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El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539142 infraestructura, como son las siguientes: “a) Un local adecuado para el dictado de las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción, b) Una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza, c) Un ambiente destinado al despacho del Director y personal administrativo, d) Servicios higiénicos conforme a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente, e) Un taller para realizar la instrucción teórico-práctica de mecánica, f) Un ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros afi nes que resulten necesarios…”.; Que, ante lo expuesto, conforme lo establece el artículo 55° de El Reglamento concerniente a la variación de los documentos señalados en los demás literales del artículo 51° de El Reglamento, al solicitar la renovación de autorización, se verifica la presentación de la documentación sustentatoria para el cambio de local autorizado al inmueble ubicado en: Av. Moche N° 475, Segundo Piso, Urb. Chicago, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, la cual fue presentada en los documentos anexos contenidos en el Parte Diario N° 169248 obrantes a folios veintiuno al cuarenta y cuatro y setecientos veintiséis (fs. 21 a fs. 44 y fs. 726) del presente procedimiento administrativo, de conformidad a los literales f) y h) del artículo 51° de El Reglamento; Que, asimismo, al solicitar ampliación del horario de atención autorizado en el presente procedimiento de renovación de la autorización, esto es de lunes a domingo de 7:00 am a 22:00 pm, debe precisarse que se verifi ca la presentación de la documentación sustentatoria, siendo que la misma fue presentada en los documentos anexos contenidos en el Parte Diario N° 169248 obrantes a folios seiscientos diecisiete al seiscientos setenta y uno (fs. 617 a fs. 671); Que, la Resolución Directoral N° 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el día 18 de setiembre de 2013 en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su modifi catoria la Resolución Directoral N° 430-2014- MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada el 19 de febrero del presente año, se aprueban las características especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores; Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: “Artículo 2°.- Expediente Técnico de las Características Especiales del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores. El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá contar como mínimo de: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseño geométrico, señalización y seguridad vial, capacidad de operación (todos ellos con su respectiva memoria de cálculo), modelación en 3D, estudio de impacto vial y diseño arquitectónico de las edifi caciones administrativas. Los cuales deben ser diseñados para satisfacer al máximo los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad y la seguridad. El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá ser presentado a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conformidad, en un original con su respectiva versión digital en las extensiones de Word, Excel, pdf, dwg y otros utilizados, según corresponda y fi rmado por los respectivos especialistas (…)”; Que, el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: “Artículo 3°.- Plazo de adecuación. Las escuelas de conductores autorizadas así como las personas jurídicas que soliciten la autorización como tal, deberán cumplir con adecuarse y presentar las características especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera: a) Escuelas de conductores autorizadas: hasta el 30 de abril de 2014, las escuelas de conductores deberán de presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, a fi n de obtener la conformidad del mismo siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. El documento que acredite la conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá ser presentado conjuntamente con los requisitos para solicitar autorización como escuela de conductores que exige El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por decreto Supremo N° 040-2008- MTC, asimismo en la presentación de la citada solicitud las personas jurídicas que solicitan autorización como escuela de conductores deberán proponer un circuito alternativo, el cual será utilizado hasta el 31 de diciembre de 2014. Hasta el 31 de diciembre de 2014 las escuelas de conductores deberán presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, copia legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente”; Que, en el presente caso al haber presentado su expediente técnico de adecuación de las características especiales del circuito de manejo de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales N°s. 3634- 2013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15 y al haber obtenido la conformidad del expediente técnico mediante el Ofi cio N° 2219-2014-MTC/15 de fecha 22 de mayo de 2014, en tal sentido, podrán hacer uso de su circuito de manejo alternativo hasta el 31 de diciembre de 2014 ubicado en Panamericana Norte Km. 572.8 Lt. 1, Mz. 52, sector 3, Poblado Menor El Milagro, distrito de Huanchaco - Trujillo; Que, la vigencia de la autorización otorgada a la empresa denominada GRAN PILOTO E.I.R.L., para que funcione como Escuela de Conductores vence el 03 de diciembre de 2014, en ese sentido; se denota que la misma ha solicitado su renovación dentro del plazo establecido en el artículo 55° de El Reglamento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 008-2014-MTC/15. jmjf de fecha 06 de noviembre de 2014, referido a la Inspección Ocular realizada a La Escuela, se advierte que la diligencia fue realizada en los locales autorizados, donde se constató que la empresa denominada GRAN PILOTO E.I.R.L., cuenta con la infraestructura y equipamiento mínimo requerido en los numerales 43.3 y 43.5 del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC y modificatorias; Que, mediante Informe N° 009-2014-MTC/15.jmjf de fecha 06 de noviembre de 2014, se adjunta el acta de inspección ocular realizada en el local propuesto por la empresa denominada GRAN PILOTO E.I.R.L. para variación del local autorizado, en el que la inspectora concluye que en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura, La Escuela cumple con lo señalado en los numerales 43.3 del artículo 43° de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 271-2014- MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa denominada GRAN PILOTO E.I.R.L., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3425-2009-MTC/15; con la fi nalidad de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro