Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2014 (22/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014

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Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica Movimiento Regional Amazonense Unidos al MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 003-2014, del 20 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA Rimarachi, para el Concejo Distrital de Molinopampa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127033-8

politica con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Movimiento Regional Amazonense Unidos al MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante JEE) presenta su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Molinopampa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (fojas 47 y 48). Mediante Resolucion Nº 001-2014, del 12 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la referida solicitud de inscripcion, a efectos de que la citada organizacion politica levante las observaciones respecto de los candidatos a regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rimarachi y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 38 al 40). Con Resolucion Nº 0003-2014, del 20 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA MORDAZA Rimarachi, para el Concejo Distrital de Molinopampa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por no haber cumplido con presentar la autorizacion suscrito por el secretario general o el directivo autorizado por el estatuto de la organizacion politica a la que se encuentra afiliado. Con fecha 24 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la referida organizacion politica interpone recurso de apelacion (fojas 2) en contra de la Resolucion Nº 003-2014, alegando que, respecto de MORDAZA MORDAZA Rimarachi, el JEE no ha valorado debidamente la autorizacion que le expidio el secretario provincial de Chachapoyas de Union Por el Peru, que obra a fojas 29. CONSIDERANDOS 1. Los numerales 25.11 y 25.12 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), preven que deben presentarse, junto con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, el original o MORDAZA legalizada del cargo de renuncia del candidato ante la organizacion politica en la que esta inscrito o la autorizacion expresa de la misma para que pueda postular por otra organizacion politica. Asimismo, senala que la autorizacion debe ser suscrita por el secretario general o a quien senale el respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna. 2. El articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que aquellos ciudadanos afiliados a una organizacion politica que deseen postular como candidatos por una diferente deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: haber renunciado con una anticipacion no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, o haber requerido autorizacion a la organizacion politica a la que se encuentren afiliados, la cual procede unicamente si la referida agrupacion politica no presenta candidatos en la misma circunscripcion. 3. De la revision de los actuados, se advierte que la referida organizacion politica presento un documento de autorizacion suscrito por el secretario provincial de Chachapoyas de la organizacion politica Union Por el Peru, cuya facultad para expedir dicha autorizacion no esta consignada en el estatuto de esta organizacion politica; por lo que, el JEE, procediendo conforme a lo establecido por el articulo 29, numeral 1, del Reglamento, declaro la improcedencia de la candidatura de MORDAZA MORDAZA Rimarachi, debido a que dicho documento, otorgado al margen de lo estipulado por la normatividad precitada, no acredita la autorizacion requerida para que el afiliado a una organizacion politica pueda postular por otra http://200.37.211.165/SROP /Documentos/47/ Estatutos/Estatutos_229.pdf. 4. Finalmente, atendiendo a que el recurrente tuvo la oportunidad de ofrecer los medios probatorios que considerara pertinentes, tanto al momento de presentar la solicitud de inscripcion como al momento de subsanar las omisiones advertidas por el JEE mediante la Resolucion Nº 001-2014, de fecha 12 de MORDAZA de 2014, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado.

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas en extremo que declaro improcedente inscripcion de candidatura para el Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA
RESOLUCION Nº 1206-2014-JNE Expediente J-2014-01552 MARISCAL CASTILLACHACHAPOYAS AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (EXPEDIENTE Nº 052-2014001) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salon, personero legal de la organizacion politica Movimiento Independiente Surge Amazonas, en contra de la Resolucion Nº 002-2014, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de Carmita Maicelo MORDAZA, para el Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES Con fecha 3 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salon, personero legal de la organizacion politica Movimiento Independiente Surge Amazonas, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (fojas 42). Mediante Resolucion Nº 001-2014, del 8 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la referida solicitud de inscripcion, a efectos de que la organizacion politica levante las observaciones sobre el incumplimiento de requisitos formales en al solicitud de inscripcion de los referidos candidatos (fojas 32 y 33).

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