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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539140 constancias de cese, y otros supuestos que determine la Intendencia Regional de SUNAFIL correspondiente. Artículo 7.- Suspensión de plazos para los administrados Suspender los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las Direcciones de Inspección del Trabajo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Cajamarca, Ica y Moquegua, desde cuatro (4) días antes hasta dos (2) días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de SUNAFIL en los ámbitos territoriales referidos en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a la presentación de descargos, apelaciones y quejas por denegatoria de apelación. No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1172499-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran procedente solicitud presentada por C.J.M. Global Sociedad Anónima, mediante la cual renuncia a la autorización otorgada por la R.D N° 1295-2012-MTC/15 para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4380-2014-MTC/15 Lima, 27 de octubre de 2014 VISTOS: El Parte Diario Nº 162867, presentado por la empresa denominada C.J.M. GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1295-2012- MTC/15 de fecha 30 de marzo de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de abril del mismo año, se autorizó a la empresa denominada C.J.M. GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA, con RUC Nº 20508234661 y domicilio en: Av. Próceres de la Independencia Nº 2717, 3er piso, Urbanización San Carlos, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A categorías II, III y Clase B categoría II – c; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2728-2012- MTC/15 de fecha 17 de julio de 2012, se autorizó a La Escuela, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Parte Diario Nº 127775 de fecha 18 de julio de 2014, La Escuela presentó la Carta Fianza Nº 010340498-02, emitida por el Banco SCOTIABANK, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la suma de $10.000.00 Dólares Americanos, con fecha de vencimiento al 17 de mayo de 2015; a fi n de cumplir con las condiciones de permanencia como Escuela de Conductores, establecido en el numeral 6 del artículo 62º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, y sus modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Parte Diario Nº 162867 de fecha 11 de setiembre de 2014, La Escuela formuló renuncia a su autorización otorgada por Resolución Directoral Nº 1295- 2012-MTC/15; Que, mediante Ofi cio Nº 6975-2014-MTC/15.03 de fecha 16 de setiembre de 2014, esta administración solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, en adelante SUTRAN, se sirva informar si existe alguna sanción y/o procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la recurrente, a fi n de evaluar sobre la procedencia de lo solicitado por la citada Escuela; Que, el artículo 63º de El Reglamento indica que: “Las autorizaciones concluyen por las siguientes causales: (...) c) Por renuncia de autorización formulada por la persona jurídica autorizada, en cuyo caso surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente…”; Que, el segundo párrafo del inciso d) del artículo 63º de la norma acotada precedentemente, señala que “Con excepción del vencimiento del plazo de la autorización, los demás casos de conclusión de la autorización requieren declaración expresa de la autoridad competente mediante Resolución Directoral, la misma que, una vez que quede fi rme, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano”; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 212- 2014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa denominada C.J.M. GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA, mediante el cual solicita la renuncia a la autorización otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 1295-2012- MTC/15 de fecha 30 de marzo de 2012, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el local ubicado en: Av. Próceres de la Independencia Nº 2717, 3er piso, Urbanización San Carlos, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo que pudiera acarrear las omisiones a las obligaciones y deberes asumidas por la Persona Jurídica de C.J.M. GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA, al otorgarle la autorización como Escuela de Conductores Integrales. Artículo Segundo.- La Ofi cina General de Administración – OGA, debe proceder a devolver la Carta Fianza Nº 010340498-02, previa presentación de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, cuyos gastos serán irrogados por la empresa denominada C.J.M. GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.