Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

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d. Otros que determine el Ministerio del Interior, en su calidad de Ente Rector del SINASEC. Las obligaciones que se establezcan en los instrumentos administrativos deben ser concordantes con los objetivos y principios del SINASEC que se senalan en la Ley Nº 27933 y sus modificatorias, asi como en el presente Reglamento. TITULO IV GESTION DE LA INFORMACION PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA CAPITULO I SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA Articulo 53.- Sistema Nacional de Informacion para la Seguridad ciudadana El Sistema Nacional de Informacion para la Seguridad Ciudadana tiene como objetivo promover el uso de informacion para el seguimiento de los resultados de las intervenciones de las entidades involucradas en la materia, asegurando que la administracion de la informacion estadistica oficial en materia de seguridad ciudadana se realice en forma integrada, coordinada, racionalizada, en base a una normatividad tecnica comun y bajo la rectoria del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). El Sistema Nacional de Informacion para la Seguridad Ciudadana determinara los indicadores y las MORDAZA de informacion en los distintos servicios de seguridad ciudadana, como la prevencion de la violencia y el delito, el control y persecucion de los mismos, la rehabilitacion y reinsercion social y la atencion a las victimas. La administracion del Sistema esta a cargo de la Direccion de Diseno y Evaluacion de Politicas de Seguridad Ciudadana de la Direccion General de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Interior. Su financiamiento se efectuara con cargo al presupuesto asignado a las entidades que lo conforman. Articulo 54.- Comite Tecnico de Coordinacion del Sistema Nacional de Informacion para la Seguridad Ciudadana El Comite Tecnico de Coordinacion del Sistema Nacional de Informacion para la Seguridad Ciudadana es una instancia de coordinacion encargada de asegurar la calidad de la informacion estadistica en materia de seguridad ciudadana, en cumplimiento de los estandares establecidos por el Sistema Nacional de Estadistica. Esta integrado por los siguientes miembros: a. El jefe del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), quien lo preside. b. Los responsables de las areas de estadistica de las entidades que conforman el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC). c. Los responsables de las areas de estadistica de los Gobiernos Regionales. Los responsables de las areas de estadistica de las Municipalidades Provinciales y Distritales podran participar como invitados del Comite Tecnico de Coordinacion del Sistema. El Reglamento Interno del Comite Tecnico de Coordinacion del Sistema Nacional de Informacion para la Seguridad Ciudadana determinara lo relativo a la frecuencia de las sesiones, quorum, adopcion de acuerdos, invitacion de especialistas, y otros asuntos que resulten necesarios para el correcto funcionamiento del Sistema, el mismo que sera elaborado por la Direccion General de Seguridad Ciudadana y aprobado por el Ministro del Interior. Articulo 55.- Obligacion de cooperacion con el Sistema Nacional de Informacion para la Seguridad Ciudadana Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) estan obligadas a proporcionar la informacion que el Comite Tecnico de Coordinacion del Sistema Nacional de Informacion para la Seguridad Ciudadana les solicite, a colaborar con sus iniciativas y a hacerse representar en las instancias de coordinacion y trabajo que este convoque.

la formulacion de los planes regionales se consideran los planes aprobados por los comites provinciales y distritales de su circunscripcion territorial. Para la formulacion de los planes provinciales se consideran los planes aprobados por los comites distritales de su circunscripcion territorial. Formuladas las propuestas de planes de seguridad ciudadana, los organos de ejecucion los pondran en conocimiento de sus correspondientes instancias de coordinacion interinstitucional para su aprobacion, buscando el consenso de sus miembros. Ademas de su aprobacion por los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberan ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, segun corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como politicas regionales, provinciales y distritales. Articulo 48.- Planes institucionales El planeamiento constituye un MORDAZA continuo y complementario, por lo que las politicas y planes de seguridad ciudadana deben expresarse tambien en los Planes Operativos Institucionales (POI), asi como en las acciones desarrolladas por las entidades que conforman el SINASEC. Articulo 49.- Evaluacion del desempeno de los funcionarios. La Direccion General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, sobre la base de los informes formulados por las Secretarias Tecnicas de las instancias de coordinacion de seguridad ciudadana en el ambito regional, provincial y local, comunicara trimestralmente a las maximas autoridades de las entidades que conforman el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) acerca del desempeno de sus representantes ante las instancias de coordinacion interinstitucional regional, provincial y local, especialmente en relacion con: a. Su asistencia a las sesiones del comite. b. Su disponibilidad de brindar la informacion y la cooperacion que les solicita el comite. c. Su participacion en las actividades realizadas en el MORDAZA de los planes de seguridad ciudadana aprobados. Articulo 50.- Sistema de seguimiento y monitoreo de los Planes de Seguridad Ciudadana Los titulares de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana son responsables de mantener actualizado el Sistema de Seguimiento y Monitoreo del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, administrado por la Direccion General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Mediante Resolucion Ministerial se aprobaran los lineamientos para la implementacion, monitoreo y evaluacion de los planes regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana. CAPITULO II PROGRAMAS NACIONALES DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA E INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS Articulo 51.- Programas Nacionales Los Programas Nacionales en materia de seguridad ciudadana son programas publicos focalizados, adscritos a la Direccion General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, que se constituyen con el proposito de asegurar la implementacion de la politica de seguridad ciudadana, promoviendo la intervencion articulada de los integrantes del SINASEC. Articulo 52.- Instrumentos administrativos Son instrumentos administrativos de aplicacion para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) los siguientes: a. Las normas y lineamientos emitidos por la Direccion General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y los organos de ejecucion de seguridad ciudadana en el ambito regional y local. b. Las matrices de monitoreo y evaluacion. c. Los Mapas del Delito geo referenciados, a que se refiere el articulo 67 del presente Reglamento.

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