Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Para tal fin, el Ministerio de Educacion y los gobiernos regionales quedan exonerados de lo dispuesto por el articulo 6 de la presente Ley. Articulo 23. Asignacion Especial a favor de los institutos pedagogicos Autorizase al Ministerio de Educacion a otorgar una Asignacion Especial Mensual a favor del personal docente nombrado de los institutos pedagogicos a su cargo, la que se otorga conforme a las condiciones que apruebe el Ministerio de Educacion mediante decreto supremo, y en merito a los criterios de acreditacion, experiencia, categoria y nivel de formacion de los docentes. Dicha asignacion se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion, hasta por el monto de S/. 2 600 000,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). La citada Asignacion Especial Mensual no tiene caracter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneracion del personal, no forma base de calculo para la asignacion o compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni esta afecta a cargas sociales. Para efectos de lo establecido en el presente articulo, el Ministerio de Educacion queda exonerado de lo dispuesto por el articulo 6 de la presente Ley. Articulo 24. Implementacion de la SUNEDU Autorizase al Ministerio de Educacion a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria (SUNEDU), creado mediante el articulo 12 de la Ley 30220, Ley Universitaria, hasta por la suma de S/. 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la implementacion y financiamiento de dicho ultimo pliego. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autorizan en el presente articulo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Educacion, a solicitud de este ultimo, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educacion, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 25. Colegios de Alto Rendimiento (COAR) Facultase al Ministerio de Educacion a realizar la gestion educativa, administrativa y financiera de los Colegios de Alto Rendimiento, en el MORDAZA de la Politica Sectorial de Oportunidades para Estudiantes de Alto Desempeno, en virtud de los convenios que se suscriban para tal fin entre los gobiernos regionales y el Ministerio de Educacion, a fin de implementar el modelo de servicio educativo para la atencion de estudiantes de alto desempeno, aprobado mediante Resolucion Ministerial 274-2014-MINEDU. La referida gestion incluye la contratacion de personal, bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de los Colegios de Alto Rendimiento. Para dicho efecto, facultase al Ministerio de Educacion a financiar lo establecido en el presente articulo, con cargo a su presupuesto institucional, en virtud de los convenios que se suscriban a estos efectos entre los gobiernos regionales y el Ministerio de Educacion. El Ministerio de Educacion emitira las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementacion de la medida establecida en el presente articulo. Articulo 26. Autorizacion para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico Autorizase, excepcionalmente, al Ministerio de Educacion a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por el monto de S/. 1 077 000 000,00 (MIL SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a fin de financiar, en los casos que fuera necesario, la aplicacion de las acciones establecidas en el presente capitulo, quedando, solo para este fin, exonerado de lo dispuesto por el numeral 9.1 del articulo 9 de la presente Ley, y de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

CAPITULO V DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD, INCLUSION SOCIAL Y OTROS Articulo 27. Programas presupuestales en materia de salud Autorizase al Ministerio de Salud, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por el monto de S/. 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a su presupuesto institucional, a favor de sus organismos publicos y los gobiernos regionales, con el fin de incrementar las coberturas de intervencion efectiva orientadas a reducir la desnutricion cronica infantil, en el MORDAZA de las politicas de desarrollo e inclusion social y para los gastos operativos en el MORDAZA de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Control y Prevencion en Salud Mental, y Prevencion y Manejo de Condiciones Secundarias de Salud en Personas con Discapacidad. Asimismo, autorizase al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por el monto de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a su presupuesto institucional, a favor de sus organismos publicos y de los gobiernos regionales, para la compra y reposicion de equipamiento biomedico en el MORDAZA de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud MORDAZA Neonatal, Prevencion y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxenicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles y Prevencion y Control del Cancer. Para efecto de lo establecido en el presente articulo, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Salud, a solicitud de este ultimo, a mas tardar el 30 de marzo de 2015. Para la aprobacion de las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el MORDAZA parrafo del presente articulo, el Ministerio de Salud debe aprobar previamente un Plan de Equipamiento de los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional y realizar la verificacion del modulo patrimonial del Sistema Integrado de Gestion Administrativa - SIGA para la reposicion de equipamiento. Articulo 28. Autorizacion al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional Autorizase al Ministerio de Salud a efectuar las siguientes modificaciones presupuestarias en el nivel institucional: a) A favor de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) hasta por la suma de S/. 37 059 477,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento del complemento remunerativo de los gerentes publicos asignados a plazas presupuestadas de unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y de los organismos publicos del Ministerio de Salud, hasta el 31 de enero de 2015. A favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 111 000 000,00 (CIENTO ONCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la operacion y mantenimiento de los nuevos establecimientos de salud, que entraran en funcionamiento a partir del ano 2015. A favor del Instituto de Gestion de Servicios de Salud (IGSS), hasta por la suma de S/. 50 800 000,00 (CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el financiamiento del mantenimiento preventivo y recuperativo de infraestructura hospitalaria y equipamiento biomedico, previa aprobacion de un plan de mantenimiento por parte del IGSS.

b)

c)

Para los fines establecidos en el presente articulo, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Salud, a solicitud de este ultimo. Las modificaciones

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