Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

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informe de consistencia del estudio definitivo o expediente tecnico detallado del proyecto de inversion publica (PIP) viable al que se refiere la Directiva 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por Resolucion Directoral 003-2011EF/68.01, y modificatorias. En el caso de los proyectos de inversion que no cuenten con el estudio definitivo o expediente tecnico, la transferencia de recursos se efectua solo para financiar esta finalidad y solo deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP). Las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA del presente articulo solo se autorizan hasta el MORDAZA trimestre del ano 2015, debiendose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo MORDAZA mencionado. Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Las entidades receptoras de las transferencias informaran a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos el avance fisico y financiero de la ejecucion del proyecto. En los proyectos de inversion en saneamiento debera remitirse MORDAZA de los informes de supervision al MVCS, bajo responsabilidad. 11.3 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el MORDAZA del articulo 11 de la Ley 30114 y del presente articulo emiten un informe tecnico sobre los resultados obtenidos por la aplicacion de los citados articulos, sobre la contribucion en la ejecucion de los proyectos de inversion financiados, sobre los resultados del seguimiento y el avance del proyecto. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta febrero de 2015 y febrero de 2016, segun corresponda. Articulo 12. Transferencias financieras permitidas entre entidades publicas durante el Ano Fiscal 2015 12.1 Autorizase en el presente ano fiscal la realizacion, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuacion: a) Las referidas: i. ii. iii. al Seguro Integral de Salud (SIS); al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para la atencion de desastres; a la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo a los recursos que custodia y administra la Comision Nacional de Bienes Incautados (CONABI); al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones (PIR); al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para el Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru" y el Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jovenes a la Obra"; al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para el Fondo MIVIVIENDA S.A. y para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; a la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas (DEVIDA) en el MORDAZA de los Programas Presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS", "Prevencion y Tratamiento del Consumo de Drogas" y "Gestion Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Peru"; al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las

en la Red Vial Nacional; vehiculos destinados a la limpieza publica, seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional; vehiculos destinados al servicio de alerta permanente y a la asistencia humanitaria ante desastres; vehiculos para las nuevas entidades publicas creadas a partir del ano 2011; vehiculos destinados para las encuestas especializadas para el levantamiento de informacion estadistica de Linea Base y Evaluacion del desempeno en el MORDAZA del Presupuesto por Resultados a cargo del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica y vehiculos para el patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervision y fiscalizacion del sector ambiental, en el MORDAZA del Decreto Legislativo 1013. Asimismo, estan exentos de esta prohibicion los casos de adquisiciones que se realicen para la consecucion de las metas de los proyectos de inversion publica, y la renovacion de los vehiculos automotores que tengan una antiguedad igual o superior a diez anos. CAPITULO III OTRAS DISPOSICIONES PARA EJECUCION DEL GASTO PUBLICO Articulo 11. Proyectos de inversion publica con financiamiento del Gobierno Nacional 11.1 En el Ano Fiscal 2015, los recursos publicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio. Excepcionalmente, en el caso de que el proyecto de inversion publica sea ejecutado por empresas publicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este ultimo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripcion de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Publico, conforme a lo que disponga la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. Adicionalmente, de forma excepcional, en caso de que el proyecto de inversion publica sea ejecutado por Empresas del Estado bajo el ambito de FONAFE, los recursos se transferiran financieramente a traves de decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripcion de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Publico, conforme a lo que disponga la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, y podran ser considerados aporte de capital del Estado, emitiendose las acciones correspondientes en el MORDAZA de la Ley 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. En el caso de los proyectos de inversion en saneamiento que los gobiernos regionales o los gobiernos locales ejecuten en el ambito de una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), los recursos previstos para su supervision son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (MVCS) a esta MORDAZA, conforme al mecanismo previsto en el MORDAZA parrafo del presente numeral. La EPS debera supervisar la ejecucion del proyecto de inversion e informar trimestralmente al MVCS. 11.2 Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), asi como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del

iv. v.

vi.

vii.

viii.

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