Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2014 (30/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano Sabado 30 de agosto de 2014

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La Eleccion se realizara no MORDAZA de los cuarenta (40) dias, ni despues de los sesenta (60) dias calendarios de la convocatoria. Segunda.- Para el presente MORDAZA Electoral de Representantes de la Sociedad Civil ante el CCL-P, los recursos de Impugnacion o de Tacha a la Inscripcion de las Organizaciones Sociales a los que se refiere el Articulo 15º, seran resueltos por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion. Tercera.- Si cumplido el plazo previsto por el Articulo 14º para la inscripcion en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, su numero no alcanzara a cubrir los dos tercios del numero de representantes a ser elegidos, dispuesto por el Articulo 24º, se procedera a ampliar el plazo por veinte (20) dias calendarios. Si al termino del plazo senalado la situacion se mantuviere, el Concejo Municipal tomara la decision que mas convenga. Si por el contrario, el numero de Organizaciones inscritas supera los dos tercios del numero, el MORDAZA procedera a proclamar y a juramentar a los Delegados de dichas organizaciones inscritas como miembros de pleno derecho del Consejo de Coordinacion Local. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Capitulo III

d) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Delegados (as) ­ Electores (as) a las que MORDAZA convocados. Articulo 31º.- Derechos de los Representantes Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local tienen derecho a: a) Recibir MORDAZA del acta de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Municipal. b) Recibir la informacion relativa a la implementacion del Plan de Desarrollo Concertado y de la ejecucion del Presupuesto Participativo. c) Convocar a los Delegados (as) ­ Electores (as) de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinacion e informacion que crean conveniente. d) Senalar de ser el caso, sus opiniones personales sobre las propuestas que presentes a nombre de sus representados. e) Ser informados por los otros representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial. f) Presentar su renuncia ante la Asamblea de los Delegados (as) ­ Electores (as) si no desea seguir ejerciendo el Mandato de representacion recibido.

De la Vacancia y Revocatoria del Mandato Articulo 32º.- Perdida de la Condicion de representante La condicion de representante de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinacion Local Provincial se pierde por Vacancia o Revocatoria. Articulo 33º.- Causales de Vacancia del Cargo de representantes El cargo de representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial vaca por los siguientes causales: a) Por Fallecimiento b) Por Incapacidad Fisica o Mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a Ley. c) Por condena consentida o ejecutoriada por Delito doloso con pena privada de la libertad. d) Dejar de residir de manera injustificada por mas de ciento ochenta (180) dias continuos o no, en la provincia, en un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) dias calendario. e) Por Sobrevenir, con posterioridad a la Eleccion, cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser MORDAZA o Regidor en la Ley de Elecciones Municipales. El Consejo de Coordinacion Local Provincial acuerda la vacancia en reunion expresa convocada para tal fin. Articulo 34º.- Revocatoria del Mandato de Representante La revocatoria del mandato del representante de la Sociedad Civil ante el CCL- P procede si dos tercios del numero legal de delegados (as) ­ Electores (as) de las Organizaciones inscritas en el Libro de Registros Aceptadas asi lo acuerda en Asamblea Expresa convocada para tal fin. La perdida del mandato entra en vigencia con la designacion del MORDAZA representante. Disposiciones Transitorias y Finales Primera.- La Municipalidad apertura el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil al que se refiere el Articulo 9º dentro de los diez (10) dias siguientes a la Aprobacion de la presente Ordenanza por el Concejo Municipal. El MORDAZA bajo responsabilidad convoca mediante Decreto de Alcaldia a la Eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local por el periodo de dos (02) anos dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles con posterioridad a la publicacion de las organizaciones inscritas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 1129838-1

Aprueban la Celebracion del Matrimonio Civil Comunitario 2014
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2014-MPH Huaral, 20 de agosto del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 075-2014/MPH/GSCyGA/SGRC de fecha 30 de MORDAZA del 2014, a traves del cual la Sub Gerencia de Registro Civil, solicita Aprobar la Celebracion del Matrimonio Civil Comunitario; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Organos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personeria de Derecho Publico con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, es funcion especifica de los Gobiernos Locales, en materia de poblacion, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal planificar, organizar y administrar la prestacion de servicios publicos esenciales, como es el caso de Registros Civiles. Que, el Numeral 16) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, estipula que una de las atribuciones del Senor MORDAZA es la de celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Codigo Civil, el cual en su Articulo 233º y siguientes estipula los requisitos, impedimentos, prohibiciones, diligencias y pruebas para la celebracion del Acto Matrimonial. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2011MPH Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA de 2011, se institucionaliza las Celebraciones del Matrimonio Civil Comunitario en las fechas conmemorativas de Aniversario de la Creacion Politica de Huaral como Provincia y Distrito en los meses de MORDAZA y Octubre respectivamente, asi como en las fechas donde sea necesaria su realizacion, previo Informe Justificatorio de la Sub Gerencia de Registro Civil, facultandose al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia formalice

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