Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos publicos. Articulo 4. Acciones administrativas en la ejecucion del gasto publico 4.1 Las entidades publicas sujetan la ejecucion de sus gastos a los creditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Publico, aprobada por el Congreso de la Republica, y modificatorias en el MORDAZA del articulo 78 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 Todo acto administrativo, acto de administracion o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el credito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignacion de mayores creditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, asi como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administracion, o los que MORDAZA sus veces, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 5. Control del gasto 5.1 Los titulares de las entidades publicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administracion, o los que MORDAZA sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicacion de lo dispuesto en la presente Ley, en el MORDAZA del MORDAZA de legalidad, recogido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.2 La Contraloria General de la Republica verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y las demas disposiciones vinculadas al gasto publico en concordancia con el articulo 82 de la Constitucion Politica del Peru. Asimismo y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia. El resultado de las acciones efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el presente numeral, es informado a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, en el mas breve plazo. SUBCAPITULO II GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL Articulo 6. Ingresos del personal Prohibese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos, compensaciones economicas y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estimulos, retribuciones, dietas, compensaciones economicas y beneficios de toda indole con las mismas caracteristicas senaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente MORDAZA y disposiciones legales vigentes. La prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. Articulo escolaridad 7. Aguinaldos, gratificaciones y

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, en el MORDAZA del numeral 2 de la MORDAZA disposicion transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el Ano Fiscal 2015 los siguientes conceptos: a) Los aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a MORDAZA y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). b) La bonificacion por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). 7.2 Las entidades publicas que cuenten con personal del regimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, para abonar las gratificaciones correspondientes por MORDAZA Patrias y Navidad en MORDAZA y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificacion por escolaridad hasta por el monto senalado en el literal b) del numeral 7.1, salvo que, por disposicion legal, vengan entregando un monto distinto al senalado en el citado literal. 7.3 Los trabajadores contratados bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el MORDAZA de la Ley 29849, perciben por concepto de aguinaldo por MORDAZA Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a MORDAZA y diciembre, respectivamente, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del presente articulo. Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas. SUBCAPITULO III MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PUBLICO Articulo 8. Medidas en materia de personal 8.1 Prohibese el ingreso de personal en el sector publico por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: a) La designacion en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designacion y remocion, conforme a los documentos de gestion de la entidad, a la Ley 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, y demas normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades. b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Publico, docentes universitarios y profesores del Magisterio Nacional, asi como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru y de la Academia Diplomatica. c) La incorporacion en la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria, para la culminacion de su implementacion, de hasta el cien por ciento (100%) del personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sujeto al regimen laboral del Decreto Legislativo 276 que se encuentra comprendido en la Ley 29709, Ley de la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria, lo que incluye los porcentajes establecidos en el literal e) del articulo 8 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, y en el literal c) del numeral 8.1 del articulo 8 de

7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo 276 y la Ley 29944; los obreros permanentes y eventuales del sector publico; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530,

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