Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2014 (19/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014

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3. En lo relativo a la creacion de capacidad a la que se hace referencia en el articulo 22 del presente Protocolo, la Conferencia de las Partes que actua como reunion de las Partes en el presente Protocolo, al proporcionar orientacion en relacion con el mecanismo financiero al que se hace referencia en el parrafo 2 supra, para su examen por la Conferencia de las Partes, tendra en cuenta la necesidad de recursos financieros de las Partes que son paises en desarrollo, en particular los paises menos adelantados y los pequenos · Estados insulares en desarrollo entre ellos, y de las Partes con economias en transicion, asi como las necesidades y prioridades en cuanto a capacidad de las comunidades indigenas y locales, incluidas las mujeres de dichas comunidades. 4. En el contexto del parrafo 1 supra, las Partes tambien tendran en cuenta las necesidades de las Partes que son paises en desarrollo, en particular de los paises menos adelantados y de los pequenos Estados insulares en desarrollo entre ellos, asi como de las Partes con economias en transicion, en sus esfuerzos por determinar y satisfacer sus requisitos de creacion y desarrollo de capacidad para la aplicacion del presente Protocolo. 5. Las orientaciones que se proporcionen al mecanismo financiero del Convenio en las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, incluidas aquellas convenidas con anterioridad a la adopcion del presente Protocolo, se aplicaran, mutatis mutandis, a las disposiciones del presente articulo. 6. Las Partes que son paises desarrollados podran tambien suministrar recursos financieros y otros recursos para la aplicacion de las disposiciones del presente Protocolo por conductos bilaterales, regionales y multilaterales, y las Partes que son paises en desarrollo y las Partes con economias en transicion podran acceder a dichos recursos. ARTICULO 26 CONFERENCIA DE LAS PARTES QUE ACTUA COMO REUNION DE LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO 1. La Conferencia de las Partes actuara como reunion de las Partes en el presente Protocolo. 2. Las Partes en el Convenio que no MORDAZA Partes en el presente Protocolo podran participar en calidad de observadores en las deliberaciones de todas las reuniones de la Conferencia de las Partes que actua como reunion de las Partes en el presente Protocolo. Cuando la Conferencia de las Partes actue como reunion de las Partes en el presente Protocolo, las decisiones adoptadas en virtud del presente Protocolo solo seran adoptadas por las Partes en este. 3. Cuando la Conferencia de las Partes actue como reunion de las Partes en el presente Protocolo, los miembros de la Mesa de la Conferencia de las Partes que representen a Partes en el Convenio que, en ese momento, no MORDAZA Partes en presente el Protocolo, seran reemplazados por miembros que seran elegidos por las Partes en el presente Protocolo y de entre las mismas. 4. La Conferencia de las Partes que actua como reunion de las Partes en el presente Protocolo examinara periodicamente la aplicacion del presente Protocolo y adoptara, con arreglo a su mandato, las decisiones que MORDAZA necesarias para promover su aplicacion efectiva. Desempenara las funciones que se le asignen en el presente Protocolo y debera: a) Formular recomendaciones sobre los asuntos que se consideren necesarios para la aplicacion del presente Protocolo; b) Establecer los organos subsidiarios que se estimen necesarios para la aplicacion del presente Protocolo; c) Recabar y utilizar, segun proceda, los servicios, la cooperacion y la informacion que puedan proporcionar las organizaciones internacionales y organos intergubernamentales y no gubernamentales competentes; d) Establecer la forma y la periodicidad para transmitir la informacion que deba presentarse de conformidad con

negociaciones, tal como capacitacion para negociar condiciones mutuamente acordadas; c) Vigilancia y observancia del cumplimiento; d) Empleo de las mejores herramientas de comunicacion y sistemas basados en Internet disponibles para las actividades de acceso y participacion en los beneficios; e) Desarrollo y uso de metodos de valoracion; f) Bioprospeccion, investigacion relacionada y estudios taxonomicos; g) Transferencia de tecnologia, e infraestructura y capacidad tecnica para que dicha transferencia de tecnologia resulte sostenible; h) Aumento de la contribucion de las actividades de acceso y participacion en los beneficios a la conservacion de la diversidad biologica y la utilizacion sostenible de sus componentes; i) Medidas especiales para aumentar la capacidad de los interesados directos pertinentes en relacion con el acceso y la participacion en los beneficios; y, j) Medidas especiales para aumentar la capacidad de las comunidades indigenas y locales, haciendo hincapie en aumentar la capacidad de las mujeres de dichas comunidades en relacion con el acceso a los recursos geneticos y/o conocimientos tradicionales asociados a recursos geneticos. 6. La informacion sobre iniciativas de creacion y desarrollo de capacidad en el nivel nacional, regional e internacional emprendidas conforme a los parrafos 1 a 5 supra debera proporcionarse al Centro de Intercambio de Informacion sobre Acceso y Participacion en los Beneficios a fin de promover sinergias y coordinacion en la creacion y el desarrollo de capacidad para el acceso y la participacion en los beneficios. ARTICULO 23 TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA, COLABORACION Y COOPERACION De conformidad con los articulos 15, 16, 18 y 19 del Convenio, las Partes colaboraran y cooperaran en programas de investigacion tecnica y cientifica y desarrollo, incluyendo actividades de investigacion biotecnologica, como un medio para lograr el objetivo de este Protocolo. Las Partes procuraran promover y alentar el acceso a la tecnologia por las Partes que son paises en desarrollo, en particular los paises menos adelantados y los pequenos Estados insulares en desarrollo entre ellos y las Partes con economias en transicion, y la transferencia de tecnologia a estos, a fin de permitir el desarrollo y fortalecimiento de una base tecnologica y cientifica solida y viable para lograr los objetivos del Convenio y el presente Protocolo. Cuando resulte posible y apropiado, dichas actividades de colaboracion se llevaran a cabo en una Parte o las Partes, y con una Parte o las Partes, que proporcionan recursos geneticos que es o son el MORDAZA o los paises de origen de tales recursos, o una Parte o Partes que hayan adquirido los recursos geneticos de conformidad con el Convenio. ARTICULO 24 ESTADOS QUE NO SON PARTES Las Partes alentaran a los Estados que no son Partes a que se adhieran al presente Protocolo y a que aporten al Centro de Intercambio de Informacion sobre Acceso y Participacion en los Beneficios informacion apropiada. ARTICULO 25 MECANISMO FINANCIERO Y RECURSOS FINANCIEROS 1. Al examinar los recursos financieros para la aplicacion del presente Protocolo, las Partes tendran en cuenta las disposiciones del articulo 20 del Convenio. 2. El mecanismo financiero del Convenio sera el mecanismo financiero para el presente Protocolo.

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