Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2014 (19/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

530336
VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion N.° 003-2014-JEECAJAMARCA/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada la tacha formulada por el recurrente en contra de la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA para la Municipalidad Distrital de Sucre, provincia de Celendin, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico Accion Popular con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolucion N.° 003-2014-JEECAJAMARCA/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 18 a 20), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro infundada la tacha formulada por el recurrente en contra de la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA para la Municipalidad Distrital de Sucre, porque el mencionado candidato acredito domiciliar en el referido distrito con la MORDAZA de domicilio expedida por el juez de paz de MORDAZA Nominacion de Sucre, y con los dos recibos de pago de servicio de luz en los que consta que la prestacion del servicio se inicio el 14 de marzo de 2008 y concluira el 13 de marzo de 2015. Con fecha 24 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N.° 003-2014-JEE-CAJAMARCA/JNE (fojas 1 a 17 incluido anexos), alegando que el tachado domicilia en el departamento de MORDAZA y no en el distrito de Sucre pues no demostro tener residencia habitual en esta MORDAZA circunscripcion. En relacion a los recibos de pago de servicio de luz, senala que estos corresponden a pagos por mantenimiento, mas no por consumo, y su registro del seguro social no demuestra que se atendiera en el departamento de MORDAZA, sino en Lima. CONSIDERANDOS Respecto de las normas sobre el requisito de continuidad de domicilio 1. El articulo 22, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion N.° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), en concordancia con el articulo 6 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, senala como requisito al cargo de candidato a elecciones municipales domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuanto menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos. En caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil. 2. El numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento senala que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o de los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio continuo, ademas, podran ser acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes documentos: a) registro del seguro social, b) recibos de pago por prestacion de servicios publicos, c) contrato de arrendamiento de bien inmueble, d) contrato de trabajo o de servicios, e) MORDAZA de estudios presenciales, f) MORDAZA de pago de tributos y g) titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. Analisis del caso concreto 3. Con respecto al cumplimiento del requisito de un tiempo minimo en la acreditacion de domicilio en el lugar en el que se presenta alguna postulacion a algun cargo municipal (dos anos como minimo), este organo electoral considera que, en primera instancia, se le otorga valor

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014

probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en sus solicitudes de inscripcion, para acreditar los dos anos de residencia. Sin embargo, en el presente caso, en la MORDAZA del DNI del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emitido el 11 de marzo de 2013 (fojas 51), se indica que domicilia en el distrito de Sucre, provincia de Celendin, departamento de MORDAZA, lo que se verifica con la consulta al padron electoral, en el cual consta que aquel, con anterioridad a aquella fecha, domiciliaba en el distrito de Bellavista, provincia constitucional del Callao. 4. Entonces, el DNI del referido candidato no permite verificar la continuidad domiciliaria, ya que para ello debe acreditar que domicilia en el distrito de Sucre por lo menos dos anos MORDAZA al 7 de MORDAZA de 2014, por lo que, a tenor de lo establecido en el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento, corresponde analizar los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de inscripcion, dado que el personero legal de Accion Popular no presento pruebas con el escrito de absolucion de tacha, con la finalidad de verificar si el candidato cuya tacha se pretende acredita la continuidad domiciliaria minima de dos anos en la circunscripcion a la cual postula. 5. Asi, a fojas 46 corre el certificado emitido por el juez de paz de MORDAZA Nominacion del distrito de Sucre, precisamente, este documento demuestra que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia actualmente en el distrito de Sucre, no obstante, fue emitido el 3 de MORDAZA de 2014, por lo cual no acredita los dos anos de domicilio de aquel en la referida circunscripcion, criterio establecido tambien en la Resolucion N.° 1261-2014-JNE, del 7 de agosto de 2014. 6. A fojas 47 y 49 corren los recibos de consumo de servicio de luz emitidos por la empresa Hidrandina al candidato en cuestion, por los meses de junio de 2014 y febrero de 2012, siendo que en ambos consta que el contrato de suministro de energia electrica se inicio el 14 de marzo de 2008 y en virtud del primer recibo se colige que concluira el 13 de MORDAZA de 2015. Sin embargo, ambos documentos unicamente acreditan que el inmueble ubicado en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuadra 4, Pueblo Sucre, en el distrito de Sucre, cuenta con el servicio de luz, pero no demuestran que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilie al menos dos anos previos al 7 de MORDAZA de 2014, en dicho distrito. A mayor abundamiento, no obra en autos un contrato de arrendamiento o uno de compraventa de fecha cierta, en virtud del cual se demuestre que los recibos MORDAZA mencionados corresponden al suministro de luz en un inmueble del cual el tachado es arrendatario o propietario, ubicado en la referida circunscripcion. 7. Al respecto, cabe senalar que en la Resolucion N.° 1137-2014-JNE, del 5 de agosto de 2014, este Supremo Tribunal Electoral senalo en un caso similar que "las copias de los referidos recibos unicamente acreditan el uso del servicio (de luz) en dicho inmueble, mas no que este candidato domicilie por dos anos en dicha jurisdiccion". 8. En suma, los documentos presentados por el partido politico Accion Popular no generan certeza ni conviccion respecto del requisito del domicilio continuo del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el distrito de Sucre, por un tiempo no menor a dos anos a la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion; razon por la cual, corresponde amparar el recurso de apelacion y revocar la resolucion venida en grado, excluyendo al tachado de la lista de candidatos de Accion Popular para el distrito de Sucre, en observancia del numeral 33.1, del articulo 33, del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N.° 003-2014-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada la tacha formulada por el recurrente en contra de la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.