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El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539141 Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente. Una vez quede fi rme la presente resolución, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (s) Dirección General de Transporte Terrestre 1160388-1 Renuevan la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa Gran Piloto E.I.R.L., otorgada mediante R.D. Nº 3425-2009-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4595-2014-MTC/15 Lima, 10 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 169248 y 187310, presentados por la empresa denominada GRAN PILOTO E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3425- 2009-MTC/15 de fecha 04 de noviembre de 2009, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 03 de diciembre de 2009, se autorizó a la empresa denominada GRAN PILOTO E.I.R.L., identifi cada con RUC N° 20482147110 y domicilio en: Av. Moche N° 524, Urb. Torres Araujo - Trujillo, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la clase A categorías II y III, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento. Asimismo, con la referida Resolución Directoral se autorizó el uso del circuito de manejo ubicado en: Panamericana Norte Km. 572.8 Lt. 1, Mz. 52, sector 3, Poblado Menor El Milagro, distrito de Huanchaco - Trujillo; Que, mediante Resolución Directoral N° 255-2010- MTC/15 de fecha 28 de enero de 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 17 de marzo de 2010, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I; Que, mediante Parte Diario N° 169248 de fecha 20 de setiembre de 2014, La Escuela presenta su solicitud de renovación de la autorización como Escuela de Conductores Integrales otorgada con la emisión de la Resolución Directoral Nº 3425-2009-MTC/15 de fecha 04 de noviembre de 2009, asimismo solicita la variación de la ubicación del local autorizado (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica) en dicha resolución, que se encuentra ubicado en: Av. Moche N° 524, Urb. Torres Araujo - Trujillo al local ubicado en: Av. Moche N° 475, Segundo Piso, Urb. Chicago, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad y ampliación de horario de atención de lunes a domingo desde las 7:00 a.m. a 22:00 p.m.; Que, mediante Ofi cio N° 7482-2014-MTC/15.03 de fecha 07 de octubre de 2014, notifi cado el 09 de octubre del presente año, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 187310 de fecha 17 de octubre de 2014, La Escuela presentó diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones efectuadas a través del ofi cio indicado en el párrafo precedente; Que, mediante Informe N° 008-2014-MTC/15.jmjf de fecha 06 de noviembre de 2014, se señala que con fecha 03 de noviembre de 2014, se efectuó la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en: Av. Moche N° 524, Urb. Torres Araujo - Trujillo y del circuito de manejo ubicado en: Panamericana Norte Km. 572.8 Lt. 1, Mz. 52, sector 3, Poblado Menor El Milagro, distrito de Huanchaco - Trujillo, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, mediante Informe Nº 009-2014-MTC/15.jmjf de fecha 06 de noviembre de 2014, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela ubicado en: Av. Moche N° 475, Segundo Piso, Urb. Chicago, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modifi car y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, el artículo 55° de El Reglamento dispone que para otorgar la renovación de la autorización de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberán presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar a su solicitud de renovación los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del artículo 51° del presente reglamento. En caso que hubiese alguna variación en alguno de los documentos señalados en los demás literales del mencionado artículo, deberá precisarse y acompañar la documentación que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovación se hará por el mismo término de la autorización y estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento; Que, el literal d) del artículo 53° de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, en ese sentido, al solicitar el cambio de domicilio del local autorizado (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica) con Resolución Directoral Nº 3425-2009-MTC/15 , que se encuentra ubicado en: Av. Moche N° 524, Urb. Torres Araujo - Trujillo al local ubicado en: Av. Moche N° 475, Segundo Piso, Urb. Chicago, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, se advierte una variación de la documentación presentada en su solicitud de autorización primigenia, respecto a los literales f) y h) del artículo 51° de El Reglamento, en concordancia con el numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; señalándose en dicho numeral las condiciones en