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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539273 la formulación de los planes regionales se consideran los planes aprobados por los comités provinciales y distritales de su circunscripción territorial. Para la formulación de los planes provinciales se consideran los planes aprobados por los comités distritales de su circunscripción territorial. Formuladas las propuestas de planes de seguridad ciudadana, los órganos de ejecución los pondrán en conocimiento de sus correspondientes instancias de coordinación interinstitucional para su aprobación, buscando el consenso de sus miembros. Además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. Artículo 48.- Planes institucionales El planeamiento constituye un proceso continuo y complementario, por lo que las políticas y planes de seguridad ciudadana deben expresarse también en los Planes Operativos Institucionales (POI), así como en las acciones desarrolladas por las entidades que conforman el SINASEC. Artículo 49.- Evaluación del desempeño de los funcionarios. La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, sobre la base de los informes formulados por las Secretarías Técnicas de las instancias de coordinación de seguridad ciudadana en el ámbito regional, provincial y local, comunicará trimestralmente a las máximas autoridades de las entidades que conforman el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) acerca del desempeño de sus representantes ante las instancias de coordinación interinstitucional regional, provincial y local, especialmente en relación con: a. Su asistencia a las sesiones del comité. b. Su disponibilidad de brindar la información y la cooperación que les solicita el comité. c. Su participación en las actividades realizadas en el marco de los planes de seguridad ciudadana aprobados. Artículo 50.- Sistema de seguimiento y monitoreo de los Planes de Seguridad Ciudadana Los titulares de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana son responsables de mantener actualizado el Sistema de Seguimiento y Monitoreo del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, administrado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Mediante Resolución Ministerial se aprobarán los lineamientos para la implementación, monitoreo y evaluación de los planes regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana. CAPÍTULO II PROGRAMAS NACIONALES DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA E INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 51.- Programas Nacionales Los Programas Nacionales en materia de seguridad ciudadana son programas públicos focalizados, adscritos a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, que se constituyen con el propósito de asegurar la implementación de la política de seguridad ciudadana, promoviendo la intervención articulada de los integrantes del SINASEC. Artículo 52.- Instrumentos administrativos Son instrumentos administrativos de aplicación para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) los siguientes: a. Las normas y lineamientos emitidos por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y los órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y local. b. Las matrices de monitoreo y evaluación. c. Los Mapas del Delito geo referenciados, a que se refi ere el artículo 67 del presente Reglamento. d. Otros que determine el Ministerio del Interior, en su calidad de Ente Rector del SINASEC. Las obligaciones que se establezcan en los instrumentos administrativos deben ser concordantes con los objetivos y principios del SINASEC que se señalan en la Ley Nº 27933 y sus modifi catorias, así como en el presente Reglamento. TÍTULO IV GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA CAPÍTULO I SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 53.- Sistema Nacional de Información para la Seguridad ciudadana El Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana tiene como objetivo promover el uso de información para el seguimiento de los resultados de las intervenciones de las entidades involucradas en la materia, asegurando que la administración de la información estadística ofi cial en materia de seguridad ciudadana se realice en forma integrada, coordinada, racionalizada, en base a una normatividad técnica común y bajo la rectoría del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). El Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana determinará los indicadores y las fuentes de información en los distintos servicios de seguridad ciudadana, como la prevención de la violencia y el delito, el control y persecución de los mismos, la rehabilitación y reinserción social y la atención a las víctimas. La administración del Sistema está a cargo de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Interior. Su fi nanciamiento se efectuará con cargo al presupuesto asignado a las entidades que lo conforman. Artículo 54.- Comité Técnico de Coordinación del Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana El Comité Técnico de Coordinación del Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana es una instancia de coordinación encargada de asegurar la calidad de la información estadística en materia de seguridad ciudadana, en cumplimiento de los estándares establecidos por el Sistema Nacional de Estadística. Está integrado por los siguientes miembros: a. El jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), quien lo preside. b. Los responsables de las áreas de estadística de las entidades que conforman el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC). c. Los responsables de las áreas de estadística de los Gobiernos Regionales. Los responsables de las áreas de estadística de las Municipalidades Provinciales y Distritales podrán participar como invitados del Comité Técnico de Coordinación del Sistema. El Reglamento Interno del Comité Técnico de Coordinación del Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana determinará lo relativo a la frecuencia de las sesiones, quorum, adopción de acuerdos, invitación de especialistas, y otros asuntos que resulten necesarios para el correcto funcionamiento del Sistema, el mismo que será elaborado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y aprobado por el Ministro del Interior. Artículo 55.- Obligación de cooperación con el Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) están obligadas a proporcionar la información que el Comité Técnico de Coordinación del Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana les solicite, a colaborar con sus iniciativas y a hacerse representar en las instancias de coordinación y trabajo que este convoque.