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El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531437 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto del 2014, el Memorándum Nº874-2014-GM- MDSJM de fecha 13 de agosto del 2014 de la Gerencia Municipal, Informe Nº661-2014-GAJ-MDSJM de fecha 11 de agosto del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº798-2014-GR-MDSJM de fecha 07 de agosto del 2014 de la Gerencia de Rentas, sobre benefi cio tributario para el pago de la tasa de arbitrios municipales a los Centros de Abastos, Mercados y Mercadillos del Distrito de San Juan de Mirafl ores. CONSIDERANDO: Que los artículos 74º y 194º y numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú así como el numeral 9) del artículo 9) y artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades reconocen a los gobiernos locales autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga protestad para administrar sus bienes y rentas y que mediante ordenanza pueden crear modifi car y suprimir contribuciones tasas arbitrios licencia y derechos municipales dentro de su jurisdicción conforme a Ley. Que, conforme lo establece el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las municipalidades crean modifi can, suprimen tasas y contribuciones y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fi ja la ley. Que, conforme lo establece el artículo 41º del TUO del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, así como excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones que administren, en el caso de las tasas, la condonación puede alcanzar al tributo. Que, mediante Informe Nº 798-2014-GR-MDSJM/ GR-SGAT, de fecha 07 de agosto del 2014, la Gerencia de Rentas señala que existe una alta cartera de morosidad con respecto al pago por concepto de arbitrios municipales, por parte de los Centros de Abastos, Mercados y Mercadillos ubicados en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Mirafl ores, existiendo mucha resistencia al pago de dicho tributo por considerarlo muy elevado, así como existe muchos mercadillos y/ o paraditas asentadas en sector de pobreza que solo comercializan productos en menor escala, siendo necesario otorgar un incentivo tributario a dichos los Centros de Abastos, Mercados y Mercadillos del Distrito de San Juan de Mirafl ores, a efecto que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y sincerar la cartera de morosidad existente. Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta del Concejo Municipal aprobó por MAYORIA lo siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES A LOS CENTROS DE ABASTOS, MERCADOS Y MERCADILLOS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un benefi cio tributario para el pago de los arbitrios municipales a los Centros de Abastos, Mercados y Mercadillos en la Jurisdicción del Distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio tributario los propietarios y/o poseedores de los predios destinados a Centros de Abastos, Mercados, y Mercadillos de la Jurisdicción de San Juan de Miraflores que mantengan deudas por concepto de arbitrios Municipales correspondiente a los periodos 2005 al II Trimestre 2014, en estado de cobranza ordinaria o en la vía coactiva. Artículo 3º.- ALCANCES DEL BENEFICIO 3.1.- Establecer para los predios destinados a Centro de Abastos, Mercados y Mercadillos de la Jurisdicción del Distrito de San Juan de Mirafl ores la condonación del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y descuentos en el insoluto de los arbitrios municipales que se encuentra en cobranza ordinaria generados en los periodos comprendidos entre los años 2005 al II Trimestre del 2014, siempre y cuando se cancelen la totalidad del importe del Impuesto Predial correspondiente; Siendo los descuentos conforme se detalla en el siguiente cuadro: Tributo Ejercicio Fiscal Condonación de Interés Moratorio Descuentos del Insoluto Arbitrios 2005 al 2009 100% 90% Arbitrios 2010 al 2013 100% 70% Arbitrios I, II Trim.2014 100% 60% Artículo 4º.- BENEFICIO ADICIONAL POR PRONTO PAGO 4.1.- Los Mercados que cancelen la totalidad de los montos pendientes de pago en un solo acto hasta dentro de los 10 primeros días de vigencia de la presente Ordenanza se otorgaran los siguientes descuentos: Tributo Ejercicio Fiscal Condonación de Interés Moratorio Descuentos del Insoluto Arbitrios 2005 al 2009 100% 90% Arbitrios 2010 al 2013 100% 90% Arbitrios I, II Trim.2014 100% 90% Artículo 5º.- FRACCIONAMIENTO Los Mercados que se encuentren con fraccionamiento de la deuda también podrán acogerse al benefi cio tributario para tal efecto deberán cancelar la totalidad del saldo restante. Artículo 6º.- GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES Los Contribuyentes cuya deuda se encuentre en cobranza coactiva podrán acogerse al presente régimen de benefi cio tributario sin el pago de gastos administrativos y costas procesales. Artículo 7º.- DESESTIMIENTO Los contribuyentes que hayan interpuesto algún recurso impugnativo ante el poder judicial, Tribunal Fiscal y/o recurso administrativo podrán acogerse a la presente ordenanza previo desistimiento de los mismos. Artículo 8º.- QUIEBRE DE VALORES Los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio y cancelen totalmente las deudas por concepto de arbitrios municipales, automáticamente quedaran extinguidas las diferencias generadas en sus obligaciones tributarias por concepto de arbitrios Municipales, así como el quiebre de los valores tributarios que se hubieran generado por los mismos. Artículo 9º.- DEL PLAZO El plazo de vigencia de los benefi cios tributarios señalados, vence a los 30 días desde el día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial “El Peruano”; vencido dicho plazo, La Municipalidad procederá a la actualización inmediata y ejecutar la cobranza de la deuda pendiente de pago incluyendo los intereses moratorios y reajustes correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Artículo 10º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, también se efectuará su publicación en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores.