Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2014 (23/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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4. Sin embargo, del expediente se puede verificar que, con relacion a los mencionados candidatos, obra, ademas, el acta de eleccion interna por la cual han sido elegidos como candidatos por el referido movimiento regional (fojas 33 a 34), y las tasas por su inscripcion (fojas 65 a 66). 5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el presente caso, y a la luz de la documentacion aportada con la solicitud de inscripcion, la falta de suscripcion de la mencionada solicitud y de los formatos de declaracion jurada de MORDAZA por parte de los aludidos candidatos, asi como la impresion de su huella dactilar, no constituye, a priori, falta de consentimiento para participar como, toda vez que el JEE, MORDAZA de emitir pronunciamiento por la improcedencia de la solicitud, debio requerir que dichos candidatos concurriesen al local del organo electoral a suscribir la mencionada solicitud de inscripcion y su declaracion jurada de MORDAZA, imprimiendo su huella digital en la misma, por ante el secretario jurisdiccional. 6. De otro lado, la documentacion aportada con el recurso de apelacion no puede ser valorada por este colegiado en salvaguarda del MORDAZA de pluralidad de instancias, por tal motivo sera el JEE quien estimara los mismos con arreglo a derecho. 7. En consecuencia, corresponde declarar fundada la presente apelacion, revocar la decision del JEE, y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva segun el estado de los presentes autos. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Kausachun MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-URUBAMBA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada, debiendo proceder conforme a lo expuesto en los considerandos cinco y seis de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127241-5

El Peruano Sabado 23 de agosto de 2014

VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Kausachun MORDAZA, en contra de la Resolucion N° 00001-2014-JEEURUBAMBA-JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial de Urubamba (en adelante JEE) mediante Resolucion N° 00001-2014-JEEURUBAMBA-JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 18 a 19), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lares, presentada por el referido movimiento regional, el 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 31 a 32), al considerarla incompleta por la falta de manifestacion de consentimiento de los candidatos a regidores, MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ucsa, Ruthali Aramburu MORDAZA y Yobana MORDAZA MORDAZA, quienes no suscribieron la solicitud de inscripcion, sus declaraciones juradas de MORDAZA, asi como tampoco se aprecia la impresion de su huella dactilar en dicho documento. En contra de la referida resolucion, el 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 1 a 5), se interpuso recurso de apelacion, alegando que a) por error adjunto al JEE MORDAZA del borrador de la solicitud de inscripcion y de las declaraciones juradas de MORDAZA de los referidos candidatos que no se encontraban suscritos por estos, y b) la causal de lista incompleta no se configura, toda vez que en los documentos presentados obran sus nombres y demas datos de identificacion de los candidatos, y la falta de suscripcion no enerva el consentimiento o declaracion de participar en el presente MORDAZA electoral. Adjunta a su recurso, y al escrito de fecha 19 de MORDAZA ultimo (fojas 24), la solicitud de inscripcion suscrita por todos los candidatos, asi como las declaraciones juradas de MORDAZA, donde, ademas, de su firma han impreso su huella dactilar. CONSIDERANDOS 1. El articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala los documentos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos. En tal sentido, los numerales 25.1 y 25.6 del acotado articulo, establecen la obligacion de presentar, entre dichos documentos, la impresion del formulario de solicitud de inscripcion de lista de candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal, asi como la impresion de la declaracion jurada de MORDAZA de cada uno de los candidatos integrantes de la lista, la que debera estar firmada por el respectivo candidato y el personero legal, y contener la huella dactilar del candidato. 2. El articulo 28 del Reglamento de inscripcion prescribe que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado. De otro lado, el literal a del numeral 29.2 del articulo 29 de la MORDAZA citada, que regula la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, senala como requisito de ley no subsanable, la MORDAZA de lista incompleta. 3. En el presente caso, del formato de solicitud de inscripcion de lista de candidatos, de fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 34 a 35), se aprecia que, efectivamente, este no ha sido suscrito por MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ucsa, Ruthali Aramburu MORDAZA y Yobana MORDAZA MORDAZA, candidatos a regidores. Asimismo, de los formatos de declaracion jurada de MORDAZA de los aludidos candidatos (fojas 55 a 63 y 67 a 69), presentada con la solicitud de inscripcion, se advierte que tampoco han sido firmados por dichos candidatos y no han impreso su huella dactilar. 4. Sin embargo, del expediente se puede verificar que, con relacion a los mencionados candidatos, obra, ademas, el acta de eleccion interna por la cual han sido elegidos como candidatos por el referido movimiento regional (fojas 36 a 37), y las tasas por su inscripcion (fojas 72 a 73). 5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el presente caso, y a la luz de la

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Urubamba que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Lares
RESOLUCION N° 1258-2014-JNE Expediente N° J-2014-01358 LARES - CALCA - MORDAZA JEE URUBAMBA (EXPEDIENTE N° 000183-2014-032) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce

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