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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (30/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

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El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531446 Que, el Artículo 84º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece, que las Municipalidad, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de los derechos, ejercen las siguientes funciones: inciso 1.2 “Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niños y adolescentes, mujeres, y discapacitados y adultos mayores”. Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27337 del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, señala que “es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base para promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidas en el “Código y en la convención sobre los Derechos del Niño”. Que, el Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA), es un espacio de participación multisectorial, consultivo y de concertación, que permitirá unir esfuerzos entre el estado y la sociedad civil, con la fi nalidad de promover y hacer respetar los derechos de los niños y adolescentes del distrito de Huaral. Que, mediante Informe Nºs. 068 y 069-2014- DEMUNA/SGSOD/GDSE/MPH de fecha 30 de Mayo del 2014, la Responsable de la Ofi cina de la DEMUNA, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal de Creación y Aprobación del Reglamento del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) del Distrito de Huaral, para su revisión y aprobación. Que, mediante Informe Nº 312-2014/MPH/GDSE/ SGSOD de fecha 17 de Junio del 2014, la Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA, emite Opinión Favorable para la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal de Creación y Aprobación del Reglamento del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) del Distrito de Huaral. Que, mediante Informe Nº 359-2014-MPH/GDSE de fecha 25 de Junio del 2014, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, Opina Favorablemente para la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal de Creación y Aprobación del Reglamento del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) del Distrito de Huaral, a través del Concejo Municipal Provincial de Huaral. Que, mediante Informe Nº 0162-2014-MPH/GPPR/ SGPR de fecha 04 de Julio del 2014, la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, emite Opinión Favorable para la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal de Creación y Aprobación del Reglamento del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) del Distrito de Huaral, con la fi nalidad de promover el trabajo articulado entre la Municipalidad y la Comunidad de la Provincia para la plena vigencia de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, articulando acciones en el marco del Plan Local de Acción por la Infancia y Adolescencia. Que, mediante Informe Nº 668-2014-MPH-GAJ de fecha 07 de Julio del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, que habiendo efectuado la revisión del Proyecto de Ordenanza Municipal de Creación y Aprobación del Reglamento del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) del Distrito de Huaral, considera VIABLE su aprobación, siendo atribución del Concejo Municipal aprobarlo, conforme a sus atribuciones conferidas en la Ley de la materia. Que, mediante Dictamen Nº 005-2014-MPH/CPVA. AA-GHMM de fecha 14 de Agosto del 2014, la Comisión de Participación Vecinal y Asuntos Alimentarios del Concejo Municipal Provincial de Huaral, RECOMIENDA al Pleno del Concejo Artículo Primero: Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal de Creación y Aprobación del Reglamento del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) del Distrito de Huaral. Artículo Segundo: La Defensoría del Niño y Adolescente DEMUNA será la encargada de ejercer la Secretaría del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente COMUDENA, por lo tanto administrativamente encargada de velar por el estricto cumplimiento de la Ordenanza y su reglamento. Artículo Tercero: Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, estando a los fundamentos antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8º Artículo 20 numeral 5º y Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” con el Voto Unánime de los Señores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “CREACIÓN Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (COMUDENA) DEL DISTRITO DE HUARAL” Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS SOCIAL para la Municipalidad Provincial de Huaral, la Creación e Instalación del Comité Municipal por los Derechos del niño y del Adolescente (COMUDENA). Artículo Segundo.- CREASE a partir de la fecha el Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) como órgano consultivo y de apoyo en temas referidos a la infancia, adolescente y familia en nuestra jurisdicción y mecanismo permanente de participación vecinal y coordinación interinstitucional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Alcalde a invitar a los representantes de la Instituciones Públicas, Privadas y Organizaciones Vecinales de la Jurisdicción, para que se incorporen en el Comité participando en la Ceremonia Pública de Instalación. Artículo Cuarto.- PRECISAR que las funciones específi cas a desarrollar por el Comité es orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien: a) El análisis de la problemática de la infancia y la familia en la localidad. b) La elaboración de propuestas a nivel local de acciones interinstitucionales para la atención de la infancia y la familia. c) La comunicación y nexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el Gobierno Local. d) La evaluación a nivel local del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Código de los Niños y Adolescentes. Artículo Quinto.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones del COMUDENA, que consta de quince (15) Artículos y una (01) Disposición Final y Encargase al Señor Alcalde de la Convocatoria e Instalación del mismo. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y a la Subgerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- DISPONER que la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de la Provincia de Huaral, será la encargada de ejercer la Secretaría del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA). Artículo Octavo.- PUBLICAR la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES DEL COMUDENA TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Defi nición El Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA), es un órgano consultivo y de