Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

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evaluacion del desempeno en el MORDAZA del presupuesto por resultados. Dicha modificacion presupuestaria en el nivel institucional se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este ultimo. CAPITULO IV DISPOSICIONES EN MATERIA DE EDUCACION Articulo 16. Sistema de plazas docentes Disponese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que la evaluacion y validacion de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerarquico, auxiliares de educacion y personal administrativo de instituciones educativas publicas, por parte del Ministerio de Educacion, se debe realizar sobre la base de un padron nominado de alumnos registrados en el Sistema de Informacion de Apoyo a la Gestion de la Institucion Educativa (SIAGIE), conforme a una distribucion de estas plazas en funcion a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalizacion de la asignacion de plazas en el respectivo ambito regional, segun corresponda, en el MORDAZA del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas docentes, implementado conforme al numeral 15.1 del articulo 15 de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico Para el Ano Fiscal 2012. Los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educacion para su financiamiento son transferidos a los gobiernos regionales correspondientes, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Educacion a propuesta de este ultimo. Articulo 17. Programas presupuestales en materia de educacion Disponese, que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educacion, se autorizaran modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de bienes y servicios del Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educacion Basica Regular y del Programa Presupuestal Incremento en el acceso de la poblacion de 3 a 16 anos a los servicios educativos publicos de la Educacion Basica Regular, asi como para las intervenciones de educacion basica priorizadas para el ejercicio fiscal 2015. Dichos recursos seran transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeno para la adecuada provision de servicios educativos de calidad en el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos estaran definidos mediante resolucion ministerial del Ministerio de Educacion y se encontraran relacionados entre otras, con las siguientes acciones: a) b) c) d) Disposicion oportuna de recursos educativos para el adecuado inicio del ano escolar. Mejoramiento de procesos vinculados a la entrega de los servicios educativos durante el ano escolar. Actualizacion y/o registro adecuado y oportuno en los sistemas de informacion del Ministerio de Educacion. Plan Anual de Contrataciones aprobado, publicado y sustentado en cuadro de necesidades por institucion educativa, de acuerdo a los insumos criticos vinculados con el Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educacion Basica Regular.

c)

Contratacion de servicios, tales como prestaciones de empresas de servicios, companias de seguros y contratos de arrendamientos, asi como investigaciones, proyectos, estudios, disenos, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorias, asesorias, peritajes, entre otros, de acuerdo a lo siguiente: Concurso publico, si el valor referencial o estimado es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Adjudicacion simplificada, si el valor referencial o estimado es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Contratacion de consultores individuales, si el valor estimado es inferior a S/. 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

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Articulo 14. Medidas en materia de evaluaciones independientes 14.1 Continuanse las evaluaciones independientes en el MORDAZA del Presupuesto por Resultados, bajo la coordinacion del Ministerio de Economia y Finanzas y los pliegos correspondientes, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes, y de acuerdo a las intervenciones publicas que se listan a continuacion: Programa Presupuestal "Incremento de la practica de actividades fisicas, deportivas y recreativas en la poblacion peruana". Programa Presupuestal "Gestion integral de los residuos solidos". Acciones y procedimientos de DIGESA relativos al recurso hidrico. Disposiciones para apoyar las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva - PROCOMPITE (Direccion General de Inversion Publica). Programa Presupuestal "Reduccion de Vulnerabilidad y Atencion de Emergencia de Desastres". Acciones vinculadas a la promocion y desarrollo de industrias culturales.

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14.2 Durante el Ano Fiscal 2015, las entidades responsables de las intervenciones publicas que han sido materia de las evaluaciones independientes en el MORDAZA del presupuesto por resultados, tienen un plazo de hasta cinco meses para definir y validar la matriz de compromisos de mejora de desempeno, contados a partir de la fecha que el Ministerio de Economia y Finanzas remite el informe final de dicha evaluacion a la respectiva entidad responsable. 14.3 El cumplimiento de los compromisos firmados sera una condicion para la evaluacion de la solicitud de recursos en la fase formulacion presupuestaria correspondiente al Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2016. Para el caso de solicitudes de mayores recursos que esten vinculadas a acciones sujetas a compromisos de mejora de desempeno, no podran otorgarse de no presentar avance en el cumplimiento de compromisos. 14.4 La Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en la presente disposicion. Articulo 15. Modificaciones presupuestarias para el diseno, seguimiento y evaluacion del desempeno en el MORDAZA del presupuesto por resultados Autorizase a los pliegos del Gobierno Nacional, a partir de la vigencia de la presente Ley, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto, a favor del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), para ser destinados a la elaboracion de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseno, seguimiento y

Los recursos a los que se refiere el presente articulo, en lo que corresponda, son transferidos hasta el MORDAZA trimestre del Ano Fiscal 2015, segun cronograma aprobado por resolucion del titular del Ministerio de Educacion. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Educacion, a solicitud de este ultimo. El presente articulo entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley.

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