Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2014 (30/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Sabado 30 de agosto de 2014

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Articulo 3º.- ALCANCES DEL BENEFICIO 3.1.- Establecer para los predios destinados a Centro de Abastos, Mercados y Mercadillos de la Jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Miraflores la condonacion del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y descuentos en el insoluto de los arbitrios municipales que se encuentra en cobranza ordinaria generados en los periodos comprendidos entre los anos 2005 al II Trimestre del 2014, siempre y cuando se cancelen la totalidad del importe del Impuesto Predial correspondiente; Siendo los descuentos conforme se detalla en el siguiente cuadro:
Tributo Arbitrios Arbitrios Arbitrios Ejercicio Fiscal 2005 al 2009 2010 al 2013 I, II Trim.2014 Condonacion de Interes Moratorio 100% 100% 100% Descuentos del Insoluto 90% 70% 60%

VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto del 2014, el Memorandum Nº874-2014-GMMDSJM de fecha 13 de agosto del 2014 de la Gerencia Municipal, Informe Nº661-2014-GAJ-MDSJM de fecha 11 de agosto del 2014 de la Gerencia de Asesoria Juridica, Memorandum Nº798-2014-GR-MDSJM de fecha 07 de agosto del 2014 de la Gerencia de Rentas, sobre beneficio tributario para el pago de la tasa de arbitrios municipales a los Centros de Abastos, Mercados y Mercadillos del Distrito de San MORDAZA de Miraflores. CONSIDERANDO: Que los articulos 74º y 194º y numeral 4) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru asi como el numeral 9) del articulo 9) y articulo 40º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades reconocen a los gobiernos locales autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga protestad para administrar sus bienes y rentas y que mediante ordenanza pueden crear modificar y suprimir contribuciones tasas arbitrios licencia y derechos municipales dentro de su jurisdiccion conforme a Ley. Que, conforme lo establece el articulo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, las municipalidades crean modifican, suprimen tasas y contribuciones y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la ley. Que, conforme lo establece el articulo 41º del TUO del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley, asi como excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones que administren, en el caso de las tasas, la condonacion puede alcanzar al tributo. Que, mediante Informe Nº 798-2014-GR-MDSJM/ GR-SGAT, de fecha 07 de agosto del 2014, la Gerencia de Rentas senala que existe una alta cartera de morosidad con respecto al pago por concepto de arbitrios municipales, por parte de los Centros de Abastos, Mercados y Mercadillos ubicados en la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, existiendo MORDAZA resistencia al pago de dicho tributo por considerarlo muy elevado, asi como existe muchos mercadillos y/ o paraditas asentadas en sector de pobreza que solo comercializan productos en menor escala, siendo necesario otorgar un incentivo tributario a dichos los Centros de Abastos, Mercados y Mercadillos del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, a efecto que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y sincerar la cartera de morosidad existente. Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley 27972 Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta del Concejo Municipal aprobo por MAYORIA lo siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES A LOS CENTROS DE ABASTOS, MERCADOS Y MERCADILLOS DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Articulo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un beneficio tributario para el pago de los arbitrios municipales a los Centros de Abastos, Mercados y Mercadillos en la Jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podran acogerse al presente beneficio tributario los propietarios y/o poseedores de los predios destinados a Centros de Abastos, Mercados, y Mercadillos de la Jurisdiccion de San MORDAZA de Miraflores que mantengan deudas por concepto de arbitrios Municipales correspondiente a los periodos 2005 al II Trimestre 2014, en estado de cobranza ordinaria o en la via coactiva.

Articulo 4º.- BENEFICIO ADICIONAL POR PRONTO PAGO 4.1.- Los Mercados que cancelen la totalidad de los montos pendientes de pago en un solo acto hasta dentro de los 10 primeros dias de vigencia de la presente Ordenanza se otorgaran los siguientes descuentos:
Condonacion de Interes Moratorio 100% 100% 100% Descuentos del Insoluto 90% 90% 90%

Tributo Arbitrios Arbitrios Arbitrios

Ejercicio Fiscal 2005 al 2009 2010 al 2013 I, II Trim.2014

Articulo 5º.- FRACCIONAMIENTO Los Mercados que se encuentren con fraccionamiento de la deuda tambien podran acogerse al beneficio tributario para tal efecto deberan cancelar la totalidad del saldo restante. Articulo 6º.- GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES Los Contribuyentes cuya deuda se encuentre en cobranza coactiva podran acogerse al presente regimen de beneficio tributario sin el pago de gastos administrativos y costas procesales. Articulo 7º.- DESESTIMIENTO Los contribuyentes que hayan interpuesto algun recurso impugnativo ante el poder judicial, Tribunal Fiscal y/o recurso administrativo podran acogerse a la presente ordenanza previo desistimiento de los mismos. Articulo 8º.- QUIEBRE DE VALORES Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio y cancelen totalmente las deudas por concepto de arbitrios municipales, automaticamente quedaran extinguidas las diferencias generadas en sus obligaciones tributarias por concepto de arbitrios Municipales, asi como el quiebre de los valores tributarios que se hubieran generado por los mismos. Articulo 9º.- DEL PLAZO El plazo de vigencia de los beneficios tributarios senalados, vence a los 30 dias desde el dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial "El Peruano"; vencido dicho plazo, La Municipalidad procedera a la actualizacion inmediata y ejecutar la cobranza de la deuda pendiente de pago incluyendo los intereses moratorios y reajustes correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Articulo 10º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, tambien se efectuara su publicacion en el MORDAZA electronico de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores.

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