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El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014 530587 política con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, José Alberto Huertas Caballero, personero legal de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante JEE) presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Molinopampa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (fojas 47 y 48). Mediante Resolución Nº 001-2014, del 12 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, a efectos de que la citada organización política levante las observaciones respecto de los candidatos a regidores Teófanes Cruz Rimachi, Arias Huamán Rimarachi y Carmen Rocío Cruz Culqui (fojas 38 al 40). Con Resolución Nº 0003-2014, del 20 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la inscripción de Arias Huamán Rimarachi, para el Concejo Distrital de Molinopampa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por no haber cumplido con presentar la autorización suscrito por el secretario general o el directivo autorizado por el estatuto de la organización política a la que se encuentra afi liado. Con fecha 24 de julio de 2014, el personero legal de la referida organización política interpone recurso de apelación (fojas 2) en contra de la Resolución Nº 003-2014, alegando que, respecto de Arias Huamán Rimarachi, el JEE no ha valorado debidamente la autorización que le expidió el secretario provincial de Chachapoyas de Unión Por el Perú, que obra a fojas 29. CONSIDERANDOS 1. Los numerales 25.11 y 25.12 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), prevén que deben presentarse, junto con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, el original o copia legalizada del cargo de renuncia del candidato ante la organización política en la que está inscrito o la autorización expresa de la misma para que pueda postular por otra organización política. Asimismo, señala que la autorización debe ser suscrita por el secretario general o a quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna. 2. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que aquellos ciudadanos afi liados a una organización política que deseen postular como candidatos por una diferente deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: haber renunciado con una anticipación no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción, o haber requerido autorización a la organización política a la que se encuentren afi liados, la cual procede únicamente si la referida agrupación política no presenta candidatos en la misma circunscripción. 3. De la revisión de los actuados, se advierte que la referida organización política presentó un documento de autorización suscrito por el secretario provincial de Chachapoyas de la organización política Unión Por el Perú, cuya facultad para expedir dicha autorización no está consignada en el estatuto de esta organización política; por lo que, el JEE, procediendo conforme a lo establecido por el artículo 29, numeral 1, del Reglamento, declaró la improcedencia de la candidatura de Arias Huamán Rimarachi, debido a que dicho documento, otorgado al margen de lo estipulado por la normatividad precitada, no acredita la autorización requerida para que el afi liado a una organización política pueda postular por otra http://200.37.211.165/SROP /Documentos/47/ Estatutos/Estatutos_229.pdf. 4. Finalmente, atendiendo a que el recurrente tuvo la oportunidad de ofrecer los medios probatorios que considerara pertinentes, tanto al momento de presentar la solicitud de inscripción como al momento de subsanar las omisiones advertidas por el JEE mediante la Resolución Nº 001-2014, de fecha 12 de julio de 2014, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 003-2014, del 20 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Arias Huamán Rimarachi, para el Concejo Distrital de Molinopampa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1127033-8 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatura para el Concejo Distrital de Mariscal Castilla RESOLUCIÓN Nº 1206-2014-JNE Expediente J-2014-01552 MARISCAL CASTILLA- CHACHAPOYAS - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (EXPEDIENTE Nº 052-2014- 001) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José David Ruiz Salón, personero legal de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, en contra de la Resolución Nº 002-2014, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Carmita Maicelo Bustamante, para el Concejo Distrital de Mariscal Castilla, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES Con fecha 3 de julio de 2014, José David Ruiz Salón, personero legal de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariscal Castilla, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (fojas 42). Mediante Resolución Nº 001-2014, del 8 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, a efectos de que la organización política levante las observaciones sobre el incumplimiento de requisitos formales en al solicitud de inscripción de los referidos candidatos (fojas 32 y 33).