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El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531436 sus ampliaciones y reglamentaciones, tales como el D,S. 008-2013 Vivienda y D.S. Nº 003-2010 Vivienda que se refi eren a los procesos de Licencias de Edifi caciones, que se enumeran a continuación: 1. Formulario Único de Edifi cación FUE Licencia y FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación 2. Copia literal de dominio o Partida registral del Inmueble expedida por el Registro de Predios de la Superintendencia de los Registros Públicos (SUNARP) con una antigüedad no mayor a 30 días calendario. 3. Copia de comprobante de pago por los derechos que correspondan. 4. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios (no exigible) 5. Documentación Técnica: - Plano de Ubicación (escala 1:500) y localización - Planos de arquitectura: (escala 1:75) plantas, cortes y elevaciones. - Memoria Descriptiva: describir el estado actual del inmueble, señalar fecha de terminación de obra, describir las obras correctivas que fueren necesarias. Incluye mínimo 2 fotografías actuales. 6. Boleta de Habilitación del CAP o Declaración Jurada. 7. Carta de Seguridad de Obra, suscrita por ingeniero civil. 8. Presupuesto de Obra, según Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales vigentes. e. Para los casos de regularizar ampliaciones y/o remodelaciones, incluir copia de los planos del título archivado de la SUNARP. De ser el caso, se presenta planos aprobados de proceso anterior con Licencia o Conformidad de Obra. f. Todos los documentos y planos se presentan por triplicado, fi rmadas y selladas, además de una copia digital de toda la documentación elaborada. Artículo 6º FLEXIBILIDAD NORMATIVA a. Se acepta hasta un 30% menos en el frente y en el área mínima de lote para acceder a los parámetros que le correspondan. b. Los porcentajes de áreas libre no serán exigibles siempre que se resuelva de forma adecuada la iluminación y ventilación en todos los ambientes. c. No es exigible el retiro mínimo, los mismos que no deberán transgredir o invadir la vía pública. Si esto sucede deberán resarcirlo en dinero estimándose S/. 500.00 (quinientos con 00/100 nuevos soles) por metro cuadrado que invada la vía pública. Esto sólo para edifi caciones con más de 10 años de antigüedad. d. Será aceptable la edifi cación de un piso más a lo establecido por los parámetros urbanos, siempre y cuando esta colinde lateralmente con una edifi cación de mayor altura existente para que no se rompa la composición urbana. e. En las normas edifi catorias se aplicará una reducción hasta del 20% de las normas dispuestas en el Título III Edifi caciones, del Reglamento Nacional de Edifi caciones, siempre que se conforme una relación funcional aceptable en la edifi cación existente. f. Los défi cits de estacionamientos podrán resolverse a través de alquiler de por lo menos un año, de espacios o playas de estacionamiento colectivos de máximo 300 mts de distancia del predio a regularizar, expresadas mediante una escritura pública o notarial por parte del propietario de la edifi cación g. En todos los casos, de acuerdo a la evaluación de la Comisión Revisora, se puede reducir los mínimos considerados en esta Ordenanza si no se afecta la funcionalidad y habitabilidad del inmueble. h. En caso de incumplimiento de estas normas especiales mínimas, se señala en los planos actuales, claramente diferenciados, los muros y áreas a demoler y/o remodelar, mediante achurados específi cos, las soluciones de adaptación que resuelvan la inconformidad registrada, que se incluye como “carga” en el FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación. Se registra las cargas en la Memoria Descriptiva y en el Plano de Ubicación las áreas resultantes. Artículo 7º COSTOS: Los pagos por el proceso de regularización son los siguientes: A la presentación del expediente: a. Derecho de Trámite: S/. 50,00 b. Recibo de pago correspondiente al 1.5 % del V.O según el caso c. Multa por construir sin Licencia: - Modalidades A y B: 85 % menos del valor de la multa impuesta. - Modalidades C y D: 75% menos del valor de la multa impuesta. d. Pago por derecho de revisión por Arquitecto acreditado S/. 200.00. e. Multa por invadir la vía pública: según Artículo 6º inciso c. de esta norma. Artículo 8º VERIFICACIÓN a. La Municipalidad compara la documentación recibida con la propia edifi cación, la Comisión Revisora verifi ca el cumplimiento de la normatividad aplicable. Si el resultado es NO CONFORME se emitirá la Resolución respectiva y se notifi ca al administrado para el eventual levantamiento de las observaciones. b. Si el resultado es CONFORME, la Municipalidad liquidará los derechos y pagos que correspondan de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza para su cancelación por el administrado y la emisión de la Resolución de Licencia de Obra y Conformidad de Obra en Vía de Regularización de la Edifi cación, apta para ser inscrita en los Registros Públicos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Los procesos de regularización iniciados antes de la vigencia de esta Ordenanza se seguirán de acuerdo a sus normas salvo que por pedido escrito del administrado se acoja a las disposiciones de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Quedan condonadas las multas pendientes de pago en un 75% y en un 85% menos del valor de la multa impuesta, es decir solo pagaran el 25% y el 15% de la multa, según sea la modalidad a regularizar. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza rige 90 días a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Queda derogada toda otra norma que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Cuarta.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la complementación y/o la ampliación de la vigencia de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1130846-1 Otorgan beneficio tributario por concepto de arbitrios municipales a los Centros de Abastos, Mercados y Mercadillos del distrito ORDENANZA Nº 277-2014-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 25 de agosto del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES