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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539158 y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Con el visado de los encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 023-2014-CD de fecha 24 de noviembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución y consta de cuatro (4) Capítulos, diecisiete (17) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, una Única Disposición Complementaria Final, una Única Disposición Complementaria Derogatoria, y un (1) Anexo denominado “Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS- SETI – IPRESS”. Artículo 2°.- APROBAR el Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – “SETI – IPRESS”, por el cual remitirán las IPRESS y las Unidades de Gestión de IPRESS la información requerida en el presente Reglamento, según las disposiciones emitidas por la Superintendencia. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los archivos planos, estructuras y las actualizaciones y modifi caciones correspondientes, se encontrarán publicados en el portal institucional (www. susalud.gob.pe). Artículo 3°.- APROBAR el Anexo “Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información – SETI - IPRESS”, en el que se detalla el procedimiento de envío de la información requerida en el presente Reglamento y que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente norma entra en vigencia a los treinta (30) días siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano. El primer envío de la información sobre prestaciones efectuadas a ser remitida por el SETI – IPRESS, corresponderá al mes siguiente al plazo máximo de implementación establecido en las Disposiciones Complementarias Transitorias correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente REGLAMENTO PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SALUD GENERADAS POR LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS (UGIPRESS) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto establecer los lineamientos, procedimientos y acciones para la recolección, transferencia y difusión de la información de las prestaciones de salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), mediante el uso de herramientas informáticas, con la fi nalidad de propiciar seguimiento a las principales variables prestacionales en salud, para la toma de decisiones y generar instrumentos para la supervisión de IPRESS y de las UGIPRESS. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento es aplicable a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS, públicas, privadas o mixtas, registradas en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). Artículo 3°.- Defi niciones y Acrónimos Para los efectos del presente Reglamento, son de aplicación las defi niciones de IPRESS y de UGIPRESS establecidas en los Artículos 8° y 11° del TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014- SA y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, respectivamente. En adición a dichas defi niciones se utilizan las siguientes: a. Prestaciones de Salud: Conjunto de actividades y procedimientos sanitarios que se utilizan en la prevención, diagnóstico, tratamiento y recuperación de las enfermedades. Pueden ser otorgadas por IPRESS públicas, privadas o mixtas, según una modalidad de atención ambulatorio, hospitalaria o de emergencia, asimismo incluye la terapéutica, los exámenes de apoyo al diagnóstico, los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos y otras medidas de apoyo directo en la atención del paciente. b. Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS y de Unidades de Gestión de IPRESS: Es la aplicación informática desarrollada por SUSALUD, que utilizan las IPRESS y UGIPRESS para ingresar y validar la información requerida de manera electrónica. En el caso de las UGIPRESS, la información de las prestaciones de salud corresponde a la información consolidada de la red de IPRESS que gestiona y que conforman su red. Lista de Acrónimos: a. IPRESS : Institución Prestadoras de Servicios de Salud. b. ISIPRESS : Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. c. IID : Intendencia de Investigación y Desarrollo. d. SETI – IPRESS : Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS. e. SUSALUD : Superintendencia Nacional de Salud. f. UGIPRESS : Unidad de Gestión de IPRESS. Artículo 4°.- Órganos Competentes La ISIPRESS y la IID, son los órganos competentes para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 5°.- Carácter de Declaración Jurada La información que las IPRESS y UGIPRESS remiten a SUSALUD en cumplimiento de la presente norma tiene carácter de Declaración Jurada y por tanto está sujeta a fi scalización posterior. Artículo 6°.- Lineamientos Generales La remisión de la información indicada en la presente norma, se realizará de acuerdo a los siguientes lineamientos: Las IPRESS y UGIPRESS deberán: a. Preparar la trama de datos según lo dispuesto en el Manual de Usuario SETI – IPRESS. b. Acceder al SETI – IPRESS, validando la identidad con sus credenciales y cargar los archivos con la información correspondiente a fi n de ser remitida a SUSALUD. c. Validar la información de acuerdo a la estructura de las tramas de datos establecida en el Manual de usuario SETI – IPRESS.