Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2014 (19/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014

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la presente Ordenanza, se requerira el pago de los derechos de emision, para la condonacion de las Multas Tributarias. El presente Incentivo es de aplicacion a los contribuyentes que MORDAZA del inicio y durante la vigencia de la presente Ordenanza hayan cumplido con el pago de los conceptos senalados como condicion en el cuadro anterior. Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo los contribuyentes podran solicitar el quiebre de sus fraccionamientos en linea, quedando las deudas pendientes de pago resultantes despues del quiebre correspondiente, acogidas a los beneficios de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Estado de la deuda La deuda por la que los contribuyentes se acojan al presente beneficio mantendra el estado en el que se encuentre, hasta su cancelacion total. Por lo tanto el acogimiento al beneficio no conllevara al quiebre de valores tributarios (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecucion Coactiva, hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el Valor correspondiente. Articulo 5º.- Deuda en Cobranza Coactiva Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de los procedimientos de Ejecucion Coactiva a los que se les hayan iniciado la ejecucion forzosa, y que se encuentren en la etapa de "designacion de peritos" y/o "publicacion en el diario oficial", dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantaran hasta que no se acredite la cancelacion total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Asimismo se continuaran ejerciendo las acciones de cobranza, hasta la cancelacion total de la deuda. Articulo 6º.- Desistimiento.El acogimiento al presente beneficio, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes en materia tributaria le confieren. En el caso de los reclamos, apelaciones u otros procedimientos tributarios respecto de la deuda pagada con los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, se tendran por desistidos, en el caso de que no se presenten escritos de desistimiento al respecto. Articulo 7º.- Pagos anteriores.Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolucion y/o compensacion alguna. Asimismo, se considerara como forma de pago, los pagos en efectivo, las compensaciones y transferencias de pago. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y mantiene su vigencia segun las fechas senaladas en los MORDAZA detallados en el Articulo 2º de la presente Ordenanza. Segunda.- Cumplimiento Encarguese el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion Documentaria e Informatica y a la Gerencia de Imagen Institucional, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Tercera.- Facultades Reglamentarias Facultese para que mediante Decreto de Alcaldia, se dicten las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, o para disponer la prorroga de la misma. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL C. MANCHEGO BUSTIOS MORDAZA Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldia 1124912-1

resulten validos para la distribucion: el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente; Que, en virtud de las normas legales glosadas y en merito a las metas de recaudacion establecidas para el presente ano por el Plan de Incentivos de la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del Ministerio de Economia y Finanzas, la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria ha propuesto promover mecanismos que contribuyan al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a fin de alcanzar las metas del Gobierno Nacional y de esta forma acceder a la transferencia de recursos financieros que permitiran mejorar los servicios publicos. En tal sentido, dicha gerencia ha formulado la presente Ordenanza en la cual se efectuaran descuentos tanto del interes moratorio de los adeudos del Impuesto Predial de anos anteriores, como en el insoluto de la deuda de Arbitrios Municipales y de su interes moratorio con fechas diferidas para su acogimiento, siempre y cuando se MORDAZA cancelado la deuda vencida por Impuesto Predial del presente ano; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 052-2014/MLV del 25 de MORDAZA de 2014 se encarga despacho de la Alcaldia a la MORDAZA MORDAZA Sra. MORDAZA del MORDAZA Manchego Bustios del 4 de agosto hasta el 4 de setiembre de 2014; Estando a los fundamentos expuestos, asi como a las normas legales glosadas, y en uso de las atribuciones otorgadas en los articulos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­, el Concejo Municipal con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por mayoria, aprobo: ESTABLECEN BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer Beneficios e Incentivos al pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales dentro de la jurisdiccion del Distrito de La Victoria. Articulo 2º.- Alcances y acogimiento Los Beneficios e Incentivos establecidos en la presente Ordenanza estan dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias pendientes de pago con la corporacion municipal. Los contribuyentes que hayan cumplido con el pago de la 1º y 2º cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2014, podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. En el caso de los contribuyentes que cuenten con la condicion de pensionistas y cuyo autovaluo no supere las 50 UITS, para acogerse debera cancelar los derechos de emision por Impuesto Predial. Articulo 3º.- Beneficios Los beneficios a otorgarse seran los siguientes:
DESCUENTOS CONDICION PLAZO DE VIGENCIA CONCEPTO IMPUESTO PREDIAL PERIODO GASTOS DE DEUDA INSO- INTEy LUTO RESES COSTAS* 2013 y Anos Anteriores -100% 100%

No tener deuda 2009 y por HASTA EL] 29 Anos Impuesto DE AGOSTO Anteriores ARBITRIOS Predial 2014 2010 MUNICI2014 I PALES 2011 y II 2012 2013

90% 60% 40% 30% 20% 100% 100%

(*) De tener un MORDAZA de Ejecucion Coactiva con Designacion de Peritos, debera cancelar previamente las Costas y Gastos del Expediente involucrado.

Cabe resaltar que el Insoluto del Impuesto Predial tambien contiene las actualizaciones por IPM. Asimismo, a los contribuyentes que se acojan a los incentivos MORDAZA mencionados se les condonaran las Multas Tributarias y Derechos de Emision, correspondientes al ejercicio de Impuesto Predial Cancelado en su totalidad, en el caso de los pensionistas mencionados en el Articulo 2º de

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