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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (19/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014 530339 resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, en virtud de las normas legales glosadas y en mérito a las metas de recaudación establecidas para el presente año por el Plan de Incentivos de la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria ha propuesto promover mecanismos que contribuyan al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a fi n de alcanzar las metas del Gobierno Nacional y de esta forma acceder a la transferencia de recursos fi nancieros que permitirán mejorar los servicios públicos. En tal sentido, dicha gerencia ha formulado la presente Ordenanza en la cual se efectuarán descuentos tanto del interés moratorio de los adeudos del Impuesto Predial de años anteriores, como en el insoluto de la deuda de Arbitrios Municipales y de su interés moratorio con fechas diferidas para su acogimiento, siempre y cuando se haya cancelado la deuda vencida por Impuesto Predial del presente año; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 052-2014/MLV del 25 de julio de 2014 se encarga despacho de la Alcaldía a la Teniente Alcalde Sra. Milagros del Carmen Manchego Bustíos del 4 de agosto hasta el 4 de setiembre de 2014; Estando a los fundamentos expuestos, así como a las normas legales glosadas, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por mayoría, aprobó: ESTABLECEN BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer Benefi cios e Incentivos al pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del Distrito de La Victoria. Artículo 2º.- Alcances y acogimiento Los Benefi cios e Incentivos establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias pendientes de pago con la corporación municipal. Los contribuyentes que hayan cumplido con el pago de la 1º y 2º cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2014, podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza. En el caso de los contribuyentes que cuenten con la condición de pensionistas y cuyo autovalúo no supere las 50 UITS, para acogerse deberá cancelar los derechos de emisión por Impuesto Predial. Artículo 3º.- Benefi cios Los benefi cios a otorgarse serán los siguientes: CONDI- CIÓN PLAZO DE VIGENCIA CON- CEPTO PERIODO DE DEUDA DESCUENTOS INSO- LUTO INTE- RESES GASTOS y COSTAS* No tener deuda por Impuesto Predial 2014 I y II HASTA EL] 29 DE AGOSTO 2014 IMPUESTO PREDIAL 2013 y Años Anteriores -- 100% 100% ARBITRIOS MUNICI- PALES 2009 y Años Anteriores 90% 100% 100% 2010 60% 2011 40% 2012 30% 2013 20% (*) De tener un proceso de Ejecución Coactiva con Designación de Peritos, deberá cancelar previamente las Costas y Gastos del Expediente involucrado. Cabe resaltar que el Insoluto del Impuesto Predial también contiene las actualizaciones por IPM. Asimismo, a los contribuyentes que se acojan a los incentivos antes mencionados se les condonarán las Multas Tributarias y Derechos de Emisión, correspondientes al ejercicio de Impuesto Predial Cancelado en su totalidad, en el caso de los pensionistas mencionados en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, se requerirá el pago de los derechos de emisión, para la condonación de las Multas Tributarias. El presente Incentivo es de aplicación a los contribuyentes que antes del inicio y durante la vigencia de la presente Ordenanza hayan cumplido con el pago de los conceptos señalados como condición en el cuadro anterior. Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo los contribuyentes podrán solicitar el quiebre de sus fraccionamientos en línea, quedando las deudas pendientes de pago resultantes después del quiebre correspondiente, acogidas a los benefi cios de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Estado de la deuda La deuda por la que los contribuyentes se acojan al presente benefi cio mantendrá el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto el acogimiento al benefi cio no conllevará al quiebre de valores tributarios (Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva, hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el Valor correspondiente. Artículo 5º.- Deuda en Cobranza Coactiva Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva a los que se les hayan iniciado la ejecución forzosa, y que se encuentren en la etapa de “designación de peritos” y/o “publicación en el diario ofi cial”, dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Asimismo se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza, hasta la cancelación total de la deuda. Artículo 6º.- Desistimiento.- El acogimiento al presente benefi cio, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes en materia tributaria le confi eren. En el caso de los reclamos, apelaciones u otros procedimientos tributarios respecto de la deuda pagada con los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, se tendrán por desistidos, en el caso de que no se presenten escritos de desistimiento al respecto. Artículo 7º.- Pagos anteriores.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución y/o compensación alguna. Asimismo, se considerará como forma de pago, los pagos en efectivo, las compensaciones y transferencias de pago. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y mantiene su vigencia según las fechas señaladas en los cuadros detallados en el Artículo 2º de la presente Ordenanza. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Administración Documentaria e Informática y a la Gerencia de Imagen Institucional, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Tercera.- Facultades Reglamentarias Facúltese para que mediante Decreto de Alcaldía, se dicten las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, o para disponer la prórroga de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. MILAGROS DEL C. MANCHEGO BUSTÍOS Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 1124912-1