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El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531453 d) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Delegados (as) – Electores (as) a las que sean convocados. Artículo 31º.- Derechos de los Representantes Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local tienen derecho a: a) Recibir copia del acta de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Municipal. b) Recibir la información relativa a la implementación del Plan de Desarrollo Concertado y de la ejecución del Presupuesto Participativo. c) Convocar a los Delegados (as) – Electores (as) de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente. d) Señalar de ser el caso, sus opiniones personales sobre las propuestas que presentes a nombre de sus representados. e) Ser informados por los otros representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial. f) Presentar su renuncia ante la Asamblea de los Delegados (as) – Electores (as) si no desea seguir ejerciendo el Mandato de representación recibido. Capítulo III De la Vacancia y Revocatoria del Mandato Artículo 32º.- Pérdida de la Condición de representante La condición de representante de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Provincial se pierde por Vacancia o Revocatoria. Artículo 33º.- Causales de Vacancia del Cargo de representantes El cargo de representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial vaca por los siguientes causales: a) Por Fallecimiento b) Por Incapacidad Física o Mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a Ley. c) Por condena consentida o ejecutoriada por Delito doloso con pena privada de la libertad. d) Dejar de residir de manera injustifi cada por más de ciento ochenta (180) días continuos o no, en la provincia, en un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario. e) Por Sobrevenir, con posterioridad a la Elección, cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser Alcalde o Regidor en la Ley de Elecciones Municipales. El Consejo de Coordinación Local Provincial acuerda la vacancia en reunión expresa convocada para tal fi n. Artículo 34º.- Revocatoria del Mandato de Representante La revocatoria del mandato del representante de la Sociedad Civil ante el CCL- P procede si dos tercios del número legal de delegados (as) – Electores (as) de las Organizaciones inscritas en el Libro de Registros Aceptadas así lo acuerda en Asamblea Expresa convocada para tal fi n. La pérdida del mandato entra en vigencia con la designación del nuevo representante. Disposiciones Transitorias y Finales Primera.- La Municipalidad apertura el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil al que se refi ere el Artículo 9º dentro de los diez (10) días siguientes a la Aprobación de la presente Ordenanza por el Concejo Municipal. El Alcalde bajo responsabilidad convoca mediante Decreto de Alcaldía a la Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local por el periodo de dos (02) años dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles con posterioridad a la publicación de las organizaciones inscritas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil. La Elección se realizará no antes de los cuarenta (40) días, ni después de los sesenta (60) días calendarios de la convocatoria. Segunda.- Para el presente Proceso Electoral de Representantes de la Sociedad Civil ante el CCL-P, los recursos de Impugnación o de Tacha a la Inscripción de las Organizaciones Sociales a los que se refi ere el Artículo 15º, serán resueltos por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. Tercera.- Si cumplido el plazo previsto por el Artículo 14º para la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, su número no alcanzará a cubrir los dos tercios del número de representantes a ser elegidos, dispuesto por el Artículo 24º, se procederá a ampliar el plazo por veinte (20) días calendarios. Si al término del plazo señalado la situación se mantuviere, el Concejo Municipal tomará la decisión que más convenga. Si por el contrario, el número de Organizaciones inscritas supera los dos tercios del número, el Alcalde procederá a proclamar y a juramentar a los Delegados de dichas organizaciones inscritas como miembros de pleno derecho del Consejo de Coordinación Local. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 1129838-1 Aprueban la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2014-MPH Huaral, 20 de agosto del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 075-2014/MPH/GSCyGA/SGRC de fecha 30 de Julio del 2014, a través del cual la Sub Gerencia de Registro Civil, solicita Aprobar la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, es función específi ca de los Gobiernos Locales, en materia de población, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal planifi car, organizar y administrar la prestación de servicios públicos esenciales, como es el caso de Registros Civiles. Que, el Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, estipula que una de las atribuciones del Señor Alcalde es la de celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil, el cual en su Artículo 233º y siguientes estipula los requisitos, impedimentos, prohibiciones, diligencias y pruebas para la celebración del Acto Matrimonial. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2011- MPH Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de Mayo de 2011, se institucionaliza las Celebraciones del Matrimonio Civil Comunitario en las fechas conmemorativas de Aniversario de la Creación Política de Huaral como Provincia y Distrito en los meses de Mayo y Octubre respectivamente, así como en las fechas donde sea necesaria su realización, previo Informe Justifi catorio de la Sub Gerencia de Registro Civil, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía formalice