Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (30/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 106

El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531452 Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial dentro de los plazos y condiciones establecidas en el Artículo 16º de la presente ordenanza, los Delegados (as) – Electores quedan Automáticamente convocados a la Asamblea de Delegados (as) – Electores, para el día siguiente de vencido dicho plazo en el Palacio Municipal. La Asamblea se realizará en Primera Citación a las 9.00 a.m. y a las 9.30 a.m. en Segunda Citación. El QUORUM de la Primera Citación será de dos tercios de los Delegados (as) – Electores con mandato vigente y Segunda Citación será de la mitad más uno. La Asamblea acuerda la fecha de la Convocatoria a las Elecciones respectivas y cursa Ofi cio a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Capítulo II Del Padrón Electoral Artículo 19º.- Participación en las Elecciones Participan en el Proceso Electoral los Delegados Electores de las Organizaciones de la Sociedad Inscritos en el “Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil”. Artículo 20º.- Padrón Electoral La Gerencia de Participación Ciudadana responsable del Registro Local Publicará el Padrón Electoral en carteles colocados en lugares públicos dentro de los diez (10) días calendarios, posteriores al cierre de la inscripción. Pueden presentarse impugnaciones debidamente fundamentadas ante el Comité Electoral, dentro de los tres (3) días posteriores a la publicación. Este resolverá la impugnación luego de escuchar a las partes, dentro de los dos (2) días posteriores a la presentación de la misma. La Resolución es inapelable. Capítulo III Del Número y Nominación de Candidatos Representantes de la Sociedad Civil Artículo 21º.- Número de Representantes de la Sociedad Civil De conformidad con el Artículo 98º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el número de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial será del 40% del número que resulte de la sumatoria total de Miembros del Consejo Municipal Provincial y la totalidad de Alcaldes (as) Distritales de la Jurisdicción Provincial. En caso de que el 40% resulte un número fraccionado, se redondeará al entero inmediato superior. Artículo 22º.- Nominación de Candidaturas La elección de representantes se realiza por listas. Cada Delegado (a), solo puede nominar a una persona, pero una misma persona puede ser nominada por más de un Delegado (a) – Elector (a). Los nombres de las personas nominadas son registradas en el Orden en que han sido presentados, en lugar visible para todos los delgados (as) – Electores (as) e indicando el Nombre de la Organización u Organizaciones alas que pertenecen. Artículo 23º.- Comité Electoral La Conducción del Acto Electoral está a cargo de un Comité Electoral, integrado por un Funcionario designado por la Municipalidad, el Presidente de la Mesa de Concertación de la Lucha Contra la Pobreza o ha quien delegue la función siempre y cuando no postule al Consejo de Coordinación Local y el Director del Hospital o a quien delegue la función siempre y cuando no postule al Consejo de Coordinación Local. Artículo 24º.- Asamblea Eleccionaria El Comité Electoral declara instalada la Asamblea Eleccionaria luego de pasar lista y verifi car el Quórum establecido por la Asistencia de la mitad más uno de los Delegados (as) – Electores (as) inscritos en el Padrón Electoral. De no llegarse al Quórum, se realiza una Segunda Convocatoria una (01) hora después, instalándose la Asamblea General Eleccionaria con los Delegados (as) – Electores (as) presentes. Artículo 25º.- Candidatos (as) Son candidatos (as) elegibles todos los Delegados (as) – Electores (as) que fi guren en el Padrón Electoral. Artículo 26º.- Modalidad de Elección, Cuota de Género y Validez de las Listas de candidatos (as) La Elección se realizará por listas, el Comité Electoral inscribe la Lista o Listas de Candidatos. Es requisito indispensable que las Listas estén integradas por no menos del 30% de Mujeres u Hombres en cumplimiento de la cuota de género. Una misma persona no puede fi gurar en más de una lista, cada lista válida será identifi cada con un número asignado por el Comité Electoral mediante sorteo. Artículo 27º.- Elección de Representantes El Comité Electoral procede a llamar uno a uno a los Delegados (as) – Electores (as) para emitir su voto. La Lista que obtenga mayoría simple de los votos emitidos es proclamada ganadora. En caso de empate se procede a una Segunda Vuelta, de persistir el empate se procederá a una Tercera Vuelta, si persiste nuevamente el empate, se procederá al Sorteo. Artículo 28º.- Comunicación de Resultados al Gobierno Local El Comité Electoral remite copias de las Actas Electorales y la relación de los representantes electos ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, al Alcalde Provincial y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. La Municipalidad Provincial publica los resultados mediante la Página Web y Nota de Prensa. TÍTULO V DE LAS CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCL-P Capítulo I De la Duración del Mandato Artículo 29º.- Duración del Mandato de los Representantes El Mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, es de dos años calendario contados desde la fecha de su elección. En caso de vacancia, asume inmediatamente el cargo el Accesitario de su organización, quien contempla el Período de Representación del Titular. Capítulo II De las Obligaciones y Derechos de los Representantes Artículo 30º.- Obligaciones de los Representantes Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial están obligados a: a) Coordinar con sus Representados las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Coordinación Local Provincial. b) Presentar al Consejo de Coordinación Local Provincial las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la Sociedad Civil a las que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular. c) Presentar colectivamente informes por escrito, luego de cada periodo de Sesiones contempladas en el Artículo 100º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre los Actos realizados en cumplimiento del Mandato recibido, a las organizaciones inscritas en el Libro de Registro.