Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2014 (03/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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infraestructura, como son las siguientes: "a) Un local adecuado para el dictado de las clases teoricas en funcion al MORDAZA de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instruccion, b) Una MORDAZA de recepcion e informacion independiente del area de ensenanza, c) Un ambiente destinado al despacho del Director y personal administrativo, d) Servicios higienicos conforme a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente, e) Un taller para realizar la instruccion teorico-practica de mecanica, f) Un ambiente privado para realizar entrevistas, examenes medicos, psicosensometricos y otros afines que resulten necesarios...".; Que, ante lo expuesto, conforme lo establece el articulo 55° de El Reglamento concerniente a la variacion de los documentos senalados en los demas literales del articulo 51° de El Reglamento, al solicitar la renovacion de autorizacion, se verifica la MORDAZA de la documentacion sustentatoria para el cambio de local autorizado al inmueble ubicado en: Av. Moche N° 475, MORDAZA Piso, Urb. Chicago, Distrito y Provincia de MORDAZA, Departamento de La MORDAZA, la cual fue presentada en los documentos anexos contenidos en el Parte Diario N° 169248 obrantes a folios veintiuno al cuarenta y cuatro y setecientos veintiseis (fs. 21 a fs. 44 y fs. 726) del presente procedimiento administrativo, de conformidad a los literales f) y h) del articulo 51° de El Reglamento; Que, asimismo, al solicitar ampliacion del horario de atencion autorizado en el presente procedimiento de renovacion de la autorizacion, esto es de lunes a MORDAZA de 7:00 am a 22:00 pm, debe precisarse que se verifica la MORDAZA de la documentacion sustentatoria, siendo que la misma fue presentada en los documentos anexos contenidos en el Parte Diario N° 169248 obrantes a folios seiscientos diecisiete al seiscientos setenta y uno (fs. 617 a fs. 671); Que, la Resolucion Directoral N° 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el dia 18 de setiembre de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano" y su modificatoria la Resolucion Directoral N° 430-2014MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada el 19 de febrero del presente ano, se aprueban las caracteristicas especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores; Que, el articulo 2° de la Resolucion Directoral N° 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: "Articulo 2°.Expediente Tecnico de las Caracteristicas Especiales del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores. El Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo debera contar como minimo de: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseno geometrico, senalizacion y seguridad vial, capacidad de operacion (todos ellos con su respectiva memoria de calculo), modelacion en 3D, estudio de impacto vial y diseno arquitectonico de las edificaciones administrativas. Los cuales deben ser disenados para satisfacer al MORDAZA los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad y la seguridad. El Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo debera ser presentado a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conformidad, en un original con su respectiva version digital en las extensiones de Word, Excel, pdf, dwg y otros utilizados, segun corresponda y firmado por los respectivos especialistas (...)"; Que, el articulo 3° de la Resolucion Directoral N° 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: "Articulo 3°.- Plazo de adecuacion. Las escuelas de conductores autorizadas asi como las personas juridicas que soliciten la autorizacion como tal, deberan cumplir con adecuarse y presentar las caracteristicas especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera: a) Escuelas de conductores autorizadas: hasta el 30 de MORDAZA de 2014, las escuelas de conductores deberan de presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, a fin de obtener la conformidad del mismo siempre que cumpla con lo dispuesto en el articulo 2 de la presente Resolucion Directoral. El documento que acredite la conformidad del Expediente Tecnico de las

El Peruano Miercoles 3 de diciembre de 2014

caracteristicas especiales del circuito de manejo debera ser presentado conjuntamente con los requisitos para solicitar autorizacion como escuela de conductores que exige El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por decreto Supremo N° 040-2008MTC, asimismo en la MORDAZA de la citada solicitud las personas juridicas que solicitan autorizacion como escuela de conductores deberan proponer un circuito alternativo, el cual sera utilizado hasta el 31 de diciembre de 2014. Hasta el 31 de diciembre de 2014 las escuelas de conductores deberan presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, MORDAZA legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente"; Que, en el presente caso al haber presentado su expediente tecnico de adecuacion de las caracteristicas especiales del circuito de manejo de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales N°s. 36342013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15 y al haber obtenido la conformidad del expediente tecnico mediante el Oficio N° 2219-2014-MTC/15 de fecha 22 de MORDAZA de 2014, en tal sentido, podran hacer uso de su circuito de manejo alternativo hasta el 31 de diciembre de 2014 ubicado en Panamericana Norte Km. 572.8 Lt. 1, Mz. 52, sector 3, Poblado Menor El MORDAZA, distrito de Huanchaco Trujillo; Que, la vigencia de la autorizacion otorgada a la empresa denominada GRAN PILOTO E.I.R.L., para que funcione como Escuela de Conductores vence el 03 de diciembre de 2014, en ese sentido; se denota que la misma ha solicitado su renovacion dentro del plazo establecido en el articulo 55° de El Reglamento; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 008-2014-MTC/15. jmjf de fecha 06 de noviembre de 2014, referido a la Inspeccion Ocular realizada a La Escuela, se advierte que la diligencia fue realizada en los locales autorizados, donde se constato que la empresa denominada GRAN PILOTO E.I.R.L., cuenta con la infraestructura y equipamiento minimo requerido en los numerales 43.3 y 43.5 del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC y modificatorias; Que, mediante Informe N° 009-2014-MTC/15.jmjf de fecha 06 de noviembre de 2014, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada en el local propuesto por la empresa denominada GRAN PILOTO E.I.R.L. para variacion del local autorizado, en el que la inspectora concluye que en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura, La Escuela cumple con lo senalado en los numerales 43.3 del articulo 43° de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 271-2014MTC/15.03, y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RENOVAR la autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa denominada GRAN PILOTO E.I.R.L., otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 3425-2009-MTC/15; con la finalidad de impartir los conocimientos teoricos practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias I, II y III y Clase B Categoria II-c; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro

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