Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2014 (19/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), que no especifica fecha de MORDAZA de la solicitud, sino los plazos en que debe ejecutarse la licencia. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion, entre otros, los trabajadores y funcionarios de las municipalidades. En tal sentido, el articulo noveno de la Resolucion Nº 140-2014-JNE, de fecha 27 de febrero de 2014, prescribe que los trabajadores y funcionarios, entre otros, de las municipalidades deben presentar sus solicitudes de licencia sin goce de haber ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos) y deben ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014 como MORDAZA (treinta dias MORDAZA de las elecciones), con el proposito de participar como candidatos en las elecciones municipales 2014. 2. Por ello, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE, dispone que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular. Asi, el articulo 28 del citado reglamento regula el plazo de subsanacion frente a algun MORDAZA de inadmisibilidad y establece que si la observacion no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista o de (los) candidato(s) segun sea el caso. 3. En el caso concreto, se advierte que durante la etapa de calificacion la organizacion politica cumplio con adjuntar la MORDAZA certificada notarialmente del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidora del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA Quimper, actual candidata a la alcaldia distrital por el movimiento regional Juntos por el Desarrollo de Arequipa; sin embargo, se verifica que dicho documento (fojas 31) presenta, como fecha de recepcion, en el sello de la entidad de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA Quimper, el 9 de MORDAZA de 2014, por lo cual deviene en extemporaneo, conforme a la Resolucion Nº 140 -2014JNE. 4. Si bien el personero legal titular senala, en su recurso de apelacion, que la mencionada solicitud de licencia sin goce de haber ha sido presentada, conforme a lo dispuesto por la LEM, la cual no especifica fecha de MORDAZA de la solicitud, sino los plazos en que debe concederse la licencia, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 1948-2010-JNE y Nº 461-2011-JNE, ha precisado que la normativa electoral establece parametros para dar cumplimiento al requisito de la MORDAZA de licencias que deben cumplir determinados ciudadanos para ser candidatos en los procesos electorales, tales como el plazo legal en que deberan ser presentadas a las respectivas entidades publicas y la oportunidad de su comunicacion a los JEE. Por ello, en el caso del requerimiento de licencias, debe tenerse presente que, por una cuestion de control en la calificacion de las solicitudes de inscripcion, y a fin de garantizar un trato igualitario con las demas listas de inscripcion, los ciudadanos referidos en el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM, que pretendan ser candidatos, deben presentar sus solicitudes de licencia sin goce de haber MORDAZA de que culmine el plazo para la MORDAZA de listas de candidatos ­ esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014­, ya que, de aceptarse la MORDAZA de dicho documento con cargo de recepcion posterior a tal fecha, se estaria permitiendo indebidamente la participacion de un candidato que,

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014

vencido el plazo establecido por la MORDAZA, no habria cumplido con los requisitos exigidos por ley, 5. En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Juntos por el Desarrollo de MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 02-2014-JEE-CAMANA/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a la alcaldia del distrito de MORDAZA MORDAZA Quimper, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1125109-8

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Bagua, que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas
RESOLUCION N° 1353-2014-JNE Expediente N° J-2014-01627 ARAMANGO - BAGUA - AMAZONAS JEE BAGUA (EXPEDIENTE N° 066-2014-003) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Maruja Tinea Valles, personera legal titular de la organizacion politica Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, en contra de la Resolucion N° 0002-2014-JEE-BAGUA/JNE, del 19 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 6 de MORDAZA de 2014, Maruja Tinea Valles, personera legal titular de la organizacion politica Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, solicito la inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, en el

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