Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2014 (23/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 23 de agosto de 2014

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improcedente la solicitud de inscripcion de Alfonzo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato para MORDAZA del Concejo Distrital de Pamparomas, provincia del Huaylas, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Democracia Directa, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huaylas (en adelante JEE), presento su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos (fojas 19 a 95) para el Concejo Distrital de Pamparomas. Mediante Resolucion N° 001-2014-JEEHUAYLAS/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 96 a 97), el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pamparomas por no acreditar el tiempo de domicilio establecido por ley en la circunscripcion a la que postula. Luego de que la organizacion politica presentara el escrito de subsanacion de las omisiones advertidas, el JEE, mediante la Resolucion N° 002-2014-JEEHUAYLAS/JNE, del 19 de MORDAZA de 2014 (fojas 10 a 12), declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato para MORDAZA Alfonzo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo el fundamento: - Los documentos originales de los boletos de viaje de MORDAZA - Chimbote, Chimbote ­ MORDAZA, la acreditacion de domicilio y declaracion de buena fe de los vecinos de la comunidad de Carap, valorados en conjunto no son merito suficiente para acreditar los dos anos continuos de domicilio por el distrito que postula, por lo que no ha sido subsanada la omision advertida. El recurrente expresa que el candidato a MORDAZA Alfonzo MORDAZA MORDAZA MORDAZA nacio en el distrito por el cual postula y tiene domicilio multiple, habiendo cursado estudios en la Universidad MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA y tiene su domicilio real en el caserio de Pamparomas. Asimismo, advierte que acredito su continuidad de dos anos del domicilio con los boletos de viaje de MORDAZA a Chimbote y viceversa, asi como los certificados domiciliarios obrantes en autos. Finalmente, con el presente recurso impugnatorio, adjunto el contrato de arrendamiento del lote de un terreno para el sembrio del 25 de octubre de 2011. CONSIDERANDOS

documentacion aportada con la solicitud de inscripcion, la falta de suscripcion de la mencionada solicitud y de los formatos de declaracion jurada de MORDAZA por parte de los aludidos candidatos, asi como la impresion de su huella dactilar, no constituye, a priori, falta de consentimiento para participar como, toda vez que el JEE, MORDAZA de emitir pronunciamiento por la improcedencia de la solicitud, debio requerir que dichos candidatos concurriesen al local del organo electoral a suscribir la mencionada solicitud de inscripcion y su declaracion jurada de MORDAZA, imprimiendo su huella digital en la misma, por ante el secretario jurisdiccional. 6. De otro lado, la documentacion aportada con el recurso de apelacion no puede ser valorada por este colegiado en salvaguarda del MORDAZA de pluralidad de instancias. Por tal motivo, sera el JEE quien estimara los mismos con arreglo a derecho. 7. En consecuencia, corresponde declarar fundada la presente apelacion, revocar la decision del JEE, y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva, segun el estado de los presentes autos. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Kausachun MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N° 00001-2014-JEE-URUBAMBA-JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada, debiendo proceder conforme a lo expuesto en los considerandos cinco y seis de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127241-6

1. El articulo 25, numeral 25.10 de la Resolucion N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala que, en caso de que el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta que acrediten los dos anos de domicilio en la circunscripcion en la que se postula. Analisis del caso concreto

Confirman resolucion Electoral Especial de declaro improcedente solicitud de inscripcion a MORDAZA del Concejo Pamparomas

del MORDAZA Huaylas que extremo de de candidato Distrital de

RESOLUCION N° 1261-2014-JNE Expediente N° J-2014-01503 PAMPAROMAS ­ HUAYLAS - MORDAZA JEE HUAYLAS (EXPEDIENTE N° 00089-2014-0006) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular del partido politico Democracia Directa, en contra de la Resolucion N° 002-2014-JEEHUAYLAS/JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaylas, que declaro

2. Cabe senalar que, para efectos de acreditar la continuidad de domicilio por el periodo de dos anos continuos en la circunscripcion a la que se postula, en primer lugar se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en sus solicitudes de inscripcion. 3. Conforme se advierte de la MORDAZA del DNI y la ficha de consulta del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (en adelante Reniec) de Alfonzo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, registra domicilio en la comunidad de Carap del distrito de Pamparomas, provincia Huaylas, departamento de Ancash; sin embargo, revisado el padron electoral de los periodos 10 de marzo y 10 de diciembre de 2011, 10 de marzo y 10 de junio de 2012, se verifica que su ubigeo anterior fue el distrito de Ventanilla, de la provincia del Callao; por lo que corresponde analizar los medios probatorios con los cuales se pretende acreditar el domicilio multiple conforme a las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil. 4. Del analisis de los medios probatorios, respecto de los cuatro boletos de viajes de MORDAZA a Chimbote asi como los de retorno (fojas 103 a 107), si bien es MORDAZA se encuentran a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Milla; sin embargo estos no tienen como destino el distrito de Pamparomas, jurisdiccion por la que postula, aunado a que los mismos no

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