Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2014 (30/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano Sabado 30 de agosto de 2014

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que los Gobiernos Locales, estan obligados a promover la Participacion Ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuesto y en la Gestion Politica y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion, rendicion de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las Municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la Gestion Municipal. Que, los Articulos 98º al 105º de la Ley Nº 27962, Ley Organica de Municipalidades, establecen la definicion, instalacion y funciones de los Consejos de Coordinacion Local, Provincial y Distrital como organos de Coordinacion y Concertacion de las Municipalidades Provinciales y Distritales, respectivamente, senalando que las mismas estaran integradas en el caso de las Municipalidades Provinciales, por el MORDAZA Provincial, los Regidores Provinciales, los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdiccion y por los representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Comunidades Campesinas y Nativas, Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Profesionales, Universidades, Juntas Vecinales y cualquier otra organizacion de la Provincia; y en el caso de las Municipalidades Distritales, por el MORDAZA, los Regidores Distritales, los Alcaldes de los Centros Poblados de la respectiva Jurisdiccion y por los Representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Comunidades Campesinas y Nativas, Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Juntas Vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital, conforme a la proporcion senalada en la misma Ley. Que, el Articulo 73º Numeral 5) de la misma Ley, senala que las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones especificas en materia de Participacion Ciudadana, debiendo promover, apoyar y reglamentar la Participacion Ciudadana en el Desarrollo Local, y organizar los Registros de Organizaciones Sociales y vecinales de su jurisdiccion. Que, el Consejo de Coordinacion Local es un Organo de Coordinacion y Concertacion entre la Sociedad Civil y la Municipalidad, cuya organizacion y estructura esta regulada por los Articulos 98º y 102º de la Ley Nº 27972; la misma que en su Articulo 104º determina que son entre otras funciones, las de Coordinar y Participar en la Programacion del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales. Que, las Normas Legales MORDAZA sobre los Consejos de Coordinacion Local estan MORDAZA, es necesario en cumplimiento de la Ley Acotada Reglamentar la conformacion, instalacion y funcionamiento. Que, mediante la Ordenanza Nº 012-2012-MPH, se Aprobo el "Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaral, como documento de gestion Institucional basico, a traves de la cual se formaliza su estructura organica, sus funciones generales y especificos, su interrelacion interna y externa, y el Organigrama estructural. Que, mediante Informe Nº 006-2014-MPH/GPC de fecha 17 de Enero del 2014, la Gerencia de Participacion Ciudadana, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que Reglamenta los Procesos de Participacion de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial, para su aprobacion por el Concejo Municipal Provincial de Huaral. Que, mediante Informe Nº 054-2014-MPH/GAJ de fecha 22 de Enero del 2014, la Gerencia de Asesoria Juridica concluye, que habiendo efectuado la revision del Proyecto de Ordenanza Municipal que Reglamenta los Procesos de Participacion de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial, considera VIABLE su aprobacion, siendo atribucion del Concejo Municipal, su discusion, debate y aprobacion, conforme a sus atribuciones conferidas en la Ley de la materia. Que, mediante Dictamen Nº 03-2014-MPH/CAALL/ CAVM de fecha 14 de Agosto del 2014, la Comision de Asuntos Legales del Concejo Municipal Provincial de Huaral, RECOMIENDA al Pleno del Concejo Primero: Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que

Contra La Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de Huaral, de acuerdo al texto siguiente: Articulo Segundo.- APROBAR la Conformacion y Designacion de los cargos de los miembros de la MESA DE CONCERTACION DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL, la cual sera integrado por las siguientes instituciones: · Municipalidad Provincial de Huaral. Presidente: El MORDAZA o Alcaldesa · Centro de Emergencia Mujer ­ Huaral. Secretaria (o) Tecnica (o) · Juzgado de Familia de Huaral. · Unidad de Gestion Educativa Local Nº 10 ­ Huaral. · Primera Fiscalia Provincial Mixta (Civil y Familia) de Huaral. · Municipalidades Distritales de la Provincia de Huaral. · La Gobernacion Provincial de Huaral. · La Policia Nacional del Peru. · Red de Salud de Provincia de Huaral ­ Chancay. · Programa Nacional Yachay. · Organizaciones No Gubernamentales ­ ONG. · Organizaciones de la Sociedad Civil. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a las instituciones senaladas en el Articulo precedente. Articulo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral. gob.pe). Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 1129840-1

Reglamentan los Procesos de Participacion de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2014-MPH Huaral, 15 de agosto del 2014. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Reglamenta los Procesos de Participacion de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV sobre Descentralizacion, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participacion Ciudadana en el Desarrollo Local, formulan su Presupuesto con la Participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a la Ley. Que, los Articulos 17º y 42º, literal g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establecen

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