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El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539159 d. Subsanar la información de los archivos rechazados por el SETI – IPRESS que no cumplan con las reglas de validación correspondientes. e. Remitir los archivos debidamente validados a SUSALUD. CAPÍTULO II RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN Artículo 7°.- Obligatoriedad Plazo y Periodicidad para Remitir la Información Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes reportado, las IPRESS y UGIPRESS están obligadas a presentar a SUSALUD la información de las prestaciones de salud otorgadas en el mes previo conforme a los anexos de la presente norma. Las IPRESS y UGIPRESS deberán adoptar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento. Artículo 8°.- Información sustitutoria Las IPRESS y UGIPRESS podrán sustituir la información previamente presentada siempre que sean enviadas hasta la fecha de vencimiento inclusive. Luego de la fecha de vencimiento no se podrá sustituir una información previamente presentada, a menos que sea autorizada previamente por SUSALUD. Se entiende que el último archivo reemplaza o substituye al anterior o anteriores para todos sus efectos. CAPÍTULO III TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN Artículo 9°.- Remisión a SUSALUD La información que las IPRESS y UGIPRESS remiten a SUSALUD, no sustituye a la que las IPRESS y UGIPRESS intercambian entre sí o que es remitida a las IAFAS como producto de los convenios o contratos que tengan suscritos, o entre ellas y los asegurados. Artículo 10°.- Manual del Usuario SETI – IPRESS Es el instructivo que las IPRESS y UGIPRESS deben utilizar, con la fi nalidad de cumplir con la obligación de remitir a SUSALUD la información requerida en la presente norma. Contiene la relación de tablas de datos que las IPRESS y UGIPRESS deberán enviar para conformar las bases de datos de las prestaciones de salud, con su respectiva estructura, descripción y validaciones, así como las especifi caciones técnicas correspondientes. Desde el día siguiente de la aprobación del presente reglamento, el citado Manual estará disponible en la página web de SUSALUD. Forma parte integrante del manual y la presente resolución dos (2) anexos adjuntos: el Anexo 1 establece información de carácter obligatorio y el Anexo 2 información de carácter opcional en tanto no se dicte la norma específi ca. El uso del Manual de Usuario es obligatorio y SUSALUD entenderá como no entregada cualquier información que no se ajuste a lo establecido en el citado documento. Artículo 11°.- Acceso al SETI-IPRESS SUSALUD entregará las Credenciales a las IPRESS y UGIPRESS registradas. Para las IPRESS y UGIPRESS que se inscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, las credenciales serán entregadas dentro del proceso de Registro respectivo. Las IPRESS y UGIPRESS deberán tomar las medidas que considere necesarias para otorgar el acceso al SETI – IPRESS a las personas expresamente autorizadas para ello y establecer mecanismos periódicos de seguimiento que permitan asegurar razonablemente la confi abilidad de la información ingresada y enviada a través de la citada aplicación. Las IPRESS y UGIPRESS accederán al SETI – IPRESS a través de sus respectivas credenciales registradas en SUSALUD, las cuales son de carácter reservado. El uso indebido de las mismas genera responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según corresponda. Artículo 12°.- Registro y Actualización de Información La remisión y actualización de la información de las prestaciones de salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS se realizará mediante el envío de archivos planos utilizando el SETI – IPRESS y vía las disposiciones técnicas emitidas por la IID. Artículo 13°.- Carga, consistencia e integridad de Información Para garantizar la consistencia e integridad de la información, SUSALUD aplicará reglas de validación, las cuales se encuentran establecidas en el Manual del Usuario SETI – IPRESS. El SETI – IPRESS incorpora tecnología de control de validación y de cifrado de la información que garantiza la integridad del proceso de transmisión de la misma a través de los mecanismos automatizados que implemente SUSALUD. Los registros que cumplan con las reglas de consistencia e integridad de información establecidas en el Manual del Usuario SETI – IPRESS serán cargados a las Bases de Datos de SUSALUD. SUSALUD realizará evaluaciones periódicas de la información remitida, en caso de encontrar inconsistencias a la citada información, SUSALUD comunicará a las IPRESS y UGIPRESS para que subsanen la citada información, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles de recibida la comunicación. Las IPRESS deben remitir oportunamente a SUSALUD los nombres y contactos de los funcionarios responsables del envío y control de calidad de la información. CAPÍTULO IV DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN Artículo 14°.- Consolidación de Información Las bases de datos de las prestaciones de salud se constituyen sobre la base de la información que procesan y remiten las IPRESS y UGIPRESS. Dicha información debe ser actualizada en forma permanente bajo responsabilidad de dichas entidades. Las IPRESS que tengan establecimientos anexos en distintos lugares, deberán consolidar la información requerida en la presente norma. Artículo 15°.- Defi ciencias de calidad en la información SUSALUD puede contar con otras fuentes de información que permitan identifi car defi ciencias en la calidad de la información que las IPRESS y UGIPRESS remiten y tomar las medidas correspondientes para su corrección. Dichas acciones serán comunicadas a las IPRESS y UGIPRESS y no las eximen de la responsabilidad de implementar los mecanismos orientados a garantizar la calidad de dicha información. Artículo 16°.- Validación de la información La información de los principales procesos establecidos en el Manual SETI-IPRESS es validada por las IPRESS y UGIPRESS en lo que les corresponda, antes de ser remitida a SUSALUD, garantizando su integridad, autenticidad y calidad. La información remitida por las IPRESS y las UGIPRESS se incorpora a la base de datos institucional y una vez realizada su validación. Artículo 17°.- Generación de productos e instrumentos para difusión de la información La IID tomando como insumo la información proveniente del SETI-IPRESS elabora información estadística, estudios e indicadores, los cuales, a su criterio, serán publicados en forma impresa o en el portal institucional a través de un espacio virtual amigable al que podrán acceder los diferentes grupos de usuarios, tomadores de decisiones, investigadores y público en general, con fi nes de transparencia y accesibilidad, en resguardo de los derechos de los afi liados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Plazos para la implementación del SETI – IPRESS Las IPRESS según el nivel de complejidad consignado en la última resolución de categorización al 31 de diciembre del 2014 tienen los siguientes plazos de implementación: