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El Peruano Martes 19 de agosto de 2014 530332 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), que no especifi ca fecha de presentación de la solicitud, sino los plazos en que debe ejecutarse la licencia. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta días naturales antes de la elección, entre otros, los trabajadores y funcionarios de las municipalidades. En tal sentido, el artículo noveno de la Resolución Nº 140-2014-JNE, de fecha 27 de febrero de 2014, prescribe que los trabajadores y funcionarios, entre otros, de las municipalidades deben presentar sus solicitudes de licencia sin goce de haber ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio de 2014 (fecha de cierre de inscripción de candidatos) y deben ser efi caces a partir del 5 de setiembre de 2014 como máximo (treinta días antes de las elecciones), con el propósito de participar como candidatos en las elecciones municipales 2014. 2. Por ello, el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE, dispone que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular. Así, el artículo 28 del citado reglamento regula el plazo de subsanación frente a algún tipo de inadmisibilidad y establece que si la observación no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista o de (los) candidato(s) según sea el caso. 3. En el caso concreto, se advierte que durante la etapa de califi cación la organización política cumplió con adjuntar la copia certifi cada notarialmente del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de Dina Elena Torres Palomino como regidora del Concejo Distrital de José María Químper, actual candidata a la alcaldía distrital por el movimiento regional Juntos por el Desarrollo de Arequipa; sin embargo, se verifi ca que dicho documento (fojas 31) presenta, como fecha de recepción, en el sello de la entidad de la Municipalidad Distrital de José María Químper, el 9 de julio de 2014, por lo cual deviene en extemporáneo, conforme a la Resolución Nº 140 -2014- JNE. 4. Si bien el personero legal titular señala, en su recurso de apelación, que la mencionada solicitud de licencia sin goce de haber ha sido presentada, conforme a lo dispuesto por la LEM, la cual no especifi ca fecha de presentación de la solicitud, sino los plazos en que debe concederse la licencia, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 1948-2010-JNE y Nº 461-2011-JNE, ha precisado que la normativa electoral establece parámetros para dar cumplimiento al requisito de la presentación de licencias que deben cumplir determinados ciudadanos para ser candidatos en los procesos electorales, tales como el plazo legal en que deberán ser presentadas a las respectivas entidades públicas y la oportunidad de su comunicación a los JEE. Por ello, en el caso del requerimiento de licencias, debe tenerse presente que, por una cuestión de control en la califi cación de las solicitudes de inscripción, y a fi n de garantizar un trato igualitario con las demás listas de inscripción, los ciudadanos referidos en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, que pretendan ser candidatos, deben presentar sus solicitudes de licencia sin goce de haber antes de que culmine el plazo para la presentación de listas de candidatos – esto es, hasta el 7 de julio de 2014 para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014–, ya que, de aceptarse la presentación de dicho documento con cargo de recepción posterior a tal fecha, se estaría permitiendo indebidamente la participación de un candidato que, vencido el plazo establecido por la norma, no habría cumplido con los requisitos exigidos por ley, 5. En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Hernán Vásquez Zúñiga, personero legal alterno del movimiento regional Juntos por el Desarrollo de Arequipa, y CONFIRMAR la Resolución Nº 02-2014-JEE-CAMANÁ/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Dina Elena Torres Palomino, candidata a la alcaldía del distrito de José María Químper, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1125109-8 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N° 1353-2014-JNE Expediente N° J-2014-01627 ARAMANGO - BAGUA - AMAZONAS JEE BAGUA (EXPEDIENTE N° 066-2014-003) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, nueve de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Maruja Tinea Valles, personera legal titular de la organización política Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-BAGUA/JNE, del 19 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 6 de julio de 2014, Maruja Tinea Valles, personera legal titular de la organización política Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, en el