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El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531448 e) Delegar en un regidor su representación en las sesiones del COMUDENA. f) Designar a los funcionarios que realizan la labor de apoyo al COMUDENA. Artículo 14º.- Funciones de la Secretaría Técnica El responsable de la Ofi cina de la DEMUDENA es el encargado de la Secretaria Técnica del COMUDENA, sus funciones son: a) Proponer el tratamiento de temas de niñez, adolescente y familia por el COMUDENA. b) Establecer los mecanismos de enlace y coordinación entre las instituciones que integran el COMUDENA y la Municipalidad. c) Desarrollar las coordinaciones institucionales necesarias para el cumplimiento del Plan Local por la Infancia. d) Llevar el Acta del COMUDENA en las reuniones de la Junta Directiva. Artículo 15º.- Los Recursos Económicos Por tratarse de una instancia de coordinación y planifi cación, el COMUDENA, no manejará presupuesto propio. Sin embargo, si la Asamblea y/o Junta Directiva acuerda realizar actividades que impliquen la ejecución de un gasto aprobara también la forma de fi nanciarlo. Por acuerdo de la Junta Directiva, también se podrá elaborar proyecto para gestionar cooperación externa. Donaciones y otras formas de gestión de recursos, debiéndose presentar a la Asamblea informes detallados de los ingresos y gastos. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los asuntos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por el Presidente de la Junta Directiva. 1129842-1 Modifican artículo segundo de la Ordenanza Municipal Nº 006-2014- MPH, que aprobó Conformación de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2014-MPH Huaral, 15 de agosto del 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Modifi ca el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 006-2014-MPH, que Aprueba la Conformación de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de Huaral; y, CONSIDERANDO: Qué, el Artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de las competencias es planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Así mismo especifi ca que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, mediante el D.S. Nº 003-2009-MIMDES, en el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009 – 2015 se tiene como objetivo estratégico garantizar la adopción e implementación de políticas públicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres, desde un enfoque intersectorial y participativo en los diferentes niveles de gobierno. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2014- MPH de fecha 14 de Abril del 2014, se Aprueba la Conformación de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de Huaral, como el espacio de análisis, refl exión, impulsor y de coordinación para la articulación en la atención y prevención de la violencia familiar y sexual, a nivel provincial, distrital y comunal. Que, mediante Informe Nº 305-2014-MPH/GSCyE/ SGSOyD de fecha 06 de Junio del 2014, la Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal de Modifi cación del Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 006-2014-MPH, respecto a la Incorporación de Instituciones como Miembros ante la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de Huaral. Que, mediante Informe Nº 329-2014-MPH/GDSE de fecha 27 de Junio del 2014, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Modifi ca el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 006-2014-MPH, que Aprueba la Conformación de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de Huaral. Que, mediante Memorándum Nº 280-2014-MPH-GAJ de fecha 01 de Julio del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta que la modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 006-2014-MPH, corresponde al extremo de añadir o incorporar instituciones como Miembros a la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de Huaral, no expresa observaciones al respecto. Que, mediante Dictamen Nº 02-2014-MPH/CALL/ CAVM de fecha 14 de agosto del 2014, la Comisión de Asuntos Legales del Concejo Municipal Provincial de Huaral, RECOMIENDA al Pleno del Concejo Aprobar la modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 006-2014- MPH; en lo siguiente: Añadir a su conformación a la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Nº 10 – Huaral y al Programa Nacional Yachay; precisar los cargos de Presidente en el responsable de la Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Huaral y la Secretaria Técnica en la persona comprometida del Centro de Emergencia Mujer – CEM de nuestra localidad y fi nalmente las instituciones públicas legales deben mencionarse de la siguiente manera: Juzgado de Familia de Huaral y Primera Fiscalía Provincial Mixta (Civil y Familia) de Huaral, quedando así la conformación de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de Huaral. Que, estando a los fundamentos antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8º Artículo 20 numeral 5º y Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” con el Voto Unánime de los Señores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2014-MPH, QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA MESA DE CONCERTACIÓN DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL” Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 006-2014-MPH, que Aprueba la Conformación de la Mesa de Concertación de Lucha