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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539206 pobre asentada en la zona rural y rural dispersa, los programas y servicios de las entidades del Gobierno Nacional, que no cuenten con alguna plataforma de intervención o de servicios en dichos lugares. Asimismo, realizar en el ámbito del Programa Nacional “Tambos”, la adquisición de bienes, servicios y equipamiento necesarios para su implementación, así como para la ejecución de actividades que se requieran en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD). El Programa Nacional de “Tambos”, en su ámbito de infl uencia, es responsable de conducir la coordinación de las acciones para la prevención, mitigación y atención ante fenómenos naturales de heladas y friaje. c) El Programa Nacional “Tambos”, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en los niveles de emergencia del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD), constituye la plataforma de apoyo para la población pobre y extremadamente pobre asentada en la zona rural y rural dispersa, mediante la cual se efectuará la atención y la distribución de los bienes y servicios, por las entidades que no cuenten con alguna plataforma de intervención o de servicios. Asimismo, el Programa Nacional “Tambos” podrá desarrollar en el ámbito de infl uencia del Tambo, en coordinación con el gobierno regional y gobierno local, según corresponda, acciones de respuesta en el marco del SINAGERD, con los bienes, servicios y equipamiento con los que cuente el Tambo, adquiridos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. d) A transferir al Fondo MIVIVIENDA S.A., conforme al procedimiento previsto en el artículo 12 de la presente Ley, el importe requerido para que este último atienda el servicio de la deuda correspondiente a la operación de préstamo a que se refi ere el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto de Urgencia 002-2014. e) Formular, aprobar, ejecutar e implementar el Gran Acuario Nacional y obras y servicios complementarios, en el marco del Programa Nuestras Ciudades, como parte del equipamiento e infraestructura urbana, con fi nes educativos, científi cos, culturales y recreativos; para tal efecto, declárase de interés nacional el referido proyecto, desafectándose del dominio público e incorporándose al dominio privado del Estado el predio ubicado entre el Circuito de Playas y el Océano Pacífi co, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima e inscrito en la Partida 13194226 del Registro de Predios de Lima, no resultando de aplicación lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1147. Asimismo, transfi érase la propiedad del citado predio a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para lo cual la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales queda facultada a emitir las resoluciones que correspondan, las que tienen mérito sufi ciente para su inscripción registral, así como para realizar las acciones de saneamiento físico legal que correspondan. f) Ejecutar o fi nanciar, en el ámbito de los Tambos existentes, proyectos de mejoramiento, rehabilitación o construcción de instalaciones de uso múltiple, entre otros, para el desarrollo de actividades físicas y recreativas y mercados rurales, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, según corresponda. g) Suscribir convenios de asistencia técnica con organismos internacionales, para el desarrollo e implementación de los proyectos a cargo del Sector, conforme a lo autorizado en la presente Ley. Lo dispuesto en la presente disposición se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. VIGÉSIMA TERCERA. Autorízase, en el Año Fiscal 2015, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), a otorgar recursos hasta por el monto de S/. 6 720 000,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Instituto Smithsonian, en el marco de la implementación del Convenio de Colaboración Interinstitucional suscrito entre el MINCETUR y dicho Instituto, con la fi nalidad de fi nanciar el desarrollo de las diferentes actividades de coordinación, organización y promoción, del Festival Folklife Smithsonian 2015 a realizarse en Estados Unidos, ciudad de Washington DC, durante los meses de junio y julio, cuyo objetivo es mostrar el destino Perú al mercado turístico internacional. La aprobación del otorgamiento de dichos recursos se efectúa mediante resolución del titular del MINCETUR. VIGÉSIMA CUARTA. Dispóngase, durante el Año Fiscal 2015, que las acciones de provisión de alimentos, vestimenta y condiciones de trabajo, a que se refi ere la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1132, se encuentran a cargo también del pliego Despacho Presidencial. VIGÉSIMA QUINTA. Autorízase la transferencia de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a favor de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la fi nalidad de desarrollar programas formativos, incluidos los procesos de selección, a cargo de la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP), previa suscripción de convenio. Las transferencias de recursos a los que se refi ere la presente disposición se efectúan, en el caso de las entidades de Gobierno Nacional, mediante modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector habilitador, a propuesta de este último; en el caso de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, los recursos se transfi eren a través de transferencias fi nancieras que se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso, requiriéndose para ambos casos el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo de Consejo Regional se publica en el diario ofi cial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en la página web del gobierno local respectivo. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que transfi eren recursos en el marco de lo establecido en la presente disposición, son responsables de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos transferidos y del cumplimiento de las acciones que desarrolle SERVIR a través del ENAP. VIGÉSIMA SEXTA. Para la implementación progresiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), creada por la Ley 29981, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 lo establecido en la primera y cuarta disposición complementaria fi nal de la mencionada Ley. VIGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 30225 y durante el Año Fiscal 2015, a celebrar convenios de encargo del procedimiento de selección con organismos internacionales a las siguientes Entidades: a) Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), para la contratación de los servicios de supervisión y aquellos servicios que resulten necesarios para realizar dicha supervisión, relacionados con las actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público de competencia del OSITRAN, en el marco del ejercicio de su función supervisora. b) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la implementación de proyectos de inversión para servicios de movilidad urbana y rural y de proyectos de inversión vinculados y complementarios a la atención de la población en la Zona Baja de Belén y de la Gran Plaza de la Nación, adyacente al Centro Cultural de la Nación, con el fi n de conmemorar el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, en el diferendo marítimo Perú - Chile, de