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El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531441 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Declaran habilitación urbana de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 243-2014-GDUE/ MDSR Santa Rosa, 11 de julio de 2014 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y ECONOMICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO, el Informe Nº 329-2014-MMNTT/GDUE/MDSR del Área Técnica de la Gerencia Desarrollo Urbano y Económico del 09 de Julio del 2014, Informe Legal Nº 232- 2014-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 11 de Julio del 2014, todos ellos referidos al Expediente Administrativo Nº 2163-2014 de fecha 05 Abril.2014, de la Asociación de Vivienda Propia de los Trabajadores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones “Santa Rosa” en el que se solicita la Aprobación de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno de Área de 110,416.93 m2 ubicado a la altura Km. 43 de la Panamericana Norte inscrito en los Registros Públicos según Copia Literal Partida Nº 42781177, Distrito de Santa Rosa Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señalan que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Actos Administrativos y de Administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades menciona que es competencia de la Municipalidad en materia de organización del espacio físico – uso del suelo, la Habilitación Urbana. Asimismo, se señala en el Artículo 79º que es función específi ca exclusiva de la Municipalidad Distrital normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las Habilitaciones Urbanas. Que, el Artículos 24º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de las Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, establece que “Las Municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como Rústicos ubicados en zonas Urbanas consolidadas, que cuentan con Edifi caciones y Servicios Públicos Domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de Habilitación Urbana. De conformidad el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, TITULO II, CAP. VII, Art. 40 Habilitación Urbana de ofi cio; La declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio es un procedimiento administrativo mediante el cual un predio ubicado en Zonas Urbanas consolidadas que cuente con edifi caciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con Servicios Públicos domiciliarios de Agua Potable, Desagüe o Alcantarillado, Energía Eléctrica y Alumbrado Público e inscrito registralmente como Predio Rustico. El 90 % de los lotes que conformen el predio matriz materia de declaración deben contar con Edifi caciones permanentes, entiéndase por estas aquellas construidas con un área no menor de 25 m2. Con albañilería y concreto o adobe, que tenga Servicios Públicos domiciliarios. Que, mediante Informe Nº 329-2014-MMNTT/GDUE/ MDSR de fecha 09.Julio.2014 del área de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, informa que el predio rustico ocupado por la Asociación de Vivienda Propia de los Trabajadores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones “Santa Rosa”, se encuentra inscrito como Terreno Rustico. Sin embargo de lo verifi cado in-situ el predio se encuentra como Terreno Urbano, e inscrito con Copia Literal PARTIDA Nº 42781177 en la Ofi cina Nacional de los Registros Públicos, un área de terreno de 110,416.93 m2 con linderos y colindancias inscritas, a favor de la Asociación de Vivienda Propia de los Trabajadores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones “Santa Rosa”, y se encuentra considerado como Área de Tratamiento Normativo I, con zonifi cación Residencial de Densidad Media RDM, de conformidad con la Ordenanza Nº 1085-MML. Asimismo se ha verifi cado in – situ, que el predio cuenta con redes de Agua Potable y Alcantarillado con sus respectivas conexiones domiciliarias y medidores de agua correspondientes cuyo consumo son emitidos por la Empresa Prestadora de Servicios SEDAPAL, así como se constató que cuenta con Redes de Energía Eléctrica, Alumbrado Público y Conexiones Domiciliarias con medidores de consumo de Energía Eléctrica, cuyo recibos de consumo son emitidos por la Empresa Prestadora de Servicios EDELNOR. Se verifi co la consolidación de viviendas de material noble de 1 a 2 niveles, distribuidas en 16 manzanas, 03 parques y 2 jardines, circundadas por vías públicas consolidadas con pavimento hasta nivel de base granular y veredas, dentro de las cuales se ha verifi cado que las manzanas se encuentran alineadas, se ha verifi cado 197 lotes; de los cuales 177 están efectivamente en uso como Viviendas Residenciales y para usos complementarios, habiéndose verifi cado que las ocupaciones de las viviendas cumplen con el 90% de ocupación del predio matriz y dentro de estas existen las construcciones de vivienda de diverso tipo de material, concluyendo que la Asociación de Vivienda Propia de los Trabajadores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones “Santa Rosa” cumple con los parámetros básicos para ser considerados como urbano, lo que permite que se Declare Habilitada de Ofi cio, como Urbano el Área de Terreno de 110,416.93m2, constituidos por el predio rustico del Balneario de Santa Rosa, inscrito en la partida Copia Literal Partida Nº 42781177, cuyo titular es la Asociación de Vivienda Propia de los Trabajadores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones “Santa Rosa”, con el fi n de regularizar las edifi caciones existentes. Habiéndose constatado In situ y habiendo desarrollado el plano de Lotización y Manzaneo; con la distribución de las áreas dentro del perímetro del predio, a su vez se verifi có que se encuentra cumpliendo con lo establecido en el artículo 40-C y 40-D, del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi caciones, D.S. Nº 008-2013- VIVIENDA, en cumplimiento del Artículo 40-E. Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el inciso w) del Artículo 55º de la Ordenanza Municipal Nº 376-2013-MDSR de fecha 21 de mayo del 2013, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Habilitada de Ofi cio, como Urbano del terreno de 110,416.93 m2, denominado ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PROPIA DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES “SANTA ROSA” ubicado en el Balneario de Santa Rosa, inscrito en la partida Copia Literal PARTIDA Nº 42781177, como titular en la SUNARP, Ubicado en la Jurisdicción del Distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima, dando conformidad al Plano de lotización y Manzaneo asignado con el Nº 030-2014/GDUE-MDSR y la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- Determinar que del Área Total de 110,416.93 m2, que se declara Habitada como Urbana en el Artículo precedente corresponde a: DISEÑO URBANO.- Encontrándose el terreno materia de la Habilitación Urbana de Ofi cio ubicado en Área de