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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539156 y 7° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, así como de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2014-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud. Listado de Acrónimos CECONAR : Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud IAFAS : Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud IPRESS : Institución Prestadora de Servicios de Salud UGIPRESS : Unidad de Gestión de IPRESS SUSALUD : Superintendencia Nacional de Salud Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones de la presente norma son de obligatorio cumplimiento para las IAFAS públicas o privadas en sus relaciones contractuales o de convenio con las UGIPRESS públicas o privadas. Se encuentran excluidas las IAFAS señaladas en los numerales 6 y 7 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1158. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 4°.- Modalidades de vinculación La IAFAS privada, para la compra de servicios de salud de la red prestacional de una UGIPRESS privada, deberá celebrar un contrato de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente norma. La IAFAS privada, para la compra de servicios de salud de la red prestacional de una UGIPRESS pública, deberá celebrar un contrato de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente norma, en el cual esta última se compromete a disponer los medios necesarios para no afectar la atención de los asegurados de la IAFAS pública a la que pertenece o de la que es red prestacional preferente. La IAFAS pública, para la compra de servicios de salud de la red prestacional de una UGIPRESS privada, deberá celebrar un convenio de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente norma, previo procedimiento regulado por la Ley de Contrataciones del Estado o Decreto Legislativo N° 1163, según corresponda. La IAFAS pública, para la compra de servicios de salud de la red prestacional de una UGIPRESS pública que no sea de su propiedad o que no constituya su red preferente, deberá celebrar un convenio de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente norma, previo procedimiento regulado por la Ley de Contrataciones del Estado o Decreto Legislativo N° 1159, según corresponda. Artículo 5°.- Lineamientos del Contrato o Convenio Los contratos o convenios que suscriban las IAFAS en cualquiera de las relaciones señaladas en el artículo 4° de la presente norma, deberán observar necesariamente los siguientes lineamientos: 1. Razón social, domicilio legal, fi cha registral, datos del representante legal y número de registro vigente en SUSALUD de la IAFAS y la UGIPRESS. 2. Descripción detallada del servicio, incluidas prestaciones a ser cubiertas así como estándares de calidad que incluyen oportunidad de la atención, competencias técnica de los prestadores, capacidad resolutiva sustentada, atención brindada bajo carteras de servicios y protocolos o guías de práctica clínica adoptados por común acuerdo, auditoría de la validez prestacional con estándares consensuados; sistema de identificación del asegurado; tarifas consensuadas o aceptadas según sea por contrato o convenio, respectivamente; se debe incluir también un glosario con las definiciones operativas que incluya la fuente y forma de cálculo de cada ítem que conforma la forma de pago. De modo específico, el contrato debe contener el detalle de las exclusiones y supuestos en los cuáles la IAFAS queda autorizada a no reconocer la prestación brindada. 3. Códigos y estándares utilizados entre la remisión de información entre la IAFAS y UGIPRESS. 4. Mecanismos de pago acordado, tarifario aplicable, así como su forma de cálculo y procedimiento de reevaluación, reemplazo o pérdida de vigencia del mecanismo de pago acordado, así como el porcentaje destinado para cubrir los gastos de administración de la UGIPRESS, de ser el caso. 5. Plazo de duración del contrato, así como el período de renovación. En el caso de IAFAS públicas el plazo de duración es de hasta tres (3) años renovables. 6. Forma y procedimiento de presentación de los reportes de atención consolidados por la UGIPRESS para pago y control posterior de la IAFAS. 7. Plazo máximo de pago de las prestaciones, el que no puede superar de los cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la presentación del documento de pago. 8. Compromiso de la UGIPRESS que su red prestacional cumple con las condiciones mínimas establecidas por SUSALUD para regular los contratos o convenios suscritos entre las IAFAS y las IPRESS. 9. Compromiso de la UGIPRESS de mantener el pago oportuno a las IPRESS de su red prestacional, garantizando el adecuado fl ujo de los recursos transferidos por la IAFAS. 10. Compromiso de la UGIPRESS de vigilar la calidad de las prestaciones de salud brindadas en su red prestacional. Artículo 6°.- Solución de Controversias Las partes podrán someterse de común acuerdo a la competencia del Centro de Conciliación o Arbitraje del Servicio de Conciliación y Arbitraje en Salud que consideren pertinente, ya sea en el propio contrato o una vez suscitada la controversia. En caso que las partes hayan acordado el sometimiento a arbitraje y no alcancen un acuerdo sobre el centro competente, se entenderá como centro competente al CECONAR. Artículo 7°.- Reporte de Información Las IAFAS deben enviar a SUSALUD la información relacionada con los contratos o convenios que suscriban, modifi quen o renueven con las UGIPRESS en un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a su celebración. SUSALUD pondrá a disposición de las IAFAS los mecanismos automatizados en su portal institucional que les permita ingresar los principales parámetros del contrato o convenio, así como los diseños de registro y las instrucciones para su uso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuación de Contratos y Convenios Las IAFAS deben adecuar los contratos o convenios suscritos con las UGIPRESS con anterioridad a la vigencia de la presente norma, a los lineamientos establecidos por ésta al momento de su de su renovación. Segunda.- Información Digital La remisión de la información digital de los contratos o convenios se efectuará en modalidad de prueba a partir del 1 de abril de 2015 a través de los mecanismos automatizados que SUSALUD disponga. A partir del 1 de julio de 2015 la remisión de la información digital de los contratos y convenios será obligatoria para todas las IAFAS dentro del alcance de la presente norma. Hasta dicha fecha las IAFAS deben enviar en forma impresa a SUSALUD copia de los contratos o convenios que hayan suscrito, renovado o modifi cado con las UGIPRESS. 1172356-3