Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539157 Aprueban “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/S Lima, 27 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 00065-2014/SAREFIS del 30 de Octubre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 030- 2014-SUSALUD/OGAJ del 24 de noviembre del 2014 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020- 2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 8° del citado TUO defi ne a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación, así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstas, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en SUSALUD; Que, el artículo 11° de la precitada norma establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Asimismo, dispone que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestión de IPRESS, defi nidas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS y las Unidades Gestión de IPRESS (UGIPRESS); Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, se precisa que las Unidades de Gestión de IPRESS públicas son aquellas entidades estatales, empresas del estado de accionariado único o unidades orgánicas u órganos que constituyen unidades ejecutoras diferentes de las IPRESS , encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS públicas. Asimismo, precisa que las Unidades de Gestión de IPRESS privadas son aquellas personas jurídicas privadas o mixtas, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS privadas; Que, el numeral 14) del artículo 13° establece que es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS; Que, de conformidad con el artículo 3° del Decreto Supremo N° 034-2010-SA, las prestaciones de salud se brindan aun cuando no se haya acreditado la afi liación de la persona al Aseguramiento Universal en Salud (AUS). En estos casos, corresponderá a la IPRESS que atendió a la persona, comunicar a SUSALUD el nombre e información relevante de aquella, a fi n que SUSALUD adopte los pasos conducentes para su afi liación; Que, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, corresponde a SUSALUD obtener la información de las citadas prestaciones de salud de las personas no afi liadas a ningún régimen de fi nanciamiento del AUS, información que debe ser remitida por las IPRESS; Que, en atención a lo dispuesto en el citado Decreto Supremo, SUSALUD aprobó el “Reglamento para el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud – AUS” mediante la Resolución N° 042-2011-SUNASA/ CD, habiéndose dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, que las IPRESS deben enviar información a SUSALUD, respecto de las personas que han sido atendidas en dichas entidades sin que tenga vinculación con ninguna IAFAS; Que, en virtud a lo indicado en la citada norma, es necesario establecer la aplicación, el procedimiento, estructura y plazos para el envío a SUSALUD de la citada información por parte de las IPRESS y las UGIPRESS; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2005-SA se aprobaron las Identifi caciones Estándar de Datos en Salud, cuyo objetivo es establecer el marco normativo para la identifi cación estándar de los procedimientos médicos, así como establecer su uso en los procesos institucionales y sectoriales; Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adelante Reglamento de Ley, dispone que los identifi cadores de estándares de datos en salud establecidos en el Decreto Supremo N° 024-2005-SA, resultan aplicables a las disposiciones establecidas en el citado Reglamento; Que, asimismo, la Novena Disposición Complementaria Final del citado Reglamento de Ley, establece que la identifi cación de datos que utilizarán los agentes del Aseguramiento Universal en Salud, será la que establece el Decreto Supremo N° 024-2005-SA o norma que lo sustituya. En tanto se culmine el proceso de implementación de los catálogos, SUSALUD establecerá mecanismos alternativos temporales de estandarización de datos en salud para la recolección, transferencia y difusión de la información; Que, el conocimiento del perfi l de las prestaciones de salud que se brindan a nivel del Sistema Nacional de Salud, permitirá conocer la carga de enfermedades, valorar la importancia de los factores condicionantes que infl uyen en tal información y defi nir las posibilidades de solución de los problemas de salud de acuerdo a los recursos y sistemas de cobertura y fi nanciamiento de las prestaciones de salud disponibles a nivel nacional, así como construir indicadores que sean de utilidad para realizar análisis de situación de la salud a nivel nacional; Que, en ejercicio de las facultades antes señaladas, corresponde a esta Superintendencia establecer los formatos, plazos, periodicidad y formas de envío de la información anteriormente citada con fi nes estadísticos para la toma de decisiones y de supervisión teniendo en consideración las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 024-2005-SA; Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue pre-publicada mediante Resolución N° 067- 2014-SUSALUD/S, del 24 de octubre de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, “Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud”, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, en concordancia con lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización