Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, mediante resolucion de su titular, que se publica en el diario oficial El Peruano, deberan autorizar una transferencia financiera, por el monto total de los recursos que les han sido transferidos en virtud de lo establecido en la presente disposicion, a favor de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial (CPMP), para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP. La presente disposicion entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente ley. DECIMA. Disponese que para el Ano Fiscal 2015, los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico emitidos al MORDAZA de la Ley 29266, Ley que autoriza la emision de Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico para el pago del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, son financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), los cuales, para efectos de lo establecido en la presente disposicion, se transfieren al pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, hasta por el monto que sea requerido en dicho periodo, sin exceder el limite establecido en el articulo 3 de la Ley 29266, y se incorporan en el presupuesto institucional del mencionado pliego en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. UNDECIMA. Autorizase, excepcionalmente, la realizacion de transferencias de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la finalidad de otorgar financiamiento y cofinanciamiento del complemento remunerativo a cargo de dicha entidad, para la asignacion de los gerentes publicos de acuerdo con la normatividad de la materia. Asimismo, autoricese a SERVIR, durante el Ano Fiscal 2015, para pagar el total de la remuneracion de los gerentes publicos asignados a entidades publicas, programas y proyectos nuevos o de reciente creacion, las que para efectos de la presente disposicion son las creadas a partir del ano 2011, y hasta que cuenten con plazas presupuestadas. Para el financiamiento de dicha remuneracion, autorizase de manera excepcional a las entidades receptoras de gerentes publicos a efectuar transferencias de recursos a favor de SERVIR, de los recursos destinados a la contratacion bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 de profesionales para los cargos que MORDAZA cubiertos con gerentes publicos. El pago del complemento remunerativo a cargo de SERVIR, en los casos que dicho complemento resulte necesario, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego SERVIR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Las transferencias de recursos a las que se refieren los parrafos precedentes se efectuan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro del Sector habilitador, a propuesta de este ultimo; en el caso de los gobiernos regionales, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del gobierno regional; y, en el caso de los gobiernos locales, los recursos se transfieren a traves de transferencias financieras que se aprueban mediante acuerdo de Concejo Municipal, requiriendose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El pliego SERVIR, unicamente para la aplicacion de la presente disposicion, queda exonerado de lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9 de la presente Ley. DUODECIMA. Autorizase a los organismos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, o por la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, segun corresponda, asi como de la aplicacion del Decreto Legislativo 1057 y modificatorias, que regulan el Regimen Especial del Decreto Legislativo 1057, a efectos de realizar la contratacion de servicios necesaria a traves de locacion de servicios, en el MORDAZA de lo establecido en el Codigo Civil, para los procesos electorales a realizarse en el Ano Fiscal 2015. La presente disposicion

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

es financiada con cargo al presupuesto institucional de dichos organismos, segun corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. DECIMA TERCERA. Prorrogase, hasta el 31 de diciembre de 2015 o hasta que se implemente el regimen de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley 30057 en el Ministerio de Defensa y en el Ministerio del Interior, segun corresponda, la vigencia del Decreto de Urgencia 040-2011, e incluyase dentro de los alcances de la citada MORDAZA al personal civil administrativo en actividad que presta servicios en el pliego Oficina Nacional de Gobierno Interior comprendido en el regimen laboral del Decreto Legislativo 276, solo hasta que se implemente en dicha entidad el regimen de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley 30057. El concepto al que se refiere el Decreto de Urgencia 040-2011 y cuyo alcance se amplia mediante la presente disposicion, se abona mensualmente y no tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario sera nulo de pleno derecho. Lo establecido en la presente disposicion se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, y de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, segun corresponda. DECIMA CUARTA. Prorrogase, hasta el 31 de diciembre de 2015, lo establecido en la decima setima disposicion complementaria final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. Asimismo, autorizase, por excepcion, a celebrar convenios de administracion de recursos y/o adendas con organismos internacionales, a las entidades a cargo del Programa de Inversion PROG-10-2014-SNIP "Mejoramiento del Sistema de Museos para la Proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion", de la adecuacion de ambientes y ejecucion de obras externas del "Gran Centro de Convenciones de Lima", de la ejecucion del proyecto de inversion "Mejoramiento de los servicios criticos y de consulta externa del Hospital Nacional MORDAZA N. Saenz", de la implementacion del Instituto Nacional de Trasplantes de Organos, Tejidos y Celulas, de la ejecucion del Gran MORDAZA de Iquitos ­ MORDAZA y de la elaboracion de los Informes Anuales de Monitoreo de Cultivos de Coca, asi como de brindar asistencia tecnica en temas especializados de drogas, para el logro de las metas establecidas en la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas y sus actualizaciones. El organismo internacional con el cual se suscriba el convenio y/o adenda, en el MORDAZA de lo establecido en el MORDAZA parrafo de la presente disposicion, debe cumplir con las siguientes condiciones: i) Contar con manuales u otros documentos publicados en su MORDAZA electronico sobre sus procesos de contratacion, los cuales deben estar acordes con los principios que rigen la contratacion, asi como con los tratados o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratacion publica suscritos por el Peru; ii) Las impugnaciones deben ser resueltas por instancias imparciales distintas a la que llevo a cabo el procedimiento selectivo; iii) Contar con auditorias internas y externas al organismo que lleva a cabo el MORDAZA de contratacion; y, iv) Implementar mecanismos de fortalecimiento de capacidades en el objeto materia de la contratacion para los funcionarios publicos de la Entidad que suscribe el convenio. Asimismo, los convenios son para efectuar, exclusivamente, contrataciones referidas a los fines recogidos en los mandatos de acuerdo con los tratados constitutivos o decisiones de los organismos internacionales. Las entidades comprendidas en los alcances del MORDAZA parrafo de la presente disposicion, una vez que el Organismo Internacional le remita la informacion, deben registrar en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria de los procesos, el resultado de la seleccion, los contratos y montos adjudicados. Asimismo, bajo responsabilidad de su titular, deben proveer informacion a la Contraloria General de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) de ser solicitados por estos. La autorizacion establecida en la presente disposicion rige hasta el 31 de diciembre de 2015.

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