Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2014 (30/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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municipal por Plataforma de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, el cual remitira el expediente a la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA para luego ser derivado a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control MORDAZA para la evaluacion Tecnica correspondiente. 3. El plazo para el procedimiento de la Regularizacion es de quince (15) dias habiles desde la MORDAZA del expediente, para la verificacion administrativa y la constatacion de la edificacion, la elaboracion del informe respectivo y la emision de la resolucion de Licencia de Regularizacion de la Edificacion, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. 4. Si el resultado de Evaluacion Tecnica es dictaminada "NO CONFORME" la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control MORDAZA, emitira el acto administrativo correspondiente, el cual sera notificado al recurrente, a fin de que levante las observaciones formuladas en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles, prorrogables por diez (10) dias adicionales, la MORDAZA de nuevos planos renovara el plazo de evaluacion. En caso no levantar las observaciones se procedera a emitir la respectiva Resolucion de Improcedencia, la cual sera notificada al administrado, con lo que concluira el procedimiento, sin devolucion de derechos y/o pagos realizados. 5. Si en la verificacion se observan transgresiones a la normativa vigente, estructuras que no cumplan con los requisitos minimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicara al administrado la improcedencia de lo solicitado y de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. 6. Si el resultado de la Evaluacion es dictaminada "CONFORME" la Subgerencia de Obras Privadas y Control MORDAZA, comunicara al administrado dicha conformidad a fin de que se proceda con la cancelacion de los derechos y multas correspondientes por Regularizacion de Licencia, y proceder a emitirse la resolucion correspondiente. La Resolucion de Licencia en via de Regularizacion debera indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de tramite; considerandose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta entidad MORDAZA en aplicacion del MORDAZA de veracidad establecida en la Ley Nº 27444, ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 5º.- PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES Los parametros especiales que deben de cumplir para la presente ordenanza son las siguientes: a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, que cuenten con retiros y volados, resulta procedente, siempre y cuando estos coincidan con mas del 60% de los predios del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar el sustento fotografico y el certificado de alineamiento y retiro correspondiente. No se permitira volados mayores a 0.80 m. No se aplicara el beneficio MORDAZA indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (Ochavos), asi como a una distancia menor a 2.50 m. con respecto a las redes publicas de electricidad mediana a alta tension (Riesgo electrico). b) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la Ordenanza. Nº 202-MML; sin embargo para los que tengan deficit de este requerimiento, podran ser reajustados a un (01) estacionamiento cada tres (03) unidades de vivienda, sin embargo si el lote presenta una Habilitacion MORDAZA con modulos comerciales se exonera de estacionamientos, asi como a las edificaciones que se encuentren en zonas inaccesibles para vehiculos, se podra aceptar para levantar el deficit de estacionamiento el alquiler en establecimientos cercanos a la edificacion materia de regularizacion documento que debe estar legalizado y/o elevado a registros publicos. c) Los porcentajes de las areas libres a regularizar sera hasta un minimo de 12% siempre y cuando resuelvan

El Peruano Sabado 30 de agosto de 2014

la iluminacion, ventilacion y habitabilidad del inmueble; para lotes ubicados en esquina de uso residencial podra aceptarse hasta 8% de area libre. Para los pozos de luz se aplicara una tolerancia MORDAZA del 40% de lo establecido en el articulo 19 de la MORDAZA A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). d) La altura MORDAZA de edificacion permitida a regularizar sera de cuatro (04) pisos frente a calles, jirones y pasajes (peatonal y vehicular) y de cinco (05) pisos frente a Avenidas con anchos mayores de 20 m. salvo que la MORDAZA vigente establezca mayor altura. Para las edificaciones mayores a las indicadas anteriormente, se aplicara el concepto de colindancia de alturas laterales de la siguiente manera. d.1) Los predios que colinden lateralmente con una edificacion existente y autorizada de mayor altura a la establecida por la presente ordenanza, podra regularizar hasta el promedio entre la altura existente autorizada y la normada. d.2) Los predios que colinden lateralmente con dos edificaciones existentes y autorizadas de mayor altura a la indicada en la presente MORDAZA, podra regularizar hasta el promedio entre las alturas autorizadas de dichas edificaciones. Articulo 6º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendran los siguientes beneficios administrativos: a) Pago por derecho de tramite Administrativo (4%UIT) b) Reducir la Multa Normativa (Art. 69º literal "k" del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA) que fija en 10% del valor de obra a los siguientes valores: 1.- Multa de S/. 300.00 nuevos soles por el primer piso, S/. 200.00 nuevos soles por cada piso superior, de uso exclusivo como vivienda. 2.- Para el Caso de Lotes Acumulados o Casos Especiales de viviendas, el beneficio sera otorgado previa evaluacion tecnica. 3.- Multa de 2% del valor de obra para edificaciones de uso comercial y Mixto 4.- Multa de 1% del valor de obra para edificaciones de uso educativo. c) Condonacion del 100% de multa por infraccion, que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularizacion. d) Beneficios de los Parametros Urbanisticos especiales de la presente norma. Articulo 7º.- DE LAS CARGAS INSCRITAS Los predios que cuenten con cargas inscritas podran acogerse a la presente ordenanza con la solicitud simple y los requisitos senalados en el Articulo 3º de la presente ordenanza a fin de levantar las cargas. DISPOSICIONES FINALES Primero.- En lo no considerado en la presente ordenanza se considera lo expresado en la Ley Nº 27157 (titulo I y III) y la Ley Nº 29090, Ley Nº 29476, Ley Nº 29300, Ley Nº 29898 y sus reglamentos y modificatorias. Segundo.- Encargar a la oficina de imagen institucional en coordinacion con la oficina de participacion vecinal la difusion de la presente ordenanza. Tercero.- Encargar a la oficina de Secretaria Municipal la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Facultese a la alcaldesa, para que mediante decreto de alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza; asi como su prorroga. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa 1130157-1

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