en el instrumento especializado respecto a los recursos geneticos especificos cubiertos por el instrumento especializado y para los fines del mismo. ARTICULO 5 PARTICIPACION MORDAZA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS 1. De conformidad con el articulo 15, parrafos 3 y 7, del Convenio, los beneficios que se deriven de la utilizacion de recursos geneticos, asi como las aplicaciones y comercializacion subsiguientes, se compartiran de manera MORDAZA y equitativa con la Parte que aporta dichos recursos que sea el MORDAZA de origen de dichos recursos o una Parte que MORDAZA adquirido los recursos geneticos de conformidad con el Convenio. Esa participacion se llevara a cabo en condiciones mutuamente acordadas. 2. Cada Parte adoptara medidas legislativas, administrativas o de politica, segun proceda, con miras

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