Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2014 (03/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Con el visado de los encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion; de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; de la Intendencia de Investigacion y Desarrollo; y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria N° 023-2014-CD de fecha 24 de noviembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- APROBAR el "Reglamento para la Recoleccion, Transferencia y Difusion de informacion de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestion de IPRESS", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion y consta de cuatro (4) Capitulos, diecisiete (17) articulos, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, una Unica Disposicion Complementaria Final, una Unica Disposicion Complementaria Derogatoria, y un (1) Anexo denominado "Manual de Usuario del Sistema Electronico de Transferencia de Informacion de IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS- SETI ­ IPRESS". Articulo 2°.- APROBAR el Sistema Electronico de Transferencia de Informacion de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ "SETI ­ IPRESS", por el cual remitiran las IPRESS y las Unidades de Gestion de IPRESS la informacion requerida en el presente Reglamento, segun las disposiciones emitidas por la Superintendencia. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, los archivos planos, estructuras y las actualizaciones y modificaciones correspondientes, se encontraran publicados en el MORDAZA institucional (www. susalud.gob.pe). Articulo 3°.- APROBAR el Anexo "Manual de Usuario del Sistema Electronico de Transferencia de Informacion ­ SETI - IPRESS", en el que se detalla el procedimiento de envio de la informacion requerida en el presente Reglamento y que como Anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 4°.- La presente MORDAZA entra en vigencia a los treinta (30) dias siguientes de su publicacion en el Diario Oficial el Peruano. El primer envio de la informacion sobre prestaciones efectuadas a ser remitida por el SETI ­ IPRESS, correspondera al mes siguiente al plazo MORDAZA de implementacion establecido en las Disposiciones Complementarias Transitorias correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente REGLAMENTO PARA LA RECOLECCION, TRANSFERENCIA Y DIFUSION DE INFORMACION DE LAS PRESTACIONES DE SALUD GENERADAS POR LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE GESTION DE IPRESS (UGIPRESS) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto establecer los lineamientos, procedimientos y acciones para la recoleccion, transferencia y difusion de la informacion de las prestaciones de salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestion de IPRESS (UGIPRESS), mediante el uso de herramientas informaticas, con la finalidad de propiciar seguimiento a las principales variables prestacionales en salud, para la toma de decisiones y generar instrumentos para la supervision de IPRESS y de las UGIPRESS.

El Peruano Miercoles 3 de diciembre de 2014

Articulo 2°.- Ambito de Aplicacion. El presente Reglamento es aplicable a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestion de IPRESS, publicas, privadas o mixtas, registradas en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). Articulo 3°.- Definiciones y Acronimos Para los efectos del presente Reglamento, son de aplicacion las definiciones de IPRESS y de UGIPRESS establecidas en los Articulos 8° y 11° del TUO de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014SA y en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, respectivamente. En adicion a dichas definiciones se utilizan las siguientes: a. Prestaciones de Salud: Conjunto de actividades y procedimientos sanitarios que se utilizan en la prevencion, diagnostico, tratamiento y recuperacion de las enfermedades. Pueden ser otorgadas por IPRESS publicas, privadas o mixtas, segun una modalidad de atencion ambulatorio, hospitalaria o de emergencia, asimismo incluye la terapeutica, los examenes de apoyo al diagnostico, los procedimientos diagnosticos y/o terapeuticos y otras medidas de apoyo directo en la atencion del paciente. b. Sistema Electronico de Transferencia de Informacion de IPRESS y de Unidades de Gestion de IPRESS: Es la aplicacion informatica desarrollada por SUSALUD, que utilizan las IPRESS y UGIPRESS para ingresar y validar la informacion requerida de manera electronica. En el caso de las UGIPRESS, la informacion de las prestaciones de salud corresponde a la informacion consolidada de la red de IPRESS que gestiona y que conforman su red. Lista de Acronimos: a. IPRESS b. ISIPRESS c. IID d. SETI ­ IPRESS e. SUSALUD f. UGIPRESS : Institucion Prestadoras de Servicios de Salud. : Intendencia de Supervision de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. : Intendencia de Investigacion y Desarrollo. : Sistema Electronico de Transferencia de Informacion de IPRESS. : Superintendencia Nacional de Salud. : Unidad de Gestion de IPRESS.

Articulo 4°.- Organos Competentes La ISIPRESS y la IID, son los organos competentes para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 5°.- Caracter de Declaracion Jurada La informacion que las IPRESS y UGIPRESS remiten a SUSALUD en cumplimiento de la presente MORDAZA tiene caracter de Declaracion Jurada y por tanto esta sujeta a fiscalizacion posterior. Articulo 6°.- Lineamientos Generales La remision de la informacion indicada en la presente MORDAZA, se realizara de acuerdo a los siguientes lineamientos: Las IPRESS y UGIPRESS deberan: a. Preparar la trama de datos segun lo dispuesto en el Manual de Usuario SETI ­ IPRESS. b. Acceder al SETI ­ IPRESS, validando la identidad con sus credenciales y cargar los archivos con la informacion correspondiente a fin de ser remitida a SUSALUD. c. Validar la informacion de acuerdo a la estructura de las tramas de datos establecida en el Manual de usuario SETI ­ IPRESS.

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