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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (19/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014 530349 el quincuagésimo instrumento de ratifi cación, aceptación, aprobación o adhesión por los Estados u organizaciones regionales de integración económica que sean Partes en el Convenio. 2. El presente Protocolo entrará en vigor para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifi que, acepte o apruebe el presente Protocolo o que se adhiera a él después de que se haya depositado el quincuagésimo instrumento, conforme se indica en el párrafo 1 supra, el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que dicho Estado u organización regional de integración económica haya depositado su instrumento de ratifi cación, aceptación, aprobación o adhesión, o en la fecha en que el Convenio entre en vigor para ese Estado u organización regional de integración económica, si esa segunda fecha fuera posterior. 3. A los efectos de los párrafos 1 y 2 supra, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de esa organización. ARTÍCULO 34 RESERVAS No se podrán formular reservas al presente Protocolo. ARTÍCULO 35 DENUNCIA 1. En cualquier momento después de dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para una Parte, esa Parte podrá denunciar este Protocolo mediante notifi cación por escrito al Depositario. 2. La denuncia será efectiva después de un año contado a partir de la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación, o en una fecha posterior que se haya especificado en la notificación de la denuncia. ARTÍCULO 36 TEXTOS AUTÉNTICOS El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, fi rman el presente Protocolo en las fechas indicadas. HECHO en Nagoya el veintinueve de octubre de dos mil diez. ANEXO BENEFICIOS MONETARIOS Y NO MONETARIOS 1. Entre los benefi cios monetarios pueden incluirse, sin limitaciones: a) Tasas de acceso o tasa por muestra recolectada o adquirida de otro modo; b) Pagos por adelantado; c) Pagos hito; d) Pago de regalías; e) Tasas de licencia en caso de comercialización; f) Tasas especiales por pagar a fondos fi duciarios que apoyen la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica; g) Salarios y condiciones preferenciales si fueron mutuamente convenidos; h) Financiación de la investigación; i) Empresas conjuntas; j) Propiedad conjunta de los derechos de propiedad intelectual pertinentes. 2. Entre los benefi cios no monetarios pueden incluirse, sin limitaciones: a) Intercambio de resultados de investigación y desarrollo; b) Colaboración, cooperación y contribución en programas de investigación y desarrollo científi cos, particularmente actividades de investigación biotecnológica, de ser posible en la Parte que aporta los recursos genéticos; c) Participación en desarrollo de productos; d) Colaboración, cooperación y contribución a la formación y capacitación; e) Admisión a las instalaciones ex situ de recursos genéticos y a bases de datos; f) Transferencia, al proveedor de los recursos genéticos de conocimientos y de tecnología en términos justos y más favorables, incluidos los términos sobre condiciones favorables y preferenciales, de ser convenidos, en particular, conocimientos y tecnología en los que se haga uso de los recursos genéticos, incluida la biotecnología, o que son pertinentes a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica; g) Fortalecimiento de las capacidades para transferencia de tecnología; h) Creación de capacidad institucional; i) Recursos humanos y materiales para fortalecer las capacidades para la administración y aplicación de la reglamentación en materia de acceso; j) Capacitación relacionada con los recursos genéticos con la plena intervención de los países que aportan recursos genéticos y, de ser posible, en tales países; k) Acceso a la información científi ca pertinente a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, incluidos inventarios biológicos y estudios taxonómicos; l) Aportes a la economía local; m) Investigación dirigida a necesidades prioritarias tales como la seguridad de la salud humana y de los alimentos, teniendo en cuenta los usos nacionales de los recursos genéticos en la Parte que aporta los recursos genéticos; n) Relación institucional y profesional que puede dimanar de un acuerdo de acceso y participación en los benefi cios y de las actividades subsiguientes de colaboración; o) Benefi cios de seguridad alimentaria y de los medios de vida; p) Reconocimiento social; q) Propiedad conjunta de los derechos de propiedad intelectual pertinentes. 1124875-1 Entrada en vigencia del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica Entrada en vigencia del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Benefi cios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado el 29 de octubre de 2010, en la ciudad de Nagoya, Japón, fi rmado por la República del Perú el 04 de mayo de 2011, el cual fue aprobado por Resolución Legislativa N° 30217, de 03 de julio de 2014 y ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 029-2014-RE, de fecha 04 de julio de 2014. Entrará en vigencia el 12 de octubre de 2014. 1124872-1