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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539200 institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal fi n, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales quedan exonerados de lo dispuesto por el artículo 6 de la presente Ley. Artículo 23. Asignación Especial a favor de los institutos pedagógicos Autorízase al Ministerio de Educación a otorgar una Asignación Especial Mensual a favor del personal docente nombrado de los institutos pedagógicos a su cargo, la que se otorga conforme a las condiciones que apruebe el Ministerio de Educación mediante decreto supremo, y en mérito a los criterios de acreditación, experiencia, categoría y nivel de formación de los docentes. Dicha asignación se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, hasta por el monto de S/. 2 600 000,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). La citada Asignación Especial Mensual no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del personal, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, el Ministerio de Educación queda exonerado de lo dispuesto por el artículo 6 de la presente Ley. Artículo 24. Implementación de la SUNEDU Autorízase al Ministerio de Educación a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), creado mediante el artículo 12 de la Ley 30220, Ley Universitaria, hasta por la suma de S/. 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la implementación y fi nanciamiento de dicho último pliego. Para tal efecto, las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autorizan en el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 25. Colegios de Alto Rendimiento (COAR) Facúltase al Ministerio de Educación a realizar la gestión educativa, administrativa y fi nanciera de los Colegios de Alto Rendimiento, en el marco de la Política Sectorial de Oportunidades para Estudiantes de Alto Desempeño, en virtud de los convenios que se suscriban para tal fi n entre los gobiernos regionales y el Ministerio de Educación, a fi n de implementar el modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño, aprobado mediante Resolución Ministerial 274-2014-MINEDU. La referida gestión incluye la contratación de personal, bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de los Colegios de Alto Rendimiento. Para dicho efecto, facúltase al Ministerio de Educación a fi nanciar lo establecido en el presente artículo, con cargo a su presupuesto institucional, en virtud de los convenios que se suscriban a estos efectos entre los gobiernos regionales y el Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de la medida establecida en el presente artículo. Artículo 26. Autorización para modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Educación a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por el monto de S/. 1 077 000 000,00 (MIL SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a fi n de fi nanciar, en los casos que fuera necesario, la aplicación de las acciones establecidas en el presente capítulo, quedando, sólo para este fi n, exonerado de lo dispuesto por el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley, y de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. CAPÍTULO V DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD, INCLUSIÓN SOCIAL Y OTROS Artículo 27. Programas presupuestales en materia de salud Autorízase al Ministerio de Salud, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por el monto de S/. 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales, con el fi n de incrementar las coberturas de intervención efectiva orientadas a reducir la desnutrición crónica infantil, en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social y para los gastos operativos en el marco de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Control y Prevención en Salud Mental, y Prevención y Manejo de Condiciones Secundarias de Salud en Personas con Discapacidad. Asimismo, autorízase al Ministerio de Salud a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por el monto de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales, para la compra y reposición de equipamiento biomédico en el marco de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles y Prevención y Control del Cáncer. Para efecto de lo establecido en el presente artículo, las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a solicitud de este último, a más tardar el 30 de marzo de 2015. Para la aprobación de las modifi caciones presupuestarias a las que se refi ere el segundo párrafo del presente artículo, el Ministerio de Salud debe aprobar previamente un Plan de Equipamiento de los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional y realizar la verifi cación del módulo patrimonial del Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA para la reposición de equipamiento. Artículo 28. Autorización al Ministerio de Salud para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional Autorízase al Ministerio de Salud a efectuar las siguientes modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional: a) A favor de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) hasta por la suma de S/. 37 059 477,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento del complemento remunerativo de los gerentes públicos asignados a plazas presupuestadas de unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y de los organismos públicos del Ministerio de Salud, hasta el 31 de enero de 2015. b) A favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 111 000 000,00 (CIENTO ONCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la operación y mantenimiento de los nuevos establecimientos de salud, que entrarán en funcionamiento a partir del año 2015. c) A favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS), hasta por la suma de S/. 50 800 000,00 (CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el fi nanciamiento del mantenimiento preventivo y recuperativo de infraestructura hospitalaria y equipamiento biomédico, previa aprobación de un plan de mantenimiento por parte del IGSS. Para los fi nes establecidos en el presente artículo, las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a solicitud de este último. Las modifi caciones