Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2014 (03/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miercoles 3 de diciembre de 2014

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UGIPRESS se realizara mediante el envio de archivos planos utilizando el SETI ­ IPRESS y via las disposiciones tecnicas emitidas por la IID. Articulo 13°.- Carga, consistencia e integridad de Informacion Para garantizar la consistencia e integridad de la informacion, SUSALUD aplicara reglas de validacion, las cuales se encuentran establecidas en el Manual del Usuario SETI ­ IPRESS. El SETI ­ IPRESS incorpora tecnologia de control de validacion y de cifrado de la informacion que garantiza la integridad del MORDAZA de transmision de la misma a traves de los mecanismos automatizados que implemente SUSALUD. Los registros que cumplan con las reglas de consistencia e integridad de informacion establecidas en el Manual del Usuario SETI ­ IPRESS seran cargados a las Bases de Datos de SUSALUD. SUSALUD realizara evaluaciones periodicas de la informacion remitida, en caso de encontrar inconsistencias a la citada informacion, SUSALUD comunicara a las IPRESS y UGIPRESS para que subsanen la citada informacion, en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles de recibida la comunicacion. Las IPRESS deben remitir oportunamente a SUSALUD los nombres y contactos de los funcionarios responsables del envio y control de calidad de la informacion. CAPITULO IV DIFUSION DE INFORMACION Articulo 14°.- Consolidacion de Informacion Las bases de datos de las prestaciones de salud se constituyen sobre la base de la informacion que procesan y remiten las IPRESS y UGIPRESS. Dicha informacion debe ser actualizada en forma permanente bajo responsabilidad de dichas entidades. Las IPRESS que tengan establecimientos anexos en distintos lugares, deberan consolidar la informacion requerida en la presente norma. Articulo 15°.- Deficiencias de calidad en la informacion SUSALUD puede contar con otras MORDAZA de informacion que permitan identificar deficiencias en la calidad de la informacion que las IPRESS y UGIPRESS remiten y tomar las medidas correspondientes para su correccion. Dichas acciones seran comunicadas a las IPRESS y UGIPRESS y no las eximen de la responsabilidad de implementar los mecanismos orientados a garantizar la calidad de dicha informacion. Articulo 16°.- Validacion de la informacion La informacion de los principales procesos establecidos en el Manual SETI-IPRESS es validada por las IPRESS y UGIPRESS en lo que les corresponda, MORDAZA de ser remitida a SUSALUD, garantizando su integridad, autenticidad y calidad. La informacion remitida por las IPRESS y las UGIPRESS se incorpora a la base de datos institucional y una vez realizada su validacion. Articulo 17°.- Generacion de productos e instrumentos para difusion de la informacion La IID tomando como insumo la informacion proveniente del SETI-IPRESS elabora informacion estadistica, estudios e indicadores, los cuales, a su criterio, seran publicados en forma impresa o en el MORDAZA institucional a traves de un espacio virtual amigable al que podran acceder los diferentes grupos de usuarios, tomadores de decisiones, investigadores y publico en general, con fines de transparencia y accesibilidad, en resguardo de los derechos de los afiliados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Plazos para la implementacion del SETI ­ IPRESS Las IPRESS segun el nivel de complejidad consignado en la MORDAZA resolucion de categorizacion al 31 de diciembre del 2014 tienen los siguientes plazos de implementacion:

d. Subsanar la informacion de los archivos rechazados por el SETI ­ IPRESS que no cumplan con las reglas de validacion correspondientes. e. Remitir los archivos debidamente validados a SUSALUD. CAPITULO II RECOLECCION DE INFORMACION Articulo 7°.- Obligatoriedad Plazo y Periodicidad para Remitir la Informacion Dentro de los diez (10) dias habiles siguientes al termino de cada mes reportado, las IPRESS y UGIPRESS estan obligadas a presentar a SUSALUD la informacion de las prestaciones de salud otorgadas en el mes previo conforme a los anexos de la presente norma. Las IPRESS y UGIPRESS deberan adoptar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento. Articulo 8°.- Informacion sustitutoria Las IPRESS y UGIPRESS podran sustituir la informacion previamente presentada siempre que MORDAZA enviadas hasta la fecha de vencimiento inclusive. Luego de la fecha de vencimiento no se podra sustituir una informacion previamente presentada, a menos que sea autorizada previamente por SUSALUD. Se entiende que el ultimo archivo reemplaza o substituye al anterior o anteriores para todos sus efectos. CAPITULO III TRANSFERENCIA DE INFORMACION Articulo 9°.- Remision a SUSALUD La informacion que las IPRESS y UGIPRESS remiten a SUSALUD, no sustituye a la que las IPRESS y UGIPRESS intercambian entre si o que es remitida a las IAFAS como producto de los convenios o contratos que tengan suscritos, o entre ellas y los asegurados. Articulo 10°.- Manual del Usuario SETI ­ IPRESS Es el instructivo que las IPRESS y UGIPRESS deben utilizar, con la finalidad de cumplir con la obligacion de remitir a SUSALUD la informacion requerida en la presente norma. Contiene la relacion de tablas de datos que las IPRESS y UGIPRESS deberan enviar para conformar las bases de datos de las prestaciones de salud, con su respectiva estructura, descripcion y validaciones, asi como las especificaciones tecnicas correspondientes. Desde el dia siguiente de la aprobacion del presente reglamento, el citado Manual estara disponible en la pagina web de SUSALUD. Forma parte integrante del manual y la presente resolucion dos (2) anexos adjuntos: el Anexo 1 establece informacion de caracter obligatorio y el Anexo 2 informacion de caracter opcional en tanto no se dicte la MORDAZA especifica. El uso del Manual de Usuario es obligatorio y SUSALUD entendera como no entregada cualquier informacion que no se ajuste a lo establecido en el citado documento. Articulo 11°.- Acceso al SETI-IPRESS SUSALUD entregara las Credenciales a las IPRESS y UGIPRESS registradas. Para las IPRESS y UGIPRESS que se inscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, las credenciales seran entregadas dentro del MORDAZA de Registro respectivo. Las IPRESS y UGIPRESS deberan tomar las medidas que considere necesarias para otorgar el acceso al SETI ­ IPRESS a las personas expresamente autorizadas para ello y establecer mecanismos periodicos de seguimiento que permitan asegurar razonablemente la confiabilidad de la informacion ingresada y enviada a traves de la citada aplicacion. Las IPRESS y UGIPRESS accederan al SETI ­ IPRESS a traves de sus respectivas credenciales registradas en SUSALUD, las cuales son de caracter reservado. El uso indebido de las mismas genera responsabilidad administrativa, civil y/o penal, segun corresponda. Articulo 12°.- Registro y Actualizacion de Informacion La remision y actualizacion de la informacion de las prestaciones de salud generadas por las IPRESS y

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