Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2014 (30/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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Reglamenta los Procesos de Participacion de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial. Segundo: Disponer la Publicacion de la Ordenanza en mencion, tanto en el MORDAZA de la Municipalidad como en los medios oficiales correspondientes. Que, estando a los fundamentos MORDAZA expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º, numeral 8º Articulo 20 numeral 5º y Articulo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" con el MORDAZA Unanime de los Senores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA "QUE REGLAMENTA LOS PROCESOS DE PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL" TITULO I FINES Y OBJETIVOS Articulo 1º.- Fines y Objetivos La presente Ordenanza, establece y regula los mecanismos y procedimientos a traves de los cuales las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas ante el Gobierno Local, designan a sus representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial, segun lo establecido en la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion y los Articulos 102º, 103º, 104º y 105º de la Ley Organica de Municipalidades. TITULO II DEFINICIONES BASICAS Articulo 2º.- Definiciones Basicas Para fines de la presente Ordenanza, se considera Organizaciones de la Sociedad Civil, a las Organizaciones Sociales de Base, Comunidades Campesinas y Nativas, Asociaciones Vecinales, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Gremios Empresariales, Universidades, Juntas Vecinales y cualquier otra Organizacion en tanto sean: a) Personas Juridicas de Derecho Privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas en los Registros Publicos a excepcion de las instituciones inscritas o en MORDAZA de inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas. b) Organizaciones creadas en ejercicio del libre Derecho de Asociacion, que cuente con Autonomia Organizativa, Administrativa y Economica y que no esten adscritas a ningun organo o Institucion del estado, sea este de nivel Nacional, Regional o Local. Estas entidades deberan estar inscritas en los Registros Administrativos de acuerdo a su naturaleza, entendiendo por estos a cualesquier de los Registros de Organizaciones de Pobladores y el Registro Unico de Organizaciones Sociales a cargo de los Gobiernos Locales, el Registro Sindical a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, el Registro Sindical a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, el registro de Comunidades Campesinas y Nativas a cargo de la Autoridad Agraria, entre otros. c) Se considera como Organizaciones de nivel provincial a las de la Sociedad Civil cuyo ambito de actividades esta dirigido basicamente a la Jurisdiccion de la Provincia. d) La Mesa de Concertacion, con exclusion de las Instituciones del Sector Publico que las integran, para fines de definir sus representantes. Articulo 3º.- Organizaciones de MORDAZA Nivel Para fines de la presente Ordenanza se consideran como Organizaciones de MORDAZA Nivel a los espacios de Centralizacion, esto es, Asociacion de Organizaciones de la Sociedad Civil, segun lo establecido en el Articulo 2º incisos A y B, siempre y cuando los espacios de Centralizacion esten inscritos en cualesquiera de los

El Peruano Sabado 30 de agosto de 2014

Registros a los que alude y sus integrantes cuenten con domicilio en la jurisdiccion. Una misma Organizacion o Componente de MORDAZA no puede acreditarse simultaneamente a nivel Provincial y Distrital. Articulo 4º.- Organizaciones de Nivel Provincial Para fines de la presente Ordenanza se consideran como Organizaciones de Nivel Provincial: a) Las Asociaciones de Organizaciones de la Sociedad Civil, segun lo establecido en el Articulo 2º inciso A, siempre y cuando estas Asociaciones esten inscritas en el Registro respectivo y sus integrantes cuenten con domicilio en la Provincia. b) Las Mesas de Concertacion de ambito provincial, y segun lo establecido en el Articulo 2º inciso D, para fines de establecer a sus representantes. Articulo 5º.- Delegado (a), Elector (a) de una organizacion Es la persona natural designada por su organizacion, para participar en el MORDAZA de Eleccion de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas, ante el Consejo de Coordinacion Local. Una misma persona natural no puede tener la representacion de dos o mas organizaciones de cualquier nivel, naturaleza o segmento. Articulo 6º.- Padron Electoral Es la nomina de las Organizaciones e Instituciones de nivel provincial, debidamente inscritos en el Libro de Registro a que hacen mencion en el Capitulo I, del Titulo III de la presente Ordenanza, con indicacion de la identificacion del Delegado (a), Elector (a) que la representa. Articulo 7º.- Candidato o Candidata Es la Persona natural que, al momento de su Nominacion como Candidato (a), para ser representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local, cumple con las siguientes condiciones: a) Contar con Residencia efectiva de no menos de dos anos en la Provincia. b) Ser mayor de edad. c) No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidos para ser MORDAZA o Regidor en la Ley de Elecciones Municipales. d) No tener antecedentes Judiciales, Penales entre otros. Articulo 8º.- Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Son las Personas naturales que en aplicacion de las Normas y Mecanismos establecidos en el presente Reglamento, son elegidas para representar a la Sociedad Civil en calidad de Titular ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial. TITULO III DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Capitulo I Del Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil Articulo 9º.- Apertura del Libro La Municipalidad abrira un libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil "En el que se inscriben todas aquellas Organizaciones interesadas en participar en la Gestion del Desarrollo Local dentro del MORDAZA y Atribuciones que para tal fin establecen en la Constitucion del Estado. La Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Organica de Municipalidades y la presente Ordenanza. Articulo 10º.- Caracteristica del Libro El Libro es un instrumento Publico, no Constitutivo de

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