Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2014 (19/08/2014)


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recursos geneticos y/o conocimientos tradicionales asociados a recursos geneticos a que incluyan en las condiciones mutuamente acordadas, segun proceda, disposiciones sobre resolucion de controversias que abarquen: a) La jurisdiccion a la que se someteran todos los procesos de resolucion de controversias; b) La ley aplicable; y/u c) Opciones para la resolucion de controversias alternativa, tales como mediacion o arbitraje. 2. Cada Parte se asegurara de que sus sistemas juridicos ofrezcan la posibilidad de presentar recursos, de conformidad con los requisitos jurisdiccionales correspondientes, en casos de controversias dimanantes de las condiciones mutuamente acordadas. 3. Cada Parte adoptara medidas efectivas, segun proceda, respecto a: a) Acceso a la justicia; y, b) La utilizacion de mecanismos respecto al reconocimiento mutuo y la aplicacion de sentencias extranjeras y laudos arbitrales. 4. La Conferencia de las Partes que actua como reunion de las Partes en el presente Protocolo examinara la eficacia de este articulo conforme al articulo 31 del presente Protocolo. ARTICULO 19 CLAUSULAS CONTRACTUALES MODELO 1. Cada Parte alentara, segun proceda, el desarrollo, la actualizacion y la utilizacion de clausulas contractuales modelo sectoriales e intersectoriales para las condiciones mutuamente acordadas. 2. La Conferencia de las Partes que actua como reunion de las Partes en el presente Protocolo MORDAZA periodicamente un balance de la utilizacion de las clausulas contractuales modelo sectoriales e intersectoriales. ARTICULO 20 CODIGOS DE CONDUCTA, DIRECTRICES Y PRACTICAS OPTIMAS Y/O ESTANDARES 1. Cada Parte alentara, segun proceda, el desarrollo, la actualizacion y utilizacion de codigos de conducta voluntarios, directrices y practicas optimas y/o estandares en relacion con el acceso y participacion en los beneficios. 2. La Conferencia de las Partes que actua como reunion de las Partes en el presente Protocolo MORDAZA periodicamente un balance de la utilizacion de codigos de conducta voluntarios, directrices y practicas optimas y/o estandares y examinara la adopcion de codigos de conducta, directrices y practicas optimas y/o estandares especificos. ARTICULO 21 AUMENTO DE LA CONCIENCIACION Cada Parte adoptara medidas para aumentar la concienciacion acerca de la importancia de los recursos geneticos y conocimientos tradicionales asociados a recursos geneticos y de las cuestiones conexas de acceso y participacion en los beneficios. Dichas medidas pueden incluir entre otras: a) Promocion del presente Protocolo, incluido su objetivo; b) Organizacion de reuniones de las comunidades indigenas y locales y los interesados directos pertinentes; c) Establecimiento y mantenimiento de una mesa de ayuda para las comunidades indigenas y locales y los interesados directos pertinentes;

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014

d) Difusion de informacion por conducto de un centro de intercambio de informacion nacional; e) Promocion de codigos de conducta voluntarios, directrices y practicas optimas y/o estandares en consulta con las comunidades indigenas y locales y los interesados directos pertinentes; f) Promocion, segun proceda, del intercambio de experiencias a nivel nacional, regional e internacional; g) Educacion y capacitacion de usuarios y proveedores de recursos geneticos y conocimientos tradicionales asociados a recursos geneticos acerca de sus obligaciones de acceso y participacion en los beneficios; h) Participacion de las comunidades indigenas y locales y los interesados directos pertinentes en la aplicacion de este Protocolo; y, i) Aumento de la concienciacion acerca de los protocolos y procedimientos comunitarios de las comunidades indigenas y locales. ARTICULO 22 CAPACIDAD 1. Las Partes cooperaran para crear capacidades, desarrollar capacidades y fortalecer los recursos humanos y las capacidades institucionales para aplicar el presente Protocolo de manera efectiva en las Partes que son paises en desarrollo, en particular los paises menos adelantados y los pequenos Estados insulares en desarrollo entre ellos, y las Partes con economias en transicion, incluso a traves de las instituciones y organizaciones mundiales, regionales, subregionales y nacionales existentes. En este contexto, las Partes deberian facilitar la participacion de las comunidades indigenas y locales y los interesados directos pertinentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. 2. La necesidad de recursos financieros de las Partes que son paises en desarrollo, en particular los paises menos adelantados y los pequenos Estados insulares en desarrollo entre ellos, y las Partes con economias en transicion, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio, se tendra plenamente en cuenta para la creacion y el desarrollo de capacidad para aplicar este Protocolo. 3. Como base para las medidas apropiadas en relacion con la aplicacion de este Protocolo, las Partes que son paises en desarrollo, en particular los paises menos adelantados y los pequenos Estados insulares en desarrollo entre ellos, y las Partes con economias en transicion deberian identificar sus necesidades y prioridades nacionales en cuanto a capacidad por medio de autoevaluaciones nacionales de capacidad . Para tal fin, dichas Partes deberian apoyar las necesidades y prioridades en cuanto capacidad de las comunidades indigenas y locales y los interesados directos pertinentes, segun estas las hayan identificado, haciendo hincapie en las necesidades y prioridades en cuanto a capacidad de las mujeres. 4. A fin de apoyar la aplicacion del presente Protocolo, la creacion y el desarrollo de capacidad podran abordar, entre otras, las siguientes esferas clave: a) Capacidad para aplicar las obligaciones dimanantes de este Protocolo y para cumplir con ellas; b) Capacidad para negociar condiciones mutuamente acordadas; c) Capacidad para elaborar, aplicar y hacer cumplir medidas legislativas, administrativas o de politica nacionales sobre acceso y participacion en los beneficios; y, d) Capacidad de los paises para desarrollar sus capacidades de investigacion endogenas para anadir valor a sus propios recursos geneticos. 5. Las medidas con arreglo a los parrafos 1 a 4 supra pueden incluir, entre otras: a) Desarrollo juridico e institucional; b) Promocion de la equidad e igualdad en las

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