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El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531450 Reglamenta los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial. Segundo: Disponer la Publicación de la Ordenanza en mención, tanto en el Portal de la Municipalidad como en los medios ofi ciales correspondientes. Que, estando a los fundamentos antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8º Artículo 20 numeral 5º y Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” con el Voto Unánime de los Señores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE REGLAMENTA LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL” TÍTULO I FINES Y OBJETIVOS Artículo 1º.- Fines y Objetivos La presente Ordenanza, establece y regula los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas ante el Gobierno Local, designan a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y los Artículos 102º, 103º, 104º y 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades. TÍTULO II DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 2º.- Defi niciones Básicas Para fi nes de la presente Ordenanza, se considera Organizaciones de la Sociedad Civil, a las Organizaciones Sociales de Base, Comunidades Campesinas y Nativas, Asociaciones Vecinales, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Gremios Empresariales, Universidades, Juntas Vecinales y cualquier otra Organización en tanto sean: a) Personas Jurídicas de Derecho Privado, sin fi nes de lucro, debidamente inscritas en los Registros Públicos a excepción de las instituciones inscritas o en proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas. b) Organizaciones creadas en ejercicio del libre Derecho de Asociación, que cuente con Autonomía Organizativa, Administrativa y Económica y que no estén adscritas a ningún órgano o Institución del estado, sea este de nivel Nacional, Regional o Local. Estas entidades deberán estar inscritas en los Registros Administrativos de acuerdo a su naturaleza, entendiendo por estos a cualesquier de los Registros de Organizaciones de Pobladores y el Registro Único de Organizaciones Sociales a cargo de los Gobiernos Locales, el Registro Sindical a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, el Registro Sindical a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, el registro de Comunidades Campesinas y Nativas a cargo de la Autoridad Agraria, entre otros. c) Se considera como Organizaciones de nivel provincial a las de la Sociedad Civil cuyo ámbito de actividades está dirigido básicamente a la Jurisdicción de la Provincia. d) La Mesa de Concertación, con exclusión de las Instituciones del Sector Público que las integran, para fi nes de defi nir sus representantes. Artículo 3º.- Organizaciones de Segundo Nivel Para fi nes de la presente Ordenanza se consideran como Organizaciones de Segundo Nivel a los espacios de Centralización, esto es, Asociación de Organizaciones de la Sociedad Civil, según lo establecido en el Artículo 2º incisos A y B, siempre y cuando los espacios de Centralización estén inscritos en cualesquiera de los Registros a los que alude y sus integrantes cuenten con domicilio en la jurisdicción. Una misma Organización o Componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel Provincial y Distrital. Artículo 4º.- Organizaciones de Nivel Provincial Para fi nes de la presente Ordenanza se consideran como Organizaciones de Nivel Provincial: a) Las Asociaciones de Organizaciones de la Sociedad Civil, según lo establecido en el Artículo 2º inciso A, siempre y cuando estas Asociaciones estén inscritas en el Registro respectivo y sus integrantes cuenten con domicilio en la Provincia. b) Las Mesas de Concertación de ámbito provincial, y según lo establecido en el Artículo 2º inciso D, para fi nes de establecer a sus representantes. Artículo 5º.- Delegado (a), Elector (a) de una organización Es la persona natural designada por su organización, para participar en el Proceso de Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas, ante el Consejo de Coordinación Local. Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más organizaciones de cualquier nivel, naturaleza o segmento. Artículo 6º.- Padrón Electoral Es la nómina de las Organizaciones e Instituciones de nivel provincial, debidamente inscritos en el Libro de Registro a que hacen mención en el Capítulo I, del Título III de la presente Ordenanza, con indicación de la identifi cación del Delegado (a), Elector (a) que la representa. Artículo 7º.- Candidato o Candidata Es la Persona natural que, al momento de su Nominación como Candidato (a), para ser representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local, cumple con las siguientes condiciones: a) Contar con Residencia efectiva de no menos de dos años en la Provincia. b) Ser mayor de edad. c) No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidos para ser Alcalde o Regidor en la Ley de Elecciones Municipales. d) No tener antecedentes Judiciales, Penales entre otros. Artículo 8º.- Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Son las Personas naturales que en aplicación de las Normas y Mecanismos establecidos en el presente Reglamento, son elegidas para representar a la Sociedad Civil en calidad de Titular ante el Consejo de Coordinación Local Provincial. TÍTULO III DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Capítulo I Del Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil Artículo 9º.- Apertura del Libro La Municipalidad abrirá un libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil “En el que se inscriben todas aquellas Organizaciones interesadas en participar en la Gestión del Desarrollo Local dentro del Marco y Atribuciones que para tal fi n establecen en la Constitución del Estado. La Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Característica del Libro El Libro es un instrumento Público, no Constitutivo de