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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (30/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 96

El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531442 Estructuración Urbana I y Zonifi cación Residencial de Densidad Media RDM, los Cuadros de Áreas que se distribuye de la siguiente manera: CUADRO GENERAL DE AREAS DESCRIPCION AREA M2 AREA TOTAL BRUTA 110,416.93 M2 AREA UTIL DE LOTES (197 LOTES) 87,282.07 M2 AREA VIAS PUBLICAS 23,134.86 M2 AREA RECREACION PUBLICA (03 PARQUES y 2 JARDINES) 7,705.37 M2 APORTES REGLAMENTARIOS.- La Habilitación Urbana de Ofi cio, por su carácter excepcional, no se encuentra sujeta a los aportes reglamentarios, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley Nº 29090, y su modifi catoria no se encuentra sujeto a los aportes de Habilitación Urbana. Artículo Tercero.- Dispóngase la Inscripción e Independización Registral del cambio de Uso Rústico a urbano de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Ofi cio Denominada en adelante “Asociación de Vivienda Propia de los Trabajadores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones “Santa Rosa”, que se aprueba de acuerdo al Plano de lotización asignado Nº 030-2014-GDUR-MDSR, que forma parte de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER, la inscripción de las Áreas de Recreación Pública constituido por el PARQUE Nº 1, con un área de 3,631.94 m2, PARQUE Nº 2 con una Área de 2,903.04 m2, PARQUE Nº 3 con un Área de 569.86 m2, JARDIN Nº 1 de 441.90 m2, JARDIN Nº 2 de 158.63 m2 ante la Ofi cina Registral de Lima y Callao a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en calidad de titularidad administrativa. Artículo Quinto.- DISPONER, que la Asociación de Vivienda Propia de los Trabajadores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones “Santa Rosa”, efectuará la Inscripción e Independización de los Lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX- sede Lima a cargo de la SUNARP. Artículo Sexto.- DISPONER, la regularización de las Edifi caciones existentes sobre los lotes de la presente Habilitación Urbana. Artículo Sétimo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, que estará a cargo del interesado, debiendo efectuarse en el plazo máximo de 30 días calendario, a partir de la fecha de su notifi cación. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a las Unidades Orgánicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución poniendo en conocimiento de la Gerencia de Administración Tributaria de esta Institución Edil, de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, poniendo de conocimiento a los Registros Públicos de Lima y Callao para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese, cumplase y archívese. DENI CHIPANA HUACLES Gerente de Desarrollo Urbano y Económico 1129906-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 178/MVMT, que dispone beneficios tributarios y no tributarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2014/MVMT Villa María del Triunfo, 28 de agosto del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Visto; el Memorándum Nº 911-2014-GM/MVMT, de fecha 28 de agosto del 2014, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva la propuesta para la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 178/MVMT, hasta el 30 de setiembre del 2014, formulada por la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, con los pronunciamientos de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 178/MVMT, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de abril del 2014, se estableció benefi cios tributarios y no tributarios, para facilitar a los vecinos de Villa María del Triunfo la regularización y cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 007-2014/ MVMT, se prorrogó hasta el 30 de agosto del 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 178/MVMT; Que, mediante el Memorándum Nº 120-2014-GRAM/ MVMT, de fecha 28 de agosto del 2014, la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, formula la propuesta de prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 178/MVMT hasta el 30 de setiembre del 2014, a fi n de que, una mayor cantidad de contribuyentes se vean benefi ciados con el saneamiento de sus deudas, y se disminuya el índice de morosidad en el distrito; para lo cual se deberá emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, mediante el Memorándum Nº 1503-2014-GPP/ MVMT, de fecha 28 de agosto del 2014, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha concluido emitiendo opinión favorable al proyecto de Decreto de Alcaldía, que prorroga hasta el 30 de setiembre del 2014 la Ordenanza Nº 178/MVMT, indicando que no genera riesgos a la Gestión Presupuestal de la Corporación Edil y que además, se cuenta con la disponibilidad y crédito presupuestario para asumir los gastos derivados de su implementación (difusión y campaña); Que, mediante el Informe Legal Nº 315-2014-GAJ/ MVMT, de fecha 28 de agosto del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha concluido emitiendo opinión que, resulta procedente el Proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga hasta el 30 de setiembre del 2014, la vigencia de los Benefi cios Tributarios y no Tributarios dispuestos con la Ordenanza Nº 178/MVMT, para lo cual se deberá emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el Memorándum Nº 911-2014-GM/ MVMT, de fecha 28 de agosto del 2014, la Gerencia Municipal remite la propuesta de prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 178/MVMT, formulada por la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, así como los pronunciamientos de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicitando que se realicen las gestiones pertinentes que faciliten cumplir lo manifestado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, respecto a la prórroga propuesta, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 178/MVMT, faculta a la Titular de esta entidad para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de dicha norma o dicte las disposiciones que puedan ser necesarias para su mejor aplicación; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resulta necesaria la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 178/MVMT, y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de las facultades conferidas en la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza antes mencionada, y en el inciso 6)