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El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531449 Contra La Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de Huaral, de acuerdo al texto siguiente: Artículo Segundo.- APROBAR la Conformación y Designación de los cargos de los miembros de la MESA DE CONCERTACIÓN DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL, la cual será integrado por las siguientes instituciones: • Municipalidad Provincial de Huaral. Presidente: El Alcalde o Alcaldesa • Centro de Emergencia Mujer – Huaral. Secretaría (o) Técnica (o) • Juzgado de Familia de Huaral. • Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 – Huaral. • Primera Fiscalía Provincial Mixta (Civil y Familia) de Huaral. • Municipalidades Distritales de la Provincia de Huaral. • La Gobernación Provincial de Huaral. • La Policía Nacional del Perú. • Red de Salud de Provincia de Huaral – Chancay. • Programa Nacional Yachay. • Organizaciones No Gubernamentales – ONG. • Organizaciones de la Sociedad Civil. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a las instituciones señaladas en el Artículo precedente. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 1129840-1 Reglamentan los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2014-MPH Huaral, 15 de agosto del 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Reglamenta los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Ciudadana en el Desarrollo Local, formulan su Presupuesto con la Participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a la Ley. Que, los Artículos 17º y 42º, literal g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Gobiernos Locales, están obligados a promover la Participación Ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto y en la Gestión Política y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las Municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de concertación y fi scalización de la comunidad en la Gestión Municipal. Que, los Artículos 98º al 105º de la Ley Nº 27962, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la defi nición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local, Provincial y Distrital como órganos de Coordinación y Concertación de las Municipalidades Provinciales y Distritales, respectivamente, señalando que las mismas estarán integradas en el caso de las Municipalidades Provinciales, por el Alcalde Provincial, los Regidores Provinciales, los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción y por los representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Comunidades Campesinas y Nativas, Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Profesionales, Universidades, Juntas Vecinales y cualquier otra organización de la Provincia; y en el caso de las Municipalidades Distritales, por el Alcalde, los Regidores Distritales, los Alcaldes de los Centros Poblados de la respectiva Jurisdicción y por los Representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Comunidades Campesinas y Nativas, Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Juntas Vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, conforme a la proporción señalada en la misma Ley. Que, el Artículo 73º Numeral 5) de la misma Ley, señala que las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específi cas en materia de Participación Ciudadana, debiendo promover, apoyar y reglamentar la Participación Ciudadana en el Desarrollo Local, y organizar los Registros de Organizaciones Sociales y vecinales de su jurisdicción. Que, el Consejo de Coordinación Local es un Órgano de Coordinación y Concertación entre la Sociedad Civil y la Municipalidad, cuya organización y estructura está regulada por los Artículos 98º y 102º de la Ley Nº 27972; la misma que en su Artículo 104º determina que son entre otras funciones, las de Coordinar y Participar en la Programación del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales. Que, las Normas Legales Marco sobre los Consejos de Coordinación Local están dadas, es necesario en cumplimiento de la Ley Acotada Reglamentar la conformación, instalación y funcionamiento. Que, mediante la Ordenanza Nº 012-2012-MPH, se Aprobó el “Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaral, como documento de gestión Institucional básico, a través de la cual se formaliza su estructura orgánica, sus funciones generales y específi cos, su interrelación interna y externa, y el Organigrama estructural. Que, mediante Informe Nº 006-2014-MPH/GPC de fecha 17 de Enero del 2014, la Gerencia de Participación Ciudadana, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que Reglamenta los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, para su aprobación por el Concejo Municipal Provincial de Huaral. Que, mediante Informe Nº 054-2014-MPH/GAJ de fecha 22 de Enero del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, que habiendo efectuado la revisión del Proyecto de Ordenanza Municipal que Reglamenta los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, considera VIABLE su aprobación, siendo atribución del Concejo Municipal, su discusión, debate y aprobación, conforme a sus atribuciones conferidas en la Ley de la materia. Que, mediante Dictamen Nº 03-2014-MPH/CAALL/ CAVM de fecha 14 de Agosto del 2014, la Comisión de Asuntos Legales del Concejo Municipal Provincial de Huaral, RECOMIENDA al Pleno del Concejo Primero: Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que