Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2014 (27/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miercoles 27 de agosto de 2014

531011
candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014 como maximo. (Enfasis agregado) 2. En el caso concreto se advierte que ante el requerimiento del cargo de la solicitud de licencia del candidato MORDAZA MORDAZA Manco MORDAZA, efectuado mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-CANETE/JNE, el personero legal del movimiento regional presento el cargo original de la solicitud de licencia, sin goce de haber (fojas 82), remitida el 11 de MORDAZA de 2014, por dicho candidato, lo que conllevo que el JEE considerara como extemporanea la solicitud en cuestion, pues la misma debio presentarse MORDAZA de la culminacion del plazo para la MORDAZA de listas de candidatos, esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014. 3. Ahora bien, el recurrente senala, en su recurso de apelacion que, en MORDAZA, el candidato MORDAZA MORDAZA Manco MORDAZA no tenia que solicitar licencia alguna, pues se encuentra dentro de la excepcion prevista en el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento, de acuerdo a lo senalado por el propio MORDAZA Nacional de Elecciones en el Acuerdo Nº 22086-010, de fecha 22 de agosto de 2006, que senala que los candidatos que ejerzan funcion docente no estan obligados a solicitar la licencia a que se refiere el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM, y dado que dicho candidato ejerce como director de una institucion educativa, no correspondia que se le solicitara cumplir con tal requisito, pese a lo cual adjunto la solicitud de licencia efectuada el 11 de MORDAZA de 2014. 4. Al respecto es preciso indicar que jurisprudencialmente, este Supremo Tribunal ha hecho la distincion entre "ser docente" y "ejercer funcion docente", asi, en la Resolucion Nº 921-2014-JNE, se ha indicado lo siguiente en su MORDAZA y MORDAZA considerando: 4. En tal sentido, por ejercicio de funcion docente debe entenderse a la actividad de formacion de alumnos en la educacion basica regular, tecnica y universitaria. Ahora bien, por otra parte se encuentra la actividad administrativa realizada por docentes, la cual lejos de consistir en la formacion directa de alumnos, consiste mas bien en labores de direccion o gestion educativa, tal es el caso del cargo de director de una institucion educativa, previsto en el articulo 135 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112012-ED, segun el cual la direccion "Es el organo rector de la institucion educativa, responsable de su gestion integral, conducida por el director, quien cumple las funciones de las instituciones educativas establecidas en el articulo 68 de la Ley" y, a su vez, el articulo 68 de la Ley General de Educacion MORDAZA referida, senala, entre otras funciones, las de elaboracion, aprobacion, ejecucion y evaluacion del Proyecto Educativo Institucional, asi como el plan anual, conducir y evaluar sus procesos de gestion institucional y pedagogica, formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institucion, actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. 5. Por consiguiente, existiendo una MORDAZA diferencia entre "ser docente" y "ejercer funcion docente", el que un candidato sea docente no implica, de por si, que el mismo ejerza funcion docente, pues cabe la posibilidad de que dicho profesional se desempene en cargos administrativos o de direccion, propios de la gestion educativa y no de la formacion directa de alumnos. 5. Por consiguiente, dado que la excepcion prevista en el ultimo parrafo del numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento se relaciona a los candidatos que ejerzan funcion docente, no corresponde la extension de la misma a aquellos candidatos que, pese a ser docentes, ejerzan cargos administrativos o directivos, por lo que el candidato en cuestion, quien declaro ser director de una institucion educativa, se encontraba en la obligacion de solicitar la licencia a que se refiere el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM, la cual, conforme a lo dispuesto en el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento, debio efectuarse MORDAZA de la culminacion del plazo para la MORDAZA de listas de candidatos, esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 y no el 11 de MORDAZA como consigna el cargo de la licencia presentada a modo de subsanacion, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado.

MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Colectivo Ciudadano Confianza Peru, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-CANETE/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA Manco MORDAZA, candidato a MORDAZA del Distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 5 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del movimiento regional Colectivo Ciudadano Confianza Peru, presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrito de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la cual fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial de Canete (en adelante, JEE), mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-CANETE/JNE (fojas 75 y 77), de fecha 10 de MORDAZA de 2014, a fin de que se presente el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia, sin goce de haber, del candidato MORDAZA MORDAZA Manco MORDAZA, dado su desempeno como director de la I.E. Soberania Orden Militar de Malta 7057 (UGEL 01), conforme lo informara en su declaracion jurada de vida. El 13 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica presento un escrito de subsanacion (fojas 80 a 81), adjuntando, entre otros documentos, el cargo original de la solicitud de licencia, sin goce de haber (fojas 82), remitida el 11 de MORDAZA de 2014 por MORDAZA MORDAZA Manco MORDAZA a la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 01 S.J.M. A traves de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-CANETE/ JNE (fojas 90 y 92), de fecha 16 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion del citado candidato, senalando que la solicitud de licencia presentada recien el 11 de MORDAZA ante la entidad respectiva, se encuentra fuera del plazo establecido mediante la Resolucion 140-2014-JNE. La citada resolucion, con fecha 24 de MORDAZA de 2014, fue materia de apelacion (fojas 95 a 99), bajo los siguientes argumentos: a) El candidato MORDAZA MORDAZA Manco MORDAZA no se encuentra en la obligacion de solicitar la licencia pues se encuentra dentro de la excepcion prevista en el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento, dado que el mismo es director de una institucion educativa. b) El MORDAZA Nacional de Elecciones ha ratificado tal excepcion en el Acuerdo Nº 22086-010, de fecha 22 de agosto de 2006, en el cual senalo que los docentes no estan obligados a solicitar la licencia a que se refiere el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). c) Por ello, no correspondia, en MORDAZA, que el referido candidato solicitara licencia alguna, pese a lo cual se adjunto la solicitud de licencia efectuada el 11 de MORDAZA de 2014. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: "Los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". Por ello, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de inscripcion), senala que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el articulo noveno de la Resolucion Nº 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.