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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (30/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 105

El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531451 Personería Jurídica. Su mantenimiento y actualización está a cargo de la Gerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad o la que haga sus veces, bajo responsabilidad quien informará sobre el Proceso al Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. El Libro está organizado por títulos correspondiendo cada uno de los cuales a los diversos segmentos en los que se auto-clasifi can las Organizaciones de la Sociedad Civil. Cada Título a su vez está Organizado por capítulos correspondiendo uno a las Organizaciones Sociales a las que se refi ere el Artículo 2º de la presente Ordenanza y otro a las Organizaciones de segundo nivel a las que se refi ere el Artículo 3º de la presente Ordenanza. Para cada caso se consignará el nombre de la Organización y las siglas que la identifi can, fecha de Inscripción en el Registro respectivo, Ficha o Partida Registral de contar con ella y Fecha de Constitución, dirección Legal e identifi cación de la persona que la representa y en su caso de la persona designada como Delegado (a) – Elector (a). Artículo 11º.- Alcances de las Inscripciones Pueden inscribirse en el “Libro de Registro Local de las Organizaciones de la Sociedad Civil”, las Organizaciones de la Sociedad Civil de Nivel Provincial, que se refi eren los Artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Requisitos para Inscribirse en el Libro Para inscribirse en el “Libro de Registro Local de Organizaciones de la sociedad civil”, se requiere presentar una solicitud de Inscripción conteniendo la razón social y/ o Denominación de la Organización, la identifi cación de la Persona Natural recae en la representación máxima y/o legal de la Organización, la indicación del Domicilio Legal para todos los fi nes de la comunicación, y la instancia y fecha en la cual se adoptó el acuerdo de Inscripción. Esta solicitud tendrá valor de Declaración Jurada. Asimismo deberá adjuntarse los siguientes documentos: a) Copia del documento de Identidad del Máximo representante o representante legal de la organización. b) Copia simple de los Estatutos de la Organización. c) Copia simple de la Constancia de Inscripción de la organización en los Registros respectivos. En caso de no obtenerse oportunamente dicha documentación, esta podrá presentarse en copia simple del documento que acredita el registro, debiendo subsanarse dicha omisión en un plazo máximo de 15 días. d) Copia simple de los documentos que acrediten al menos tres años de actividad institucional, y presencia efectiva y trabajo en la provincia. Para ello las organizaciones podrán adjuntar el Libro de Actas de la Organización o Instrumentos Jurídicos suscritos o Memoriales o Publicaciones, entre otros. e) Las Organizaciones de Segundo Nivel a las que se refi ere el Artículo 3º de la presente ordenanza adjuntaran adicionalmente la relación de las Organizaciones de Base que la integran. Las Organizaciones de la Sociedad Civil al momento de inscribirse ante la Municipalidad, deberán señalar si se trata de una organización de Base o de segundo nivel y elegir la referencia estamental a que se refi ere el subsiguiente artículo, que facilite la identidad y naturaleza de la misma con respecto al universo de las organizaciones. Dicha elección atenderá los intereses y objetivos comunes que caracterizan a dicha organización con respecto a otras organizaciones de la sociedad civil. Artículo 13º.- Segmentos de la Sociedad Civil Para fi nes de la Inscripción se consideran a Título Referencial la siguiente clasifi cación de segmentos sociales: a) Organizaciones de productores y gremios agrarios. b) Gremios empresariales. c) Gremios profesionales. d) Juntas vecinales y organizaciones territoriales. e) Organizaciones sociales de base. f) Comunidades campesinas y nativas. g) Organizaciones de mujeres. h) Organizaciones de jóvenes. i) Otras organizaciones de la sociedad civil. Correspondiendo a cada una de ellas un Título dentro del Libro de Registros. Capítulo II Del Proceso de Inscripción y el Mantenimiento Actualizado de los Registros Artículo 14º.- Proceso de Inscripción La Inscripción se inicia con la presentación de la Solicitud a la que se refi ere el Artículo 12º de la presente Ordenanza en la Mesa de Partes de la Municipalidad. La recepción de esta es de curso obligatorio bajo responsabilidad. La Gerencia de Participación Ciudadana o quien haga sus veces, responsable del registro, expedirá una resolución motivada en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de recibida la solicitud. Al día siguiente de vencido el plazo, publica la relación de Organizaciones que cumplen con los requisitos y que pueden participar en la Elección del Consejo de Coordinación Local. Vencidos los mencionados plazos sin que haya sido notifi cado el pronunciamiento de la Entidad, la solicitud se entenderá como aprobada. Artículo 15º.- Defectos de Tramitación e Impugnaciones En un plazo no mayor de tres días hábiles de la publicación de las Organizaciones admitidas para participar en la Elección del Consejo de Coordinación Local, las que se consideren afectadas en su Derecho pueden interponer Recurso de Impugnación, los que son resueltos por el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. En caso de tacha la Organización puede interponer Recursos de Apelación por denegatoria de Inscripción, dentro de los tres días hábiles siguientes ante el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, quien resolverá en última instancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación del Recurso. TÍTULO IV ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL Capítulo I De la Convocatoria Artículo 16º.- Convocatoria y Plazo de Elecciones La Convocatoria a Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial es hecha por el Alcalde, bajo responsabilidad, mediante Decreto de Alcaldía, el mismo que establecerá el Lugar, Fecha y Hora en el que se procederá al Acto Electoral. En ningún caso, el lugar, puede realizarse fuera de la Jurisdicción. Artículo 17º.- Participación de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales El Alcalde Provincial podrá solicitar la Asistencia Técnica de la ONPE, mediante ofi cio dirigido al Jefe Nacional. La Asistencia Técnica comprenderá, total o parcialmente, los siguientes aspectos: - Asesoría en la Organización del Proceso Electoral, Revisión del Reglamento, Procedimientos de Elección y Diseño de las Cédulas de votación. - Capacitación a funcionarios de la Municipalidad, Comité Electoral y Organizaciones de la Sociedad Civil. - Asistencia Técnica presencial el día de la elección. - Apoyo Logístico: Préstamo de Ánforas y Cabinas. Artículo 18º.- Realización de Elecciones ante Denegatoria de Convocatoria De no realizarse la convocatoria a Elección de