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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539197 c) Contratación de servicios, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros y contratos de arrendamientos, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías, peritajes, entre otros, de acuerdo a lo siguiente: - Concurso público, si el valor referencial o estimado es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). - Adjudicación simplifi cada, si el valor referencial o estimado es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). - Contratación de consultores individuales, si el valor estimado es inferior a S/. 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 14. Medidas en materia de evaluaciones independientes 14.1 Continúanse las evaluaciones independientes en el marco del Presupuesto por Resultados, bajo la coordinación del Ministerio de Economía y Finanzas y los pliegos correspondientes, en el marco de las disposiciones legales vigentes, y de acuerdo a las intervenciones públicas que se listan a continuación: - Programa Presupuestal “Incremento de la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en la población peruana”. - Programa Presupuestal “Gestión integral de los residuos sólidos”. - Acciones y procedimientos de DIGESA relativos al recurso hídrico. - Disposiciones para apoyar las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva - PROCOMPITE (Dirección General de Inversión Pública). - Programa Presupuestal “Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia de Desastres”. - Acciones vinculadas a la promoción y desarrollo de industrias culturales. 14.2 Durante el Año Fiscal 2015, las entidades responsables de las intervenciones públicas que han sido materia de las evaluaciones independientes en el marco del presupuesto por resultados, tienen un plazo de hasta cinco meses para defi nir y validar la matriz de compromisos de mejora de desempeño, contados a partir de la fecha que el Ministerio de Economía y Finanzas remite el informe fi nal de dicha evaluación a la respectiva entidad responsable. 14.3 El cumplimiento de los compromisos fi rmados será una condición para la evaluación de la solicitud de recursos en la fase formulación presupuestaria correspondiente al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Para el caso de solicitudes de mayores recursos que estén vinculadas a acciones sujetas a compromisos de mejora de desempeño, no podrán otorgarse de no presentar avance en el cumplimiento de compromisos. 14.4 La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifi ca el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición. Artículo 15. Modifi caciones presupuestarias para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados Autorízase a los pliegos del Gobierno Nacional, a partir de la vigencia de la presente Ley, para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para ser destinados a la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados. Dicha modifi cación presupuestaria en el nivel institucional se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN Artículo 16. Sistema de plazas docentes Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se debe realizar sobre la base de un padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de estas plazas en función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional, según corresponda, en el marco del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas docentes, implementado conforme al numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2012. Los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para su fi nanciamiento son transferidos a los gobiernos regionales correspondientes, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación a propuesta de este último. Artículo 17. Programas presupuestales en materia de educación Dispónese, que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación, se autorizarán modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento de bienes y servicios del Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular y del Programa Presupuestal Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, así como para las intervenciones de educación básica priorizadas para el ejercicio fi scal 2015. Dichos recursos serán transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán defi nidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados entre otras, con las siguientes acciones: a) Disposición oportuna de recursos educativos para el adecuado inicio del año escolar. b) Mejoramiento de procesos vinculados a la entrega de los servicios educativos durante el año escolar. c) Actualización y/o registro adecuado y oportuno en los sistemas de información del Ministerio de Educación. d) Plan Anual de Contrataciones aprobado, publicado y sustentado en cuadro de necesidades por institución educativa, de acuerdo a los insumos críticos vinculados con el Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular. Los recursos a los que se refi ere el presente artículo, en lo que corresponda, son transferidos hasta el segundo trimestre del Año Fiscal 2015, según cronograma aprobado por resolución del titular del Ministerio de Educación. Para tal efecto, las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último. El presente artículo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.