Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2014 (03/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 3 de diciembre de 2014

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Que, de conformidad con el articulo 3° del Decreto Supremo N° 034-2010-SA, las prestaciones de salud se brindan aun cuando no se MORDAZA acreditado la afiliacion de la persona al Aseguramiento Universal en Salud (AUS). En estos casos, correspondera a la IPRESS que atendio a la persona, comunicar a SUSALUD el nombre e informacion relevante de aquella, a fin que SUSALUD adopte los pasos conducentes para su afiliacion; Que, conforme a lo indicado en el parrafo anterior, corresponde a SUSALUD obtener la informacion de las citadas prestaciones de salud de las personas no afiliadas a ningun regimen de financiamiento del AUS, informacion que debe ser remitida por las IPRESS; Que, en atencion a lo dispuesto en el citado Decreto Supremo, SUSALUD aprobo el "Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud ­ AUS" mediante la Resolucion N° 042-2011-SUNASA/ CD, habiendose dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, que las IPRESS deben enviar informacion a SUSALUD, respecto de las personas que han sido atendidas en dichas entidades sin que tenga vinculacion con ninguna IAFAS; Que, en virtud a lo indicado en la citada MORDAZA, es necesario establecer la aplicacion, el procedimiento, estructura y plazos para el envio a SUSALUD de la citada informacion por parte de las IPRESS y las UGIPRESS; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2005-SA se aprobaron las Identificaciones Estandar de Datos en Salud, cuyo objetivo es establecer el MORDAZA normativo para la identificacion estandar de los procedimientos medicos, asi como establecer su uso en los procesos institucionales y sectoriales; Que, la Decima Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adelante Reglamento de Ley, dispone que los identificadores de estandares de datos en salud establecidos en el Decreto Supremo N° 024-2005-SA, resultan aplicables a las disposiciones establecidas en el citado Reglamento; Que, asimismo, la Novena Disposicion Complementaria Final del citado Reglamento de Ley, establece que la identificacion de datos que utilizaran los agentes del Aseguramiento Universal en Salud, sera la que establece el Decreto Supremo N° 024-2005-SA o MORDAZA que lo sustituya. En tanto se culmine el MORDAZA de implementacion de los catalogos, SUSALUD establecera mecanismos alternativos temporales de estandarizacion de datos en salud para la recoleccion, transferencia y difusion de la informacion; Que, el conocimiento del perfil de las prestaciones de salud que se brindan a nivel del Sistema Nacional de Salud, permitira conocer la carga de enfermedades, valorar la importancia de los factores condicionantes que influyen en tal informacion y definir las posibilidades de solucion de los problemas de salud de acuerdo a los recursos y sistemas de cobertura y financiamiento de las prestaciones de salud disponibles a nivel nacional, asi como construir indicadores que MORDAZA de utilidad para realizar analisis de situacion de la salud a nivel nacional; Que, en ejercicio de las facultades MORDAZA senaladas, corresponde a esta Superintendencia establecer los formatos, plazos, periodicidad y formas de envio de la informacion anteriormente citada con fines estadisticos para la toma de decisiones y de supervision teniendo en consideracion las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 024-2005-SA; Que, tratandose de una MORDAZA de caracter general, la misma fue pre-publicada mediante Resolucion N° 0672014-SUSALUD/S, del 24 de octubre de 2014, conforme a lo establecido en el articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de la Superintendencia; Que, en concordancia con lo senalado en los literales f) y t) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion

Aprueban "Reglamento para la Recoleccion, Transferencia y Difusion de Informacion de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestion de IPRESS"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/S MORDAZA, 27 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 00065-2014/SAREFIS del 30 de Octubre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, y el Informe Juridico N° 0302014-SUSALUD/OGAJ del 24 de noviembre del 2014 de la Oficina General de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que el articulo 9° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0202014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ambito de su competencia; Que, el articulo 8° del citado TUO define a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) como aquellos establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, publicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atencion de salud con fines de prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion, asi como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atencion medica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion de la salud. Estas, en adicion al cumplimiento de las normas de caracter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberan encontrarse registradas en SUSALUD; Que, el articulo 11° de la precitada MORDAZA establece que se encuentran bajo el ambito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Asimismo, dispone que se encuentran bajo el ambito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestion de IPRESS, definidas como aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administracion y gestion de los recursos destinados al funcionamiento idoneo de las IPRESS y las Unidades Gestion de IPRESS (UGIPRESS); Que, en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, se precisa que las Unidades de Gestion de IPRESS publicas son aquellas entidades estatales, empresas del estado de accionariado unico o unidades organicas u organos que constituyen unidades ejecutoras diferentes de las IPRESS , encargadas de la administracion y gestion de los recursos destinados al funcionamiento idoneo de las IPRESS publicas. Asimismo, precisa que las Unidades de Gestion de IPRESS privadas son aquellas personas juridicas privadas o mixtas, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administracion y gestion de los recursos destinados al funcionamiento idoneo de las IPRESS privadas; Que, el numeral 14) del articulo 13° establece que es funcion general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recoleccion, transferencia, difusion e intercambio de la informacion generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS;

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