Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2014 (19/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014

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i) Empresas conjuntas; j) Propiedad conjunta de los derechos de propiedad intelectual pertinentes. 2. Entre los beneficios no monetarios pueden incluirse, sin limitaciones: a) Intercambio de resultados de investigacion y desarrollo; b) Colaboracion, cooperacion y contribucion en programas de investigacion y desarrollo cientificos, particularmente actividades de investigacion biotecnologica, de ser posible en la Parte que aporta los recursos geneticos; c) Participacion en desarrollo de productos; d) Colaboracion, cooperacion y contribucion a la formacion y capacitacion; e) Admision a las instalaciones ex situ de recursos geneticos y a bases de datos; f) Transferencia, al proveedor de los recursos geneticos de conocimientos y de tecnologia en terminos justos y mas favorables, incluidos los terminos sobre condiciones favorables y preferenciales, de ser convenidos, en particular, conocimientos y tecnologia en los que se haga uso de los recursos geneticos, incluida la biotecnologia, o que son pertinentes a la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica; g) Fortalecimiento de las capacidades para transferencia de tecnologia; h) Creacion de capacidad institucional; i) Recursos humanos y materiales para fortalecer las capacidades para la administracion y aplicacion de la reglamentacion en materia de acceso; j) Capacitacion relacionada con los recursos geneticos con la plena intervencion de los paises que aportan recursos geneticos y, de ser posible, en tales paises; k) Acceso a la informacion cientifica pertinente a la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica, incluidos inventarios biologicos y estudios taxonomicos; l) Aportes a la economia local; m) Investigacion dirigida a necesidades prioritarias tales como la seguridad de la salud humana y de los alimentos, teniendo en cuenta los usos nacionales de los recursos geneticos en la Parte que aporta los recursos geneticos; n) Relacion institucional y profesional que puede dimanar de un acuerdo de acceso y participacion en los beneficios y de las actividades subsiguientes de colaboracion; o) Beneficios de seguridad alimentaria y de los medios de vida; p) Reconocimiento social; q) Propiedad conjunta de los derechos de propiedad intelectual pertinentes. 1124875-1

el quincuagesimo instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion por los Estados u organizaciones regionales de integracion economica que MORDAZA Partes en el Convenio. 2. El presente Protocolo entrara en MORDAZA para cada Estado u organizacion regional de integracion economica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o que se adhiera a el despues de que se MORDAZA depositado el quincuagesimo instrumento, conforme se indica en el parrafo 1 supra, el nonagesimo dia contado a partir de la fecha en que dicho Estado u organizacion regional de integracion economica MORDAZA depositado su instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion, o en la fecha en que el Convenio entre en MORDAZA para ese Estado u organizacion regional de integracion economica, si esa MORDAZA fecha fuera posterior. 3. A los efectos de los parrafos 1 y 2 supra, los instrumentos depositados por una organizacion regional de integracion economica no se consideraran adicionales a los depositados por los Estados miembros de esa organizacion. ARTICULO 34 RESERVAS No se Protocolo. podran formular reservas al presente

ARTICULO 35 DENUNCIA 1. En cualquier momento despues de dos anos contados a partir de la fecha de entrada en MORDAZA del presente Protocolo para una Parte, esa Parte podra denunciar este Protocolo mediante notificacion por escrito al Depositario. 2. La denuncia sera efectiva despues de un ano contado a partir de la fecha en que el Depositario MORDAZA recibido la notificacion, o en una fecha posterior que se MORDAZA especificado en la notificacion de la denuncia. ARTICULO 36 TEXTOS AUTENTICOS El original del presente Protocolo, cuyos textos en arabe, MORDAZA, espanol, MORDAZA, ingles y ruso son igualmente autenticos, se depositara en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, MORDAZA el presente Protocolo en las fechas indicadas. HECHO en Nagoya el veintinueve de octubre de dos mil diez. ANEXO BENEFICIOS MONETARIOS Y NO MONETARIOS 1. Entre los beneficios monetarios pueden incluirse, sin limitaciones: a) Tasas de acceso o tasa por muestra recolectada o adquirida de otro modo; b) Pagos por adelantado; c) Pagos hito; d) Pago de regalias; e) Tasas de licencia en caso de comercializacion; f) Tasas especiales por pagar a fondos fiduciarios que apoyen la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica; g) Salarios y condiciones preferenciales si fueron mutuamente convenidos; h) Financiacion de la investigacion;

Entrada en vigencia del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Geneticos y Participacion MORDAZA y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilizacion al Convenio sobre la Diversidad Biologica
Entrada en vigencia del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Geneticos y Participacion MORDAZA y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilizacion al Convenio sobre la Diversidad Biologica, adoptado el 29 de octubre de 2010, en la MORDAZA de Nagoya, Japon, firmado por la Republica del Peru el 04 de MORDAZA de 2011, el cual fue aprobado por Resolucion Legislativa N° 30217, de 03 de MORDAZA de 2014 y ratificado mediante Decreto Supremo N° 029-2014-RE, de fecha 04 de MORDAZA de 2014. Entrara en vigencia el 12 de octubre de 2014. 1124872-1

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