Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2014 (03/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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constancias de cese, y otros supuestos que determine la Intendencia Regional de SUNAFIL correspondiente. Articulo 7.- Suspension de plazos para los administrados Suspender los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las Direcciones de Inspeccion del Trabajo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA, Ica y MORDAZA, desde cuatro (4) dias MORDAZA hasta dos (2) dias posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de SUNAFIL en los ambitos territoriales referidos en el articulo 3 de la presente resolucion ministerial, relativos a la MORDAZA de descargos, apelaciones y quejas por denegatoria de apelacion. No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento. Articulo 8.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente resolucion ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.trabajo.gob.pe) en la misma fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion el Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 1172499-2

El Peruano Miercoles 3 de diciembre de 2014

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran procedente solicitud presentada por C.J.M. Global Sociedad Anonima, mediante la cual renuncia a la autorizacion otorgada por la R.D N° 1295-2012-MTC/15 para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4380-2014-MTC/15 MORDAZA, 27 de octubre de 2014 VISTOS: El Parte Diario Nº 162867, presentado por la empresa denominada C.J.M. GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1295-2012MTC/15 de fecha 30 de marzo de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de MORDAZA del mismo ano, se autorizo a la empresa denominada C.J.M. GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA, con RUC Nº 20508234661 y domicilio en: Av. Proceres de la Independencia Nº 2717, 3er piso, Urbanizacion San MORDAZA, Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Provincia y Departamento de MORDAZA, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A categorias II, III y Clase B categoria II ­ c;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2728-2012MTC/15 de fecha 17 de MORDAZA de 2012, se autorizo a La Escuela, impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I; Que, mediante Parte Diario Nº 127775 de fecha 18 de MORDAZA de 2014, La Escuela presento la Carta Fianza Nº 010340498-02, emitida por el Banco SCOTIABANK, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la suma de $10.000.00 Dolares Americanos, con fecha de vencimiento al 17 de MORDAZA de 2015; a fin de cumplir con las condiciones de permanencia como Escuela de Conductores, establecido en el numeral 6 del articulo 62º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, y sus modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Parte Diario Nº 162867 de fecha 11 de setiembre de 2014, La Escuela formulo renuncia a su autorizacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 12952012-MTC/15; Que, mediante Oficio Nº 6975-2014-MTC/15.03 de fecha 16 de setiembre de 2014, esta administracion solicito a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias, en adelante SUTRAN, se sirva informar si existe alguna sancion y/o procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la recurrente, a fin de evaluar sobre la procedencia de lo solicitado por la citada Escuela; Que, el articulo 63º de El Reglamento indica que: "Las autorizaciones concluyen por las siguientes causales: (...) c) Por renuncia de autorizacion formulada por la persona juridica autorizada, en cuyo caso surtira efectos a los sesenta (60) dias calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente..."; Que, el MORDAZA parrafo del inciso d) del articulo 63º de la MORDAZA acotada precedentemente, senala que "Con excepcion del vencimiento del plazo de la autorizacion, los demas casos de conclusion de la autorizacion requieren declaracion expresa de la autoridad competente mediante Resolucion Directoral, la misma que, una vez que quede firme, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano"; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 2122014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa denominada C.J.M. GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA, mediante el cual solicita la renuncia a la autorizacion otorgada a traves de la Resolucion Directoral Nº 1295-2012MTC/15 de fecha 30 de marzo de 2012, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el local ubicado en: Av. Proceres de la Independencia Nº 2717, 3er piso, Urbanizacion San MORDAZA, Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; sin perjuicio de las responsabilidades de caracter administrativo que pudiera acarrear las omisiones a las obligaciones y deberes asumidas por la Persona Juridica de C.J.M. GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA, al otorgarle la autorizacion como Escuela de Conductores Integrales. Articulo Segundo.- La Oficina General de Administracion ­ OGA, debe proceder a devolver la Carta Fianza Nº 010340498-02, previa MORDAZA de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, cuyos gastos seran irrogados por la empresa denominada C.J.M. GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA. Articulo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

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