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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539195 en la Red Vial Nacional; vehículos destinados a la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional; vehículos destinados al servicio de alerta permanente y a la asistencia humanitaria ante desastres; vehículos para las nuevas entidades públicas creadas a partir del año 2011; vehículos destinados para las encuestas especializadas para el levantamiento de información estadística de Línea Base y Evaluación del desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática y vehículos para el patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervisión y fi scalización del sector ambiental, en el marco del Decreto Legislativo 1013. Asimismo, están exentos de esta prohibición los casos de adquisiciones que se realicen para la consecución de las metas de los proyectos de inversión pública, y la renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez años. CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES PARA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO Artículo 11. Proyectos de inversión pública con fi nanciamiento del Gobierno Nacional 11.1 En el Año Fiscal 2015, los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio. Excepcionalmente, en el caso de que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos fi nancieramente, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Adicionalmente, de forma excepcional, en caso de que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE, los recursos se transferirán fi nancieramente a través de decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y podrán ser considerados aporte de capital del Estado, emitiéndose las acciones correspondientes en el marco de la Ley 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. En el caso de los proyectos de inversión en saneamiento que los gobiernos regionales o los gobiernos locales ejecuten en el ámbito de una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), los recursos previstos para su supervisión son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a esta última, conforme al mecanismo previsto en el segundo párrafo del presente numeral. La EPS deberá supervisar la ejecución del proyecto de inversión e informar trimestralmente al MVCS. 11.2 Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente técnico detallado del proyecto de inversión pública (PIP) viable al que se refi ere la Directiva 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral 003-2011- EF/68.01, y modifi catorias. En el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el estudio defi nitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para fi nanciar esta fi nalidad y sólo deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente artículo sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes mencionado. Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno Nacional que transfi ere los recursos el avance físico y fi nanciero de la ejecución del proyecto. En los proyectos de inversión en saneamiento deberá remitirse copia de los informes de supervisión al MVCS, bajo responsabilidad. 11.3 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco del artículo 11 de la Ley 30114 y del presente artículo emiten un informe técnico sobre los resultados obtenidos por la aplicación de los citados artículos, sobre la contribución en la ejecución de los proyectos de inversión fi nanciados, sobre los resultados del seguimiento y el avance del proyecto. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta febrero de 2015 y febrero de 2016, según corresponda. Artículo 12. Transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2015 12.1 Autorízase en el presente año fi scal la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: a) Las referidas: i. al Seguro Integral de Salud (SIS); ii. al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para la atención de desastres; iii. a la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo a los recursos que custodia y administra la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI); iv. al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones (PIR); v. al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”; vi. al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIENDA S.A. y para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; vii. a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; viii. al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las