Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2014 (31/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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2. Al respecto, en virtud del articulo MORDAZA de la Resolucion N° 269-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, se establecio que la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios correspondiente al Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, sea la de dos candidatos a regidores, luego de aplicar el respectivo porcentaje al numero total de regidurias para el citado concejo. 3. Asimismo, conforme a lo establecido en el literal c del inciso 29.2 del articulo 29 del Reglamento, el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. Analisis del caso concreto 4. MORDAZA de analizar el caso de autos, resulta necesario senalar que, si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentacion adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios correspondiente al distrito electoral al que postula, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de cali cacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados en el presente recurso impugnatorio, ya que las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretension, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, durante los tres momentos senalados en el parrafo precedente. Mencionado esto, solo seran materia de valoracion los documentados presentados MORDAZA de la interposicion del recurso de apelacion. 5. Este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que el establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de caracter legal, sino, fundamentalmente, a una MORDAZA constitucional. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que con el cumplimiento de las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participacion politica de determinados grupos sociales historicamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 2 de la MORDAZA Fundamental. 6. En ese orden de ideas, en virtud del articulo MORDAZA de la Resolucion N° 269-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, se establecio que la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios correspondiente al Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, sea la siguiente:
Minimo de 15% Numero de de representantes Regidores de comunidades nativas 11 2

El Peruano MORDAZA 31 de agosto de 2014

originarios, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y que, ademas, en esta instancia electoral no se puede valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el presente recurso de apelacion y con rmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Huasco MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento de Integracion Kechwa MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion N° 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1131066-1

Declaran nula resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Yarowilca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 913-2014-JNE Expediente N° J-2014-00976 YAROWILCA - MORDAZA JEE YAROWILCA (EXPEDIENTE N° 00125-2014-041) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Luchemos por MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca, en contra de la Resolucion N° 01-2014, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Yarowilca, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolucion N° 01-2014, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 31), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Yarowilca, departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica Movimiento Independiente Regional Luchemos por MORDAZA (fojas 49 y 50), por considerar que no cumplia con la cuota electoral de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.

Departamento MORDAZA

Provincia ANDAHUAYLAS

7. En el caso de autos, se puede apreciar que tanto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, asi como de los documentos anexados a la misma, como el acta de elecciones internas, la organizacion politica Movimiento de Integracion Kechwa MORDAZA no senalo que candidatos cumplirian con la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. Mas aun, de la revision de los actuados se aprecia que no se anexaron las declaraciones de conciencia sobre la pertenencia a alguna comunidad campesina de ninguno de los candidatos a las regidurias para el Concejo Provincial de Andahuaylas. 8. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas la cuota comunidades nativas, campesinas y pueblos

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