Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2014 (31/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA de pago de tributos; y g) Titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula." 6. Lo que se pretende, en abstracto y objetivamente, con la exigencia del domicilio, es que el candidato tenga conocimiento, cercano, continuo y reciente, de la realidad politica, economica, social, ambiental y cultural de la circunscripcion por la cual postula, o que, por lo menos, se evidencie que las decisiones que adopten las autoridades municipales tengan una incidencia directa en el ejercicio de sus derechos subjetivos del ciudadano que pretende ser candidato, lo que le generara un legitimo interes en conocer las decisiones administrativas, normativas y de gestion de las autoridades, asi como el contexto de la localidad. Analisis del caso concreto 7. De la MORDAZA del documento nacional de identidad de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Naupari, candidata a regidora, se veri ca que tiene como fecha de emision 13 de junio de 2014, por lo que no acredita el tiempo de domicilio requerido, informacion que se corrobora con la veri cacion realizada en el padron electoral, en donde se aprecia el cambio de domicilio al distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, en la referida fecha, siendo su anterior ubigeo el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima. 8. Al no cumplirse con el requisito de domicilio por dos anos continuos en la circunscripcion a la que se postula, corresponde la valoracion de los documentos presentados por la organizacion politica; asi, con el escrito de subsanacion de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos se adjunto, en original, una MORDAZA de posesion N° 27-04-GCEIYDUYR-MPH-H (fojas 34), de fecha 24 de agosto de 2004, otorgada a favor de MORDAZA MORDAZA Naupari MORDAZA, en el cual se certi ca que, a la fecha en que se emitio dicho documento, la candidata a regidora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Naupari, vivia junto a su familia en el lote N° 2, manzana L, del asentamiento humano MORDAZA MORDAZA, Medio MORDAZA, del distrito de Huaura. Dicho documento solo corrobora lo indicado, en el sentido que unicamente se acredita la permanencia de la misma en la vivienda consignada, en la fecha de expedicion, mas no un domicilio continuo de dos anos, hasta la fecha de cierre de inscripcion de candidatos (7 de MORDAZA de 2014). 9. Asimismo, se adjunto un recibo de suministro de energia electrica, correspondiente al mes de junio 2014, el cual tampoco genera conviccion sobre los dos anos de domicilio continuo requeridos a la candidata, sino solamente que la MORDAZA de la misma esta residiendo en el domicilio especi cado en el documento, en su fecha de emision, periodo de tiempo que tambien resulta insu ciente, ademas de que no se le puede arrogar a la candidata. 10. Finalmente, se adjunto un certi cado domiciliario suscrito por el juez de paz del Juzgado de Medio MORDAZA, distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, de fecha 2 de junio de 2014, en el cual se certi caria que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Naupari ha domiciliado en el distrito de Vegueta desde el ano 1996 hasta el 2 de junio de 2014, fecha de emision del mencionado documento, precisandose que el mismo se expide en base a la constatacion efectuada por el suscrito en la misma fecha. Al respecto, debe senalarse que, conforme se ha reiterado en reiterada jurisprudencia, como las contenidas en las Resoluciones N° 0096-2014-JNE, N° 330-2013-JNE, N° 359-2013-JNE, N° 361-2013-JNE y N° 362-2013-JNE, entre otras, las certi caciones domiciliarias solo pueden acreditar hechos concretos y especi cos, y no podrian recaer sobre hechos preteritos. 11. La excepcion a esta regla ha sido senalada en el considerando 7 de la Resolucion N° 0096-2014-JNE, que re rio "(...) que resultaran admisibles como medios de prueba que permitan acreditar el domicilio por un periodo minimo de dos anos, las constancias o certi cados de las autoridades MORDAZA mencionadas que certi quen la residencia de un periodo de tiempo siempre que a las mismas se acompane un documento de fecha cierta que permita acreditar el periodo desde el cual el notario, juez de paz o juez de paz letrado inicio el ejercicio de sus funciones en la provincia o distrito respectivo(...)". En vista de lo senalado, los documentos adjuntados con

El Peruano MORDAZA 31 de agosto de 2014

la apelacion, que acreditarian el tiempo de nombramiento del juez de paz, debieron haber sido presentados con el escrito de subsanacion, es decir, en la oportunidad que tuvo el personero legal de la organizacion politica. 12. Lo anteriormente expuesto atiende a que, en estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de cali cacion de la solicitud de inscripcion, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 13. En tal virtud, no habiendose cumplido con acreditar los dos anos continuos de domicilio, correspondia declarar la improcedencia de la mencionada candidatura, tal como hizo el JEE al emitir la resolucion apelada, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado y con rmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Solidaridad Nacional, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, y CONFIRMAR la Resolucion N° 00002-2014-JEEHHUAURA/JNE, del 17 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Naupari como regidora para el Concejo Distrital de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1131066-4

Confirman resolucion emitida por el Tercer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste que declaro infundada tacha contra candidato a MORDAZA para el Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 943-2014-JNE Expediente N° J-2014-01054 MORDAZA DE MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA TERCER JEE MORDAZA OESTE (EXPEDIENTE N° 00025-2014-065) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion N° 0006-2014-JEELIMAOESTE3/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el Tercer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, que declaro infundada la tacha formulada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA al Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral.

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