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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (30/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 99

El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531445 mismos de acuerdo al Decreto Supremo Nº 004-2011- VIVIENDA. Que, mediante Informe Nº 1244-2012-MPH/GDU/ SGEYPT/RFAC de fecha 18 de Diciembre del 2012, la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, señala que el pedido de Cambio de Zonifi cación presentado por la administrada fue realizado bajo el amparo del D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA mediante el cual se Aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, por lo que se deberá seguir el procedimiento establecido en dicha norma para el cambio de zonifi cación, e invocando el D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA, ya que el marco normativo para la Elaboración del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huaral 2010 – 2015, Aprobado con Ordenanza Municipal Nº 007-2010-MPH, Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 14 de Mayo del 2010. Que, así mismo, señala que la administrada ha cumplido con adjuntar los requisitos establecidos en el Artículo 50º numeral 50.3 de la norma precitada y que revisado el sustento de cambio de zonifi cación del Predio Rural Fundo Esquivel U.C. 10645 Código Catastral 10645 Proyecto Esquivel, del Predio Rural Fundo Esquivel U.C. 10645 Código Catastral 10645 Proyecto Esquivel, del Predio Sub Lote B que formó parte de la Parcela Nº 10493 del Fundo Retes – Huaral, ubicado en el Distrito y Provincia de Huaral, a Zona Residencial de Media Densidad(R4), estos justifi can la sufi ciencia de los servicios básicos de energía eléctrica, agua y alcantarillado, así como de integración al sistema vial, servicios de limpieza pública, transporte; la dotación de equipamientos de educación, salud y recreación; estudio de la zonifi cación circundante. Además señala que el sustento de Cambio de Zonifi cación responde a demandas sociales, económicas y físicas por lo que lo contemplado resulta sustento sufi ciente para atender el Cambio de Zonifi cación a Zona de Residencial de Media Densidad (R4) con los parámetros establecidos en el Reglamento de Zonifi cación, el cual forma parte del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huaral 2010- 2015. Que, a través del Informe Nº 0145-2013-MPH/ GDUyOT de fecha 13 de Marzo del 2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, opina por la PROCEDENCIA atender lo solicitado por la administrada, a través de una Ordenanza Municipal, por cumplir con lo contemplado en el D.S. Nº 004- 2011-VIVIENDA y aprobar el Cambio de Zonifi cación de Zona Residencial de Densidad Baja (R2), a Zona de Residencial de Media Densidad (R4) de acuerdo a los Planos PI-01 y PZ-01, del Predio denominado: Sub Lote B que formó parte de la Parcela Nº 10493 del Fundo Retes – Huaral, de 1,000.00 m2 (0.1000 Ha) de Propiedad de la Sra. Ana María Rodríguez Robles, Inscrita en la Partida 60117628 – Zona Registral Nº IX – Sede Lima – SUNARP. Que, mediante Informe Legal Nº 0417-2013-MPH- GAJ, de fecha 06 de Mayo del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de la opinión que debe aprobarse lo solicitado por doña ANA MARÍA RODRÍGUEZ ROBLES, es decir aprobar el Cambio de Zonifi cación de R2 (Zona de Residencial de Baja Densidad) a R4 (Zona de Media Densidad); correspondiendo al Concejo Municipal aprobar dicho cambio, según los parámetros establecidos en el reglamento de Zonifi cación, respecto al Predio denominado: Sub Lote B que formó parte de la Parcela Nº 10493 del Fundo Retes - Huaral. Que, con Dictamen Nº 008-2014-MPH/CDUTSV, de fecha 14 de agosto del 2014, la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, recomienda al Pleno del Concejo Municipal Provincial de Huaral, Artículo Único: APROBAR el Cambio de Zonifi cación del Sub Lote B de la Parcela 10493 del Fundo Retes Huaral, seguido por la administrada Ana María Rodríguez Robles, luego de que los profesionales de las áreas correspondientes, realizaran la verifi cación de que a posterior dicha aprobación no traiga perjuicio al normal desarrollo territorial de la zona. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el numeral 5) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, contando con el voto unánime de los Señores Regidores, aprobaron la siguiente: ORDENANZA “QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO SUB LOTE B QUE FORMÓ PARTE DE LA PARCELA Nº 10493 DEL FUNDO RETES – HUARAL, DEL DISTRITO DE HUARAL, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA” Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN del Plano de Zonifi cación aprobado con el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral 2010 – 2015, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2010-MPH, consistente en el Cambio de Zonifi cación de Zona Residencial de Baja Densidad (R2) a Zona Residencial de Media Densidad (R4), según los parámetros establecidos en el Reglamento de Zonifi cación, respecto al Predio denominado: Sub Lote “B” que formó parte de la Parcela Nº 10493 del Fundo Retes – Huaral, de Propiedad de la Sra. Ana María Rodríguez Robles, inscrito en la Partida 60117628 de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima – SUNARP, de acuerdo a los Planos PI-01 y PZ-01 que forma parte del expediente. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y a la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 1129844-1 Crean el Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) y aprueban su Reglamento de Organización y Funciones ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2014-MPH Huaral, 15 de agosto del 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal de Creación y Aprobación del Reglamento del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) del Distrito de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo Nº 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo Nº II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, dispone que “la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”. El artículo 4º de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobado el 20 de noviembre de 1989 en la Asamblea General de las Naciones Unidas, “establece que los Estados son partes – el Perú es uno de ellos”, que deberá adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los Derechos reconocidos en la Convención.