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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (30/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531438 Artículo 11º.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o prorrogue los plazos previstos que garanticen la correcta ejecución de lo previsto en la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Encárguese el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnología de la Información, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Subgerencia de Ejecución Coactiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1130854-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2014/MDSMP San Martín de Porres, 26 de agosto del 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 351-MDSMP (18. SETIEMBRE.2013), ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 2477 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas ambas normas en el diario ofi cial El Peruano con fecha 24.NOVIEMBRE.2013, se aprueba el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos – TUPA – de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización (Informe Nº 086-2014-SGPR-GPP/ MDSMP) alcanza el proyecto de modifi cación parcial del TUPA de esta corporación municipal, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 30228 que modifi ca la Ley Nº 29022 – para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, así como la Ley Nº 30230 que establece Medidas Tributarias, Simplifi cación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, y también la eliminación de requisitos y notas en los procedimientos que administra la Subgerencia de Obras Privadas, con el fi n de eliminar posibles barreras burocráticas; lo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Nº 1247-2014-GAJ/MDSMP; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, así como Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27979 – Orgánica de Municipalidades, así como artículo 38, numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 – del Procedimiento Administrativo General; DECRETA Artículo Primero.- MODIFICAR PARCIALMENTE el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos – TUPA – de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, conforme al Anexo adjunto y que forma parte integrante del presente decreto; por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta norma municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las áreas administrativas de esta corporación municipal el estricto cumplimiento del presente decreto. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de esta norma municipal conforme a la normatividad legal vigente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1130569-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra ORDENANZA Nº 00147/MDSA Santa Anita, 22 de agosto del 2014 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento de regularización de edifi caciones de Licencia de Obra. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la constitución política señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la ley Nº 29090 establece el procedimiento de habilitaciones urbanas de ofi cio. En su Disposición Complementaria Transitoria UNICA “… las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de Julio de 1999 hasta 27 de setiembre del 2008, podrán regularizarla dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la ley Nº 29090. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090 que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edifi cación con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6º en la que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, Art. 8º Están obligados a solicitar licencias a que se refi ere la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superfi ciarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edifi car. Que, con Informe Nº 858-2014-SGOPCU-GODU- MDSA emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano propone el proyecto de ordenanza de procedimiento de regularización de edifi caciones de Licencia de Obra, a fi n de formalizar las edifi caciones en el distrito de uso Residencial, Comercial y Educativo así como reducir las multas sobre dichas edifi caciones, dada la existencia de grandes sectores en los cuales se ha construido o ampliado edifi caciones sin la correspondiente licencia de Edifi cación, recomienda que se otorgue benefi cio de regularización, resultando inaplicables para los predios localizados en áreas reservadas para vía publica aprobados por ordenanza Nº 341-MML y en algunos casos en que se encuentre en la prolongación de vía existente y que forman parte de algún tramo vial. Que la Normativa presentada está dirigida a la regularización de aquellas edifi caciones efectuadas sin