Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2014 (03/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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y 7° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, asi como de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2014-SA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud. Listado de Acronimos CECONAR IAFAS IPRESS UGIPRESS SUSALUD : : : : : Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud Institucion Prestadora de Servicios de Salud Unidad de Gestion de IPRESS Superintendencia Nacional de Salud

El Peruano Miercoles 3 de diciembre de 2014

Articulo 3°.- Ambito de Aplicacion Las disposiciones de la presente MORDAZA son de obligatorio cumplimiento para las IAFAS publicas o privadas en sus relaciones contractuales o de convenio con las UGIPRESS publicas o privadas. Se encuentran excluidas las IAFAS senaladas en los numerales 6 y 7 del articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1158. CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 4°.- Modalidades de vinculacion La IAFAS privada, para la compra de servicios de salud de la red prestacional de una UGIPRESS privada, debera celebrar un contrato de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente norma. La IAFAS privada, para la compra de servicios de salud de la red prestacional de una UGIPRESS publica, debera celebrar un contrato de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente MORDAZA, en el cual esta MORDAZA se compromete a disponer los medios necesarios para no afectar la atencion de los asegurados de la IAFAS publica a la que pertenece o de la que es red prestacional preferente. La IAFAS publica, para la compra de servicios de salud de la red prestacional de una UGIPRESS privada, debera celebrar un convenio de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente MORDAZA, previo procedimiento regulado por la Ley de Contrataciones del Estado o Decreto Legislativo N° 1163, segun corresponda. La IAFAS publica, para la compra de servicios de salud de la red prestacional de una UGIPRESS publica que no sea de su propiedad o que no constituya su red preferente, debera celebrar un convenio de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente MORDAZA, previo procedimiento regulado por la Ley de Contrataciones del Estado o Decreto Legislativo N° 1159, segun corresponda. Articulo 5°.- Lineamientos del Contrato o Convenio Los contratos o convenios que suscriban las IAFAS en cualquiera de las relaciones senaladas en el articulo 4° de la presente MORDAZA, deberan observar necesariamente los siguientes lineamientos: 1. Razon social, domicilio legal, ficha registral, datos del representante legal y numero de registro vigente en SUSALUD de la IAFAS y la UGIPRESS. 2. Descripcion detallada del servicio, incluidas prestaciones a ser cubiertas asi como estandares de calidad que incluyen oportunidad de la atencion, competencias tecnica de los prestadores, capacidad resolutiva sustentada, atencion brindada bajo carteras de servicios y protocolos o guias de practica clinica adoptados por comun acuerdo, auditoria de la validez prestacional con estandares consensuados; sistema de identificacion del asegurado; tarifas consensuadas o aceptadas segun sea por contrato o convenio, respectivamente; se debe incluir tambien un glosario

con las definiciones operativas que incluya la fuente y forma de calculo de cada item que conforma la forma de pago. De modo especifico, el contrato debe contener el detalle de las exclusiones y supuestos en los cuales la IAFAS queda autorizada a no reconocer la prestacion brindada. 3. Codigos y estandares utilizados entre la remision de informacion entre la IAFAS y UGIPRESS. 4. Mecanismos de pago acordado, tarifario aplicable, asi como su forma de calculo y procedimiento de reevaluacion, reemplazo o perdida de vigencia del mecanismo de pago acordado, asi como el porcentaje destinado para cubrir los gastos de administracion de la UGIPRESS, de ser el caso. 5. Plazo de duracion del contrato, asi como el periodo de renovacion. En el caso de IAFAS publicas el plazo de duracion es de hasta tres (3) anos renovables. 6. Forma y procedimiento de MORDAZA de los reportes de atencion consolidados por la UGIPRESS para pago y control posterior de la IAFAS. 7. Plazo MORDAZA de pago de las prestaciones, el que no puede superar de los cuarenta y cinco (45) dias calendario contados desde la MORDAZA del documento de pago. 8. Compromiso de la UGIPRESS que su red prestacional cumple con las condiciones minimas establecidas por SUSALUD para regular los contratos o convenios suscritos entre las IAFAS y las IPRESS. 9. Compromiso de la UGIPRESS de mantener el pago oportuno a las IPRESS de su red prestacional, garantizando el adecuado flujo de los recursos transferidos por la IAFAS. 10. Compromiso de la UGIPRESS de vigilar la calidad de las prestaciones de salud brindadas en su red prestacional. Articulo 6°.- Solucion de Controversias Las partes podran someterse de comun acuerdo a la competencia del Centro de Conciliacion o Arbitraje del Servicio de Conciliacion y Arbitraje en Salud que consideren pertinente, ya sea en el propio contrato o una vez suscitada la controversia. En caso que las partes hayan acordado el sometimiento a arbitraje y no alcancen un acuerdo sobre el centro competente, se entendera como centro competente al CECONAR. Articulo 7°.- Reporte de Informacion Las IAFAS deben enviar a SUSALUD la informacion relacionada con los contratos o convenios que suscriban, modifiquen o renueven con las UGIPRESS en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario posteriores a su celebracion. SUSALUD pondra a disposicion de las IAFAS los mecanismos automatizados en su MORDAZA institucional que les permita ingresar los principales parametros del contrato o convenio, asi como los disenos de registro y las instrucciones para su uso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuacion de Contratos y Convenios Las IAFAS deben adecuar los contratos o convenios suscritos con las UGIPRESS con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA, a los lineamientos establecidos por esta al momento de su de su renovacion. Segunda.- Informacion Digital La remision de la informacion digital de los contratos o convenios se efectuara en modalidad de prueba a partir del 1 de MORDAZA de 2015 a traves de los mecanismos automatizados que SUSALUD disponga. A partir del 1 de MORDAZA de 2015 la remision de la informacion digital de los contratos y convenios sera obligatoria para todas las IAFAS dentro del alcance de la presente norma. Hasta dicha fecha las IAFAS deben enviar en forma impresa a SUSALUD MORDAZA de los contratos o convenios que hayan suscrito, renovado o modificado con las UGIPRESS. 1172356-3

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